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MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL - ColombiaYA.com

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ARTICULO 147. PENETRACION POLICIAL A DOMICILIOS SIN MANDAMIENTO<br />

ESCRITO. Cuando fuere de imperiosa necesidad, la Policía podrá penetrar en los<br />

domicilios sin mandamiento escrito, para (Art. 83 C.N.P.):<br />

1. Socorrer a persona que de alguna manera pida auxilio.<br />

2. Extinguir incendio o evitar su propagación, por inundación u otra situación<br />

similar de peligro.<br />

3. Dar caza a animal rabioso o feroz.<br />

4. Proteger bienes de personas ausentes ante penetración violenta de extraño<br />

a un domicilio.<br />

ARTICULO 148. ACTA <strong>DE</strong> LA DILIGENCIA. El allanamiento en ningún momento<br />

debe significar atentado contra el derecho de propiedad e intimidad de la<br />

persona, por lo tanto se debe legalizar el procedimiento elaborando un acta<br />

mediante la cual se deje constancia de todo lo actuado por parte de las unidades<br />

policiales que intervinieron en la diligencia.<br />

En el acta de la diligencia de allanamiento y registro deben identificarse y<br />

describirse todas las cosas que hayan sido examinadas o incautadas, el lugar<br />

donde fueron encontradas y dejar las constancias que soliciten las personas<br />

que en ella intervengan. Los propietarios, poseedores o tenedores tendrán<br />

derecho a que se les expida copia del acta si la solicitan. (Art. 346 C.P.P.).<br />

CAPITULO VII<br />

PROCEDIMIENTO ANTE INCAUTACION <strong>DE</strong> ESTUPEFACIENTES<br />

ARTICULO 149. Los miembros de la Policía Nacional en coordinación con<br />

funcionarios de la Fiscalía General de la Nación, deberán tener entre otras las<br />

siguientes pautas de procedimiento, para la incautación de estupefacientes:<br />

1. Toma de muestras de la sustancia hallada.<br />

2. Identificación técnica de la sustancia.<br />

3. Elaborar el acta de incautación, relacionando la clase de droga, cantidad,<br />

peso y características. (Anexo Nro. 7).<br />

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