MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL - ColombiaYA.com
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL - ColombiaYA.com
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL - ColombiaYA.com
Create successful ePaper yourself
Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.
ARTICULO 216. <strong>DE</strong>FINICION. La seguridad es una necesidad básica del ser<br />
humano que procura detectar, entorpecer y neutralizar todas las actividades del<br />
enemigo, que puedan afectar a las instituciones y ciudadanía.<br />
ARTICULO 217. MEDIDAS <strong>DE</strong> SEGURIDAD POLICIAL. Son todas las actividades<br />
preventivas que deben practicar los integrantes de la institución, para evitar<br />
riesgos potenciales en su integridad física, de instalaciones, materiales y<br />
pertenencias de las unidades.<br />
ARTICULO 218 CLASIFICACION. Las medidas de seguridad se clasifican en:<br />
1. Seguridad personal.<br />
2. Seguridad de instalaciones.<br />
3. Seguridad de documentos y materiales.<br />
4. Seguridad de <strong>com</strong>unicaciones.<br />
ARTICULO 219. SEGURIDAD PERSONAL. Conjunto de medidas orientadas a<br />
impedir acciones o atentados a la integridad física de los miembros de la<br />
institución que se encuentran en procedimientos operativos, en puestos de<br />
trabajo o fuera del servicio. Las medidas de seguridad pueden ser preventivas y<br />
defensivas, así:<br />
1. Evitar la rutina en el puesto de trabajo o en los desplazamientos.<br />
2. Aplicar la disciplina del secreto o reserva en las operaciones.<br />
3. Efectuar reconocimientos del área de operaciones.<br />
4. Mantenerse preparado física y mentalmente para afrontar cualquier<br />
situación.<br />
5. Concientizarse sobre la necesidad de adelantar actividades de inteligencia<br />
permanentemente.<br />
6. Mantenerse atento al <strong>com</strong>portamiento de la población.<br />
7. No ingresar a zonas o lugares que impliquen alto riesgo sin las medidas de<br />
seguridad.<br />
8. Utilizar vías alternas en los desplazamientos.<br />
ARTICULO 220. SEGURIDAD <strong>DE</strong> INSTALACIONES. Conjunto de medidas que se<br />
deben adoptar para proteger las instalaciones a fin de preservarlas de los<br />
79