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MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL - ColombiaYA.com

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CAPITULO XIX<br />

<strong>DE</strong> LA VIGILANCIA PRIVADA<br />

ARTICULO 236. La Policía Nacional fomentará y orientará las agrupaciones que<br />

los moradores organicen voluntariamente para la vigilancia y protección de su<br />

vecindad.<br />

ARTICULO 237. <strong>DE</strong>FINICION. Se entiende por vigilancia privada, la prestación<br />

remunerada de un servicio con armas, para dar protección a personas naturales<br />

o jurídicas, de derecho público o privado, a bienes muebles o inmuebles para<br />

escoltar a personas, vehículos y transporte de mercancías y valores.<br />

ARTICULO 238. EMPRESA <strong>DE</strong> VIGILANCIA PRIVADA. Es la persona jurídica,<br />

sociedad o cooperativa, cuyo objeto social es la prestación de un servicio de<br />

vigilancia privada.<br />

ARTICULO 239. CONTROL Y SUPERVISION. El Ministerio de Defensa Nacional,<br />

por intermedio de la Dirección General de la Policía Nacional, controla y<br />

supervisa el funcionamiento de las Empresas de Vigilancia Privada.<br />

ARTICULO 240. PROCEDIMIENTOS POLICIALES. El procedimiento que adelanta<br />

la Policía Nacional, en el control de las Empresas de Vigilancia Privada, es el<br />

siguiente:<br />

1. Practicar inspecciones, por parte de un oficial, para verificar su<br />

funcionamiento, de acuerdo con el manual de inspecciones para tal fin.<br />

2. Llevar el archivo general de documentos y registro de empresas a nivel<br />

nacional; los Comandantes de Departamento, harán los propio en su jurisdicción.<br />

3. El personal uniformado de la Policía Nacional con ocasión del servicio de<br />

vigilancia, tendrán la facultad de supervisar el trabajo de los vigilantes en la calle,<br />

corrigiendo las anomalías que observen e informar por escrito tales hechos a<br />

sus superiores inmediatos.<br />

4. Adelantar investigaciones, por parte de la Oficina de Vigilancia Privada, en<br />

caso de violación a las normas, dando aviso al Ministerio de Defensa Nacional<br />

para las acciones a que haya lugar.<br />

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