MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL - ColombiaYA.com
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3. Impartirse a una persona o a un grupo individualizable de personas.<br />
4. Estar debidamente motivada.<br />
5. Expedirse en forma escrita aunque en caso de urgencia puede ser verbal.<br />
6. La orden de policía podrá ser revocada por el mismo funcionario que la<br />
emitió o su superior inmediato.<br />
ARTICULO 126. MEDIOS MATERIALES. Son los medios de policía para reprimir<br />
la perturbación del orden público y sancionar el infractor; tales <strong>com</strong>o el empleo<br />
de la fuerza, la captura y el allanamiento.<br />
ARTICULO 127. USO <strong>DE</strong> LA FUERZA. Todo aquel que incumpla una orden de<br />
policía podrá ser obligado por la fuerza a cumplirla, pero en ningún caso se<br />
podrá emplear medios in<strong>com</strong>patibles con los principios humanitarios. (Art. 24<br />
C.N.P.).<br />
"Solo cuando sea estrictamente necesario, la Policía puede emplear la fuerza para<br />
impedir la perturbación del orden público y para restablecerlo". (Art. 29 C.N.P.).<br />
El medio de policía debe ser adecuado al fin de policía que se trata de alcanzar,<br />
y a la naturaleza del derecho a proteger lo que quiere decir que la medida<br />
impuesta no debe ser la más rigurosa y que si una medida menos rigurosa basta,<br />
esta es la que debe ser empleada.<br />
Los funcionarios de policía pueden autorizar el uso de la fuerza en los<br />
siguientes casos, para:<br />
1. Hacer cumplir las decisiones de los jueces y demás autoridades.<br />
2. Impedir la <strong>com</strong>isión actual o inminente de un hecho punible.<br />
3. Asegurar la captura de quien debe ser conducido ante la autoridad.<br />
4. Vencer la resistencia del que se oponga a una orden judicial de<br />
cumplimiento inmediato.<br />
5. Evitar mayores peligros y perjuicios en caso de calamidad pública.<br />
6. Defenderse o defender a otro de una violencia actual e injusta, contra la<br />
persona, su honor y sus bienes.<br />
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