MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL - ColombiaYA.com
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Esta medida correctiva puede ser aplicada por las autoridades de policía,<br />
Comandantes de Estación o Subestación de la Policía Nacional.<br />
ARTICULO 198. SUSPENSION <strong>DE</strong> PERMISO O LICENCIA. Esta suspensión no<br />
excede de treinta (30) días, inhabilitando al titular para ejercer por el lapso<br />
correspondiente, la actividad autorizada por el permiso. Esta medida correctiva<br />
es de <strong>com</strong>petencia de los alcaldes en su respectiva jurisdicción.<br />
ARTICULO 199. PROCEDIMIENTO CON MONEDA FALSA. Respecto a la<br />
moneda falsa el personal tendrá en cuenta las siguientes normas:<br />
1. Se de<strong>com</strong>isará todo billete o moneda falsa que apareciere en poder de<br />
cualquier persona, debiendo ser registrado su portador.<br />
2. Si a una persona se le encontrare dos (2) billetes o más de la misma serie<br />
será retenida y puesta a órdenes de la autoridad correspondiente, debiendo<br />
pasarse el informe a la unidad respectiva, detallando las denominaciones,<br />
número de serie y cantidad.<br />
3. Se debe investigar el origen y las circunstancias de la falsificación,<br />
reteniendo a las personas <strong>com</strong>prometidas y colocarlas a órdenes de la autoridad<br />
correspondiente.<br />
4. Si tuviere conocimiento de inmueble determinado donde falsifiquen<br />
billetes, el personal de la Policía dará aviso al <strong>com</strong>ando respectivo para que éste<br />
solicite la orden de allanamiento y una vez efectuado el procedimiento rendirá el<br />
informe ante autoridad <strong>com</strong>petente dejando a disposición las personas y<br />
elementos incautados.<br />
ARTICULO 200. PROCEDIMIENTOS CON JUEGOS PROHIBIDOS. La actuación de<br />
la Policía ante estos casos debe tener en consideración las siguientes reglas:<br />
1. Juegos Prohibidos. Son aquellos en que la ganancia depende solamente<br />
de la suerte o del azar.<br />
2. Juegos Permitidos. Son los que la ganancia depende de la agilidad o<br />
destreza de los jugadores y no de la suerte o del azar.<br />
3. No se consideran juegos prohibidos, las carreras de caballos, las riñas de<br />
gallos ni las rifas de carácter oficial previa aprobación de autoridad <strong>com</strong>petente.<br />
4. Toda casa de juegos permitidos, deberá tener la correspondiente licencia<br />
de funcionamiento expedida por la primera autoridad de policía del lugar.<br />
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