MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL - ColombiaYA.com
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4. Elaborar acta sobre de<strong>com</strong>iso de armamento, municiones y explosivos.<br />
5. Elaborar acta sobre de<strong>com</strong>iso de elementos de valor, tales <strong>com</strong>o joyas,<br />
dinero, electrodomésticos, etc.<br />
6. Elaborar actas e inventarios sobre de<strong>com</strong>iso de vehículos.<br />
7. Registrar en las actas los datos personales, laborales, <strong>com</strong>erciales con sus<br />
correspondientes direcciones y teléfonos de los propietarios de los<br />
muebles o inmuebles y de los aprehendidos.<br />
8. Recibir exposición libre y espontánea de las personas aprehendidas en<br />
presencia del funcionario <strong>com</strong>petente.<br />
9. Elaborar oficios poniendo a disposición de autoridad <strong>com</strong>petente las<br />
personas aprehendidas, sustancias incautadas y elementos de<strong>com</strong>isados.<br />
10. Informe detallado del procedimiento efectuado al superior inmediato para<br />
los trámites respectivos ante el funcionario <strong>com</strong>petente.<br />
CAPITULO VIII<br />
PROCEDIMIENTO ANTE INFRACCIONES COMETIDAS<br />
POR PERSONAL CON FUERO ESPECIAL<br />
ARTICULO 15O. PROCEDIMIENTO CON MIEMBROS <strong>DE</strong> LAS FUERZAS<br />
MILITARES. Cuando un miembro de las Fuerzas Militares <strong>com</strong>etiere un delito y<br />
sea retenido por la Policía, será inmediatamente conducido y puesto con el<br />
respectivo informe a órdenes del Comandante de la unidad militar respectiva,<br />
<strong>com</strong>unicándole lo ocurrido y la obligación de ponerlo a disposición de la<br />
autoridad <strong>com</strong>petente una vez realizados los trámites correspondientes en razón<br />
al fuero militar. Los oficiales, suboficiales y agentes en estos casos deberán<br />
proceder con prudencia evitando actos que menoscaben la integración que debe<br />
reinar entre los miembros de las Fuerzas Armadas. En caso de contravención,<br />
la Policía se limitará a identificar al infractor, elaborar inmediatamente el<br />
informe al Comando del departamento, de distrito o estación, quien lo<br />
tramitará al Jefe de la unidad militar para la acción a que haya lugar.<br />
En casos de extrema necesidad el militar será conducido a la unidad policial y<br />
se pondrá a disposición del <strong>com</strong>ando militar con el correspondiente informe.<br />
ARTICULO 151. PROCEDIMIENTOS CON PERSONAL <strong>DE</strong>L <strong>DE</strong>PARTAMENTO<br />
ADMINISTRATIVO <strong>DE</strong> SEGURIDAD (DAS) Y FUNCIONARIOS <strong>DE</strong>L CUERPO<br />
TECNICO <strong>DE</strong> POLICIA JUDICIAL. Cuando un miembro de los organismos de<br />
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