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MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL - ColombiaYA.com

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d. Voto fraudulento. Comete este delito el ciudadano que suplante a otro<br />

elector o vote más de una vez o no teniendo el derecho para ello lo haga. (Art.<br />

252 C.P.).<br />

e. Favorecimiento del voto fraudulento. El empleado oficial que permita<br />

suplantar a otro, o votar más de una vez o hacerlo sin derecho.(Art. 253. C.P.).<br />

f. Ocultamiento, retención y posesión ilícita de cédulas. El que<br />

desaparezca o posea más de una cédula o cualquier otro documento <strong>com</strong>ete<br />

este delito.(Art. 257 C.P.).<br />

ARTICULO 171. PROHIBICION PORTE <strong>DE</strong> ARMAS. Ningún ciudadano podrá<br />

portar armas de fuego durante las elecciones, reuniones políticas, sesiones de<br />

Asambleas o corporaciones públicas.<br />

ARTICULO 172. ASPECTOS A TENER EN CUENTA.<br />

1. Instruir al personal sobre el Plan Democracia y legislación vigente.<br />

2. Adelantar labores de inteligencia.<br />

3. Desarrollar operaciones preventivas tendientes a mantener el orden<br />

público.<br />

4. Distribuir el recurso humano y material de acuerdo al Plan Democracia<br />

establecido.<br />

5. Verificar el cumplimiento de las disposiciones especiales dictadas por el<br />

Gobierno Nacional, Departamental y Municipal.<br />

6. Tomar las medidas de seguridad necesarios en los sitios críticos, dando<br />

prioridad a las registradurías y sedes políticas.<br />

7. Proteger a los ciudadanos para que puedan ejercer el sufragio con<br />

seguridad y tranquilidad.<br />

8. Garantizar el desplazamiento y seguridad de los documentos electorales<br />

hacia las registradurías.<br />

9. Prever el desplazamiento del personal a los sitios de votación, adoptando<br />

las medidas de seguridad necesarias.<br />

10. Coordinar previamente con las autoridades electorales, civiles y militares<br />

las actividades a realizar.<br />

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