15.05.2013 Views

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL - ColombiaYA.com

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL - ColombiaYA.com

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL - ColombiaYA.com

SHOW MORE
SHOW LESS

You also want an ePaper? Increase the reach of your titles

YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.

3. Facilitar su labor siempre y cuando no entorpezca el desarrollo de la<br />

actividad policial investigativa.<br />

4. Conocer las políticas institucionales sobre información pública.<br />

5. Mantener actualizado el directorio de periodistas y medios de<br />

<strong>com</strong>unicación que cubren el campo policial.<br />

6. Organizar cursos de corresponsales de policía e intercambios culturales y<br />

deportivos.<br />

7. Tratar lo relacionado con información pública por intermedio de los<br />

Comandos de Departamento, Policías Metropolitana o las Oficinas de<br />

Información y Prensa de cada unidad.<br />

8. Manejar en lo posible información por medio de <strong>com</strong>unicados.<br />

CAPITULO XIII<br />

<strong>DE</strong> LA POLICIA JUDICIAL<br />

ARTICULO 176. <strong>DE</strong>FINICION. Es el conjunto de principios y procedimientos<br />

prácticos encaminados a lograr la reconstrucción del delito, sus móviles y sus<br />

contingencias y la captura e identificación de los delincuentes implicados en su<br />

ejecución, a fin ponerlos al alcance de los tribunales de justicia para que puedan<br />

imponer la sanción que sea del caso sobre la base de los hechos reconstruidos.<br />

ARTICULO 177. POLICIA JUDICIAL. La dirección y coordinación de las<br />

atribuciones de Policía Judicial por parte de los diferentes organismos estarán a<br />

cargo de la Fiscalía General de la Nación (Art. 309 C.P.P.).<br />

ARTICULO 178. LA POLICIA JUDICIAL. de la Policía Nacional, ejerce funciones<br />

permanentes de Policía Judicial.<br />

PARAGRAFO. "En los lugares del territorio nacional donde no hubiere miembros<br />

de Policía Judicial de la Policía Nacional, las funciones de Policía Judicial las podrá<br />

ejercer la Policía Nacional". (Art. 310 C.P.P.).<br />

ARTICULO 179. PROTECCION <strong>DE</strong> LA ESCENA <strong>DE</strong>L <strong>DE</strong>LITO. La escena del delito<br />

es el lugar donde se ha <strong>com</strong>etido un hecho violatorio del Código Penal.<br />

63

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!