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MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL - ColombiaYA.com

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11. "Quien estuviere privado de su libertad, y creyere estarlo ilegalmente, tiene<br />

derecho a invocar ante cualquier autoridad judicial, en todo tiempo, por sí o por<br />

interpuesta persona, el habeas corpus, el cual debe resolverse en el término de<br />

treinta y seis horas". (Art. 30).<br />

12. "El delincuente sorprendido en flagrancia podrá ser aprehendido y llevado<br />

ante el juez por cualquier persona. Si los agentes de la autoridad lo persiguieren<br />

y se refugiare en su propio domicilio, podrán penetrar en él, para el acto de la<br />

aprehensión; si se acogiere a domicilio ajeno, deberá preceder requerimiento al<br />

morador". (Art. 32.).<br />

13. "Se prohibe la extradición de colombianos por nacimiento..." (Art. 35.).<br />

14. "Toda parte del pueblo puede reunirse y manifestarse pública y<br />

pacíficamente. Sólo la ley podrá establecer de manera expresa los casos en los<br />

cuales se podrá limitar el ejercicio de este derecho." (Art. 37.).<br />

CAPITULO II<br />

MOTIVOS <strong>DE</strong> POLICIA<br />

ARTICULO 119. Constituyen motivos de policía, todos los hechos que<br />

amenacen, perturben o contribuyan a desestabilizar el orden público interno de<br />

la Nación, en sus aspectos de: seguridad, tranquilidad, salubridad, moralidad,<br />

ecología y ornato público.<br />

ARTICULO 120. <strong>DE</strong>LITO. Es la violación a las normas contempladas en el Código<br />

Penal y cuya sanción acarrea penas graves de privación de la libertad de las<br />

personas. Su conocimiento es <strong>com</strong>petencia de los jueces y tribunales de la<br />

república.<br />

ARTICULO 121. CONTRAVENCION. Es una infracción a las normas de policía, de<br />

menor gravedad que el delito, y cuyo conocimiento y sanción será <strong>com</strong>petencia<br />

de los jueces de paz.<br />

ARTICULO 122. OR<strong>DE</strong>NES <strong>DE</strong> SERVICIO. Todo procedimiento policial debe estar<br />

respaldado por orden superior, verbal o escrita, clara, precisa y de posible<br />

cumplimiento, fundamentada y emitida con las formalidades legales.<br />

CAPITULO III<br />

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