15.05.2013 Views

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL - ColombiaYA.com

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL - ColombiaYA.com

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL - ColombiaYA.com

SHOW MORE
SHOW LESS

Create successful ePaper yourself

Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.

Esta medida correctiva puede ser aplicada por las autoridades de policía,<br />

Comandantes de Estación o Subestación de la Policía Nacional.<br />

ARTICULO 198. SUSPENSION <strong>DE</strong> PERMISO O LICENCIA. Esta suspensión no<br />

excede de treinta (30) días, inhabilitando al titular para ejercer por el lapso<br />

correspondiente, la actividad autorizada por el permiso. Esta medida correctiva<br />

es de <strong>com</strong>petencia de los alcaldes en su respectiva jurisdicción.<br />

ARTICULO 199. PROCEDIMIENTO CON MONEDA FALSA. Respecto a la<br />

moneda falsa el personal tendrá en cuenta las siguientes normas:<br />

1. Se de<strong>com</strong>isará todo billete o moneda falsa que apareciere en poder de<br />

cualquier persona, debiendo ser registrado su portador.<br />

2. Si a una persona se le encontrare dos (2) billetes o más de la misma serie<br />

será retenida y puesta a órdenes de la autoridad correspondiente, debiendo<br />

pasarse el informe a la unidad respectiva, detallando las denominaciones,<br />

número de serie y cantidad.<br />

3. Se debe investigar el origen y las circunstancias de la falsificación,<br />

reteniendo a las personas <strong>com</strong>prometidas y colocarlas a órdenes de la autoridad<br />

correspondiente.<br />

4. Si tuviere conocimiento de inmueble determinado donde falsifiquen<br />

billetes, el personal de la Policía dará aviso al <strong>com</strong>ando respectivo para que éste<br />

solicite la orden de allanamiento y una vez efectuado el procedimiento rendirá el<br />

informe ante autoridad <strong>com</strong>petente dejando a disposición las personas y<br />

elementos incautados.<br />

ARTICULO 200. PROCEDIMIENTOS CON JUEGOS PROHIBIDOS. La actuación de<br />

la Policía ante estos casos debe tener en consideración las siguientes reglas:<br />

1. Juegos Prohibidos. Son aquellos en que la ganancia depende solamente<br />

de la suerte o del azar.<br />

2. Juegos Permitidos. Son los que la ganancia depende de la agilidad o<br />

destreza de los jugadores y no de la suerte o del azar.<br />

3. No se consideran juegos prohibidos, las carreras de caballos, las riñas de<br />

gallos ni las rifas de carácter oficial previa aprobación de autoridad <strong>com</strong>petente.<br />

4. Toda casa de juegos permitidos, deberá tener la correspondiente licencia<br />

de funcionamiento expedida por la primera autoridad de policía del lugar.<br />

69

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!