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MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL - ColombiaYA.com

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2. Disponer el desalojo del establecimiento por parte de menores de edad o<br />

de quienes fomenten riña, perturben la tranquilidad o ingresen al<br />

establecimiento en forma fraudulenta. (Art. 209 C.N.P.).<br />

Estos procedimientos requieren de actuaciones cautelosas y prudentes, de tal<br />

manera que no se ponga en peligro la integridad física del uniformado.<br />

3.Velar porque se cumplan las actividades estipuladas en la licencia de<br />

funcionamiento, horarios y demás condiciones del permiso.<br />

4. Ante el incumplimiento a las condiciones del permiso, proceder al cierre<br />

temporal del establecimiento por parte del Comandante de Estación o<br />

Subestación respectivo. (Art. 208 C.N.P.).<br />

ARTICULO 203. PROCEDIMIENTO CON VEN<strong>DE</strong>DORES AMBULANTES. El<br />

personal de la Policía para el control de los vendedores ambulantes exigirá el<br />

cumplimiento de las siguientes normas:<br />

1. Establecer si portan la respectiva licencia o permiso expedido por la<br />

autoridad del lugar.<br />

2. Controlar que los <strong>com</strong>estibles que expenden se encuentren en perfectas<br />

condiciones de higiene y se empaquen correctamente.<br />

3. Controlar el aseo y las condiciones de sanidad de los vendedores.<br />

4. No permitir el estacionamiento en lugares o sitios de mayor congestión<br />

peatonal, sino en los que estipule el permiso.<br />

5. El desacato a las normas anteriores será motivo de amonestación y la<br />

reincidencia, dará margen para la conducción ante la autoridad<br />

<strong>com</strong>petente.<br />

ARTICULO 204. PROCEDIMIENTO ANTE RUIDOS. Acerca de los ruidos que<br />

molestan al público, el personal de la Policía cumplirá las siguientes actividades:<br />

1. Prohibir el anuncio de mercancías en la vía pública con gritos, pitos,<br />

campanas, parlantes u otros instrumentos estridentes.<br />

2. No permitir el funcionamiento de radios, parlantes, u otros instrumentos a<br />

alto volumen.<br />

3. Prohibir a los conductores de vehículos el uso de sirenas o de pitos que<br />

produzcan ruidos exagerados y desagradables.<br />

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