15.05.2013 Views

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL - ColombiaYA.com

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL - ColombiaYA.com

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL - ColombiaYA.com

SHOW MORE
SHOW LESS

Create successful ePaper yourself

Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.

ARTICULO 216. <strong>DE</strong>FINICION. La seguridad es una necesidad básica del ser<br />

humano que procura detectar, entorpecer y neutralizar todas las actividades del<br />

enemigo, que puedan afectar a las instituciones y ciudadanía.<br />

ARTICULO 217. MEDIDAS <strong>DE</strong> SEGURIDAD POLICIAL. Son todas las actividades<br />

preventivas que deben practicar los integrantes de la institución, para evitar<br />

riesgos potenciales en su integridad física, de instalaciones, materiales y<br />

pertenencias de las unidades.<br />

ARTICULO 218 CLASIFICACION. Las medidas de seguridad se clasifican en:<br />

1. Seguridad personal.<br />

2. Seguridad de instalaciones.<br />

3. Seguridad de documentos y materiales.<br />

4. Seguridad de <strong>com</strong>unicaciones.<br />

ARTICULO 219. SEGURIDAD PERSONAL. Conjunto de medidas orientadas a<br />

impedir acciones o atentados a la integridad física de los miembros de la<br />

institución que se encuentran en procedimientos operativos, en puestos de<br />

trabajo o fuera del servicio. Las medidas de seguridad pueden ser preventivas y<br />

defensivas, así:<br />

1. Evitar la rutina en el puesto de trabajo o en los desplazamientos.<br />

2. Aplicar la disciplina del secreto o reserva en las operaciones.<br />

3. Efectuar reconocimientos del área de operaciones.<br />

4. Mantenerse preparado física y mentalmente para afrontar cualquier<br />

situación.<br />

5. Concientizarse sobre la necesidad de adelantar actividades de inteligencia<br />

permanentemente.<br />

6. Mantenerse atento al <strong>com</strong>portamiento de la población.<br />

7. No ingresar a zonas o lugares que impliquen alto riesgo sin las medidas de<br />

seguridad.<br />

8. Utilizar vías alternas en los desplazamientos.<br />

ARTICULO 220. SEGURIDAD <strong>DE</strong> INSTALACIONES. Conjunto de medidas que se<br />

deben adoptar para proteger las instalaciones a fin de preservarlas de los<br />

79

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!