MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL - ColombiaYA.com
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ARTICULO 181. DIVISIONES REGIONALES <strong>DE</strong> POLICIA JUDICIAL. Para efectos<br />
de organización de la policía judicial a nivel nacional, se establecen las<br />
Divisiones Regionales que se relacionan en el Anexo 8 Numeral 1.<br />
ARTICULO 182. Cuando los índices delincuenciales sobrepasen la capacidad de<br />
una unidad investigativa, el Director de Policía Judicial e Inteligencia, podrá<br />
fortalecerla con nuevos recursos humanos y técnicos o crear nuevas unidades<br />
dentro de la jurisdicción.<br />
ARTICULO 183. Las modalides delictivas de extorsión y secuestro, serán<br />
investigadas por las Divisiones Antiextorsión y Secuestro (UNASE), con<br />
jurisdicción en las áreas metropolitanas y urbanas de las Divisiones Regionales<br />
de Policía Judicial.<br />
ARTICULO 184. El personal integrante de la Policía Judicial, adelantará los<br />
cursos de especialización en la Escuela de Policía Judicial e Investigación o en<br />
los respectivos departamentos con el asesoramiento técnico de la Dirección de<br />
Policía Judicial e Inteligencia.<br />
ARTICULO 185. Las funciones permanentes de Policía Judicial que, conforme a<br />
la Constitución Nacional y Código de Procedmiento Penal, corresponden a la<br />
Policía Nacional, serán desempeñadas por oficiales, suboficiales, agentes y<br />
personal no uniformado de la institución, trasladados por el Director General<br />
de la Policía Nacional y destinados por el Director de la Dirección de Policía<br />
Judicial e Inteligencia. (Anexo 8 Numeral 2).<br />
ARTICULO 186. FUNCIONES <strong>DE</strong> LA POLICIA JUDICIAL. En cuanto a<br />
investigación previa realizada por iniciativa propia, en los casos de flagrancia y<br />
en el lugar de los hechos, los servidores públicos que ejerzan funciones de<br />
Policía Judicial, podrán ordenar y practicar pruebas sin que se requiera<br />
providencia previa (Art. 312 C.P.P.).<br />
Las diligencias que pueden practicar por iniciativa propia los funcionarios de<br />
Policía Judicial, son entre otras:<br />
1. Recibir denuncias por hechos punibles, informando de inmediato al<br />
funcionario <strong>com</strong>petente.<br />
2. Proteger y conservar el lugar de los hechos mientras se hace presente el<br />
funcionario <strong>com</strong>petente.<br />
3. Ante la ausencia del funcionario investigador, practicar la diligencia de<br />
inspección en el lugar de los hechos y recoger los elementos que sirvan de<br />
prueba.<br />
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