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MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL - ColombiaYA.com

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consignando en forma breve sus versiones y detallando las características del<br />

vehículo.<br />

7. La Policía Nacional y los miembros de la Policía Vial, <strong>com</strong>o autoridades de<br />

tránsito, realizan funciones de policía judicial, en asuntos de su <strong>com</strong>petencia<br />

(Art. 310 Numeral 3 C.P.P.).<br />

ARTICULO 208. ANIMALES EN LA VIA PUBLICA. Respecto de los animales que<br />

transitan en la vía pública, la Policía tomará las siguientes medidas:<br />

1. Re<strong>com</strong>endar a las personas agredidas por un animal su inmediata<br />

concurrencia a una clínica o establecimiento hospitalario para que sea<br />

examinada y sometida a observación.<br />

2. Interrogar al dueño del animal, respecto de la sanidad de éste.<br />

3. Cuando se constatare que una persona herida por un animal enfermo se<br />

niegue a recibir el auxilio médico de rigor, se tomarán los datos necesarios y se<br />

cursará el parte correspondiente.<br />

4. Respecto de los animales abandonados en la vía pública, sean ellos<br />

caninos, vacunos, caballares, porcinos, etc., el personal procederá a recogerlos y<br />

conducirlos al coso o a los corrales municipales destinados para ellos, de donde<br />

sus propietarios procederán a retirarlos, previo el reconocimiento y pago de la<br />

multa ante la alcaldía o inspección respectiva.<br />

ARTICULO 209. MENORES. Los procedimientos que se realicen con menores de<br />

edad están sujetos a las normas contempladas en el Código del Menor, Decreto<br />

2737 de 1989 el cual contiene entre otros los siguientes aspectos:<br />

1. El menor de dieciocho (18) años hombre o mujer, que <strong>com</strong>eta alguna<br />

infracción penal debe ser conducido por la Policía de Menores ante el Juez<br />

Promiscuo de Familia o Juez de Menores por Competencia.<br />

2. En casos de flagrancia la policía de menores deberá conducir al infractor a<br />

un centro especializado de recepción de menores y ponerlo a disposición de<br />

autoridad <strong>com</strong>petente a más tardar a la primera hora del día hábil siguiente.<br />

3. En aquellos lugares del territorio nacional donde no existan centros<br />

especializados de atención al menor, el alcalde respectivo deberá determinar un<br />

lugar que ofrezca la seguridad y atención necesaria, sin que en ningún momento<br />

sea conducido a centros carcelarios destinados para adultos.<br />

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