MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL - ColombiaYA.com
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ARTICULO 147. PENETRACION POLICIAL A DOMICILIOS SIN MANDAMIENTO<br />
ESCRITO. Cuando fuere de imperiosa necesidad, la Policía podrá penetrar en los<br />
domicilios sin mandamiento escrito, para (Art. 83 C.N.P.):<br />
1. Socorrer a persona que de alguna manera pida auxilio.<br />
2. Extinguir incendio o evitar su propagación, por inundación u otra situación<br />
similar de peligro.<br />
3. Dar caza a animal rabioso o feroz.<br />
4. Proteger bienes de personas ausentes ante penetración violenta de extraño<br />
a un domicilio.<br />
ARTICULO 148. ACTA <strong>DE</strong> LA DILIGENCIA. El allanamiento en ningún momento<br />
debe significar atentado contra el derecho de propiedad e intimidad de la<br />
persona, por lo tanto se debe legalizar el procedimiento elaborando un acta<br />
mediante la cual se deje constancia de todo lo actuado por parte de las unidades<br />
policiales que intervinieron en la diligencia.<br />
En el acta de la diligencia de allanamiento y registro deben identificarse y<br />
describirse todas las cosas que hayan sido examinadas o incautadas, el lugar<br />
donde fueron encontradas y dejar las constancias que soliciten las personas<br />
que en ella intervengan. Los propietarios, poseedores o tenedores tendrán<br />
derecho a que se les expida copia del acta si la solicitan. (Art. 346 C.P.P.).<br />
CAPITULO VII<br />
PROCEDIMIENTO ANTE INCAUTACION <strong>DE</strong> ESTUPEFACIENTES<br />
ARTICULO 149. Los miembros de la Policía Nacional en coordinación con<br />
funcionarios de la Fiscalía General de la Nación, deberán tener entre otras las<br />
siguientes pautas de procedimiento, para la incautación de estupefacientes:<br />
1. Toma de muestras de la sustancia hallada.<br />
2. Identificación técnica de la sustancia.<br />
3. Elaborar el acta de incautación, relacionando la clase de droga, cantidad,<br />
peso y características. (Anexo Nro. 7).<br />
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