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MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL - ColombiaYA.com

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ARTICULO 181. DIVISIONES REGIONALES <strong>DE</strong> POLICIA JUDICIAL. Para efectos<br />

de organización de la policía judicial a nivel nacional, se establecen las<br />

Divisiones Regionales que se relacionan en el Anexo 8 Numeral 1.<br />

ARTICULO 182. Cuando los índices delincuenciales sobrepasen la capacidad de<br />

una unidad investigativa, el Director de Policía Judicial e Inteligencia, podrá<br />

fortalecerla con nuevos recursos humanos y técnicos o crear nuevas unidades<br />

dentro de la jurisdicción.<br />

ARTICULO 183. Las modalides delictivas de extorsión y secuestro, serán<br />

investigadas por las Divisiones Antiextorsión y Secuestro (UNASE), con<br />

jurisdicción en las áreas metropolitanas y urbanas de las Divisiones Regionales<br />

de Policía Judicial.<br />

ARTICULO 184. El personal integrante de la Policía Judicial, adelantará los<br />

cursos de especialización en la Escuela de Policía Judicial e Investigación o en<br />

los respectivos departamentos con el asesoramiento técnico de la Dirección de<br />

Policía Judicial e Inteligencia.<br />

ARTICULO 185. Las funciones permanentes de Policía Judicial que, conforme a<br />

la Constitución Nacional y Código de Procedmiento Penal, corresponden a la<br />

Policía Nacional, serán desempeñadas por oficiales, suboficiales, agentes y<br />

personal no uniformado de la institución, trasladados por el Director General<br />

de la Policía Nacional y destinados por el Director de la Dirección de Policía<br />

Judicial e Inteligencia. (Anexo 8 Numeral 2).<br />

ARTICULO 186. FUNCIONES <strong>DE</strong> LA POLICIA JUDICIAL. En cuanto a<br />

investigación previa realizada por iniciativa propia, en los casos de flagrancia y<br />

en el lugar de los hechos, los servidores públicos que ejerzan funciones de<br />

Policía Judicial, podrán ordenar y practicar pruebas sin que se requiera<br />

providencia previa (Art. 312 C.P.P.).<br />

Las diligencias que pueden practicar por iniciativa propia los funcionarios de<br />

Policía Judicial, son entre otras:<br />

1. Recibir denuncias por hechos punibles, informando de inmediato al<br />

funcionario <strong>com</strong>petente.<br />

2. Proteger y conservar el lugar de los hechos mientras se hace presente el<br />

funcionario <strong>com</strong>petente.<br />

3. Ante la ausencia del funcionario investigador, practicar la diligencia de<br />

inspección en el lugar de los hechos y recoger los elementos que sirvan de<br />

prueba.<br />

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