MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL - ColombiaYA.com
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CAPITULO XIX<br />
<strong>DE</strong> LA VIGILANCIA PRIVADA<br />
ARTICULO 236. La Policía Nacional fomentará y orientará las agrupaciones que<br />
los moradores organicen voluntariamente para la vigilancia y protección de su<br />
vecindad.<br />
ARTICULO 237. <strong>DE</strong>FINICION. Se entiende por vigilancia privada, la prestación<br />
remunerada de un servicio con armas, para dar protección a personas naturales<br />
o jurídicas, de derecho público o privado, a bienes muebles o inmuebles para<br />
escoltar a personas, vehículos y transporte de mercancías y valores.<br />
ARTICULO 238. EMPRESA <strong>DE</strong> VIGILANCIA PRIVADA. Es la persona jurídica,<br />
sociedad o cooperativa, cuyo objeto social es la prestación de un servicio de<br />
vigilancia privada.<br />
ARTICULO 239. CONTROL Y SUPERVISION. El Ministerio de Defensa Nacional,<br />
por intermedio de la Dirección General de la Policía Nacional, controla y<br />
supervisa el funcionamiento de las Empresas de Vigilancia Privada.<br />
ARTICULO 240. PROCEDIMIENTOS POLICIALES. El procedimiento que adelanta<br />
la Policía Nacional, en el control de las Empresas de Vigilancia Privada, es el<br />
siguiente:<br />
1. Practicar inspecciones, por parte de un oficial, para verificar su<br />
funcionamiento, de acuerdo con el manual de inspecciones para tal fin.<br />
2. Llevar el archivo general de documentos y registro de empresas a nivel<br />
nacional; los Comandantes de Departamento, harán los propio en su jurisdicción.<br />
3. El personal uniformado de la Policía Nacional con ocasión del servicio de<br />
vigilancia, tendrán la facultad de supervisar el trabajo de los vigilantes en la calle,<br />
corrigiendo las anomalías que observen e informar por escrito tales hechos a<br />
sus superiores inmediatos.<br />
4. Adelantar investigaciones, por parte de la Oficina de Vigilancia Privada, en<br />
caso de violación a las normas, dando aviso al Ministerio de Defensa Nacional<br />
para las acciones a que haya lugar.<br />
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