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MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL - ColombiaYA.com

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ARTICULO 63. FACTORES QUE INCI<strong>DE</strong>N EN EL SERVICIO. Para la prestación de<br />

un eficiente servicio de vigilancia es importante tener en cuenta algunos factores<br />

fundamentales entre los cuales se destacan los siguientes:<br />

1. Densidad de la población.<br />

2. Jurisdicción de la unidad.<br />

3. Idiosincrasia de la <strong>com</strong>unidad.<br />

4. Servicios públicos.<br />

5. Puntos críticos.<br />

6. Situación de orden público.<br />

7. Indices delincuenciales.<br />

8. Disponibilidad de recursos humanos y materiales para el servicio.<br />

ARTICULO 64. MEDIOS PARA LA ATENCION <strong>DE</strong> CASOS <strong>DE</strong> POLICIA. La Policía<br />

para el cumplimiento de su actividad solamente empleará los medios autorizados<br />

por la ley y los reglamentos a fin de resolver los casos policivos que se<br />

presenten. Entre otros, se mencionan:<br />

1. La simple información. Es el conocimiento escrito que se da sobre un<br />

caso de policía ante autoridad <strong>com</strong>petente a fin que se adopten las medidas<br />

correspondientes.<br />

2. La Amonestación. Es el llamado de atención que se hace al autor de una<br />

infracción simple a las normas del Código Nacional de Policía.<br />

3. La Conducción. Constituye el acto de llevar a una persona hasta un lugar<br />

determinado para prestarle protección o auxilio. También se podrá realizar en<br />

cumplimiento a orden de autoridad <strong>com</strong>petente del orden judicial o<br />

administrativo.<br />

4. La captura. Es el empleo de medios físicos y materiales para privar de la<br />

libertad a una persona, previo mandato escrito de autoridad judicial <strong>com</strong>petente<br />

o en caso de flagrancia.<br />

5. El Domicilio y su Allanamiento. La Policía amparará en todo momento la<br />

inviolabilidad del domicilio y de sitio no abierto al público, con el fin de<br />

garantizar a sus moradores la protección a la intimidad a que tienen derecho.<br />

(Art. 28 del C.P). Un allanamiento o registro de domicilio o sitio no abierto al<br />

público se hará previa providencia escrita de autoridad judicial en donde se<br />

expresa con la mayor precisión el lugar, fines, día y hora entre otros.<br />

6. Del Registro. El registro es una inspección minuciosa que se práctica en<br />

un lugar, con el objeto de buscar, descubrir y proteger pruebas, armas,<br />

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