MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL - ColombiaYA.com
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ARTICULO 228. <strong>DE</strong>PARTAMENTO ADMINISTRATIVO <strong>DE</strong> SEGURIDAD (DAS). Si<br />
algún miembro del Departamento Administrativo de Seguridad requiere la<br />
colaboración de la Policía, ésta se deberá prestar sin dilación, previa<br />
identificación del solicitante. De lo actuado se presentará informe escrito ante<br />
el respectivo superior.<br />
Las coordinaciones para eventuales procedimientos de importancia serán<br />
acordadas a nivel <strong>com</strong>ando con las restricciones de <strong>com</strong>partimentación que el<br />
caso requiere y bajo la responsabilidad del mando superior.<br />
ARTICULO 229. Los planes para el control del contrabando serán<br />
previamente coordinados con la respectiva Administración de Aduanas.<br />
Aquellos casos que con ocasión del servicio sean conocidos por la Policía pero<br />
que correspondan a la jurisdicción aduanera, serán puestos a la orden del<br />
funcionario <strong>com</strong>petente por intermedio del Comandante del Departamento,<br />
Distrito o Estación de Policía, registrando el acta inventario e informando al<br />
mando superior.<br />
ARTICULO 230. INSTITUTO <strong>NACIONAL</strong> <strong>DE</strong> TRANSITO Y TRANSPORTES. Es<br />
deber del policía atender oportunamente las situaciones especiales de:<br />
tránsito, procedimientos colaborar en la descongestión de las vías afectadas.<br />
En caso de accidentes prestar auxilio a los heridos y no permitir el<br />
movimiento de los vehículos accidentados hasta tanto no intervenga algún<br />
agente de circulación y tránsito.<br />
Del conocimiento de los accidentes de tránsito se dará aviso inmediato a la<br />
Autoridad Administrativa de Tránsito o a la Estación Central Vial, solicitando<br />
el envío rápido de unidades especializadas.<br />
Previa coordinación con las autoridades de tránsito el personal de la Policía<br />
recibirá instrucción de las disposiciones reglamentarias sobre la materia, para<br />
hacer respetar las señales, las demarcaciones de las pistas o franjas peatonales,<br />
realizar campañas educativas a peatones y conductores y controlar la<br />
conducción de vehículos por parte de menores.<br />
ARTICULO 231. CUERPO <strong>DE</strong> BOMBEROS. La principal labor de la Policía <strong>com</strong>o<br />
apoyo al cuerpo de bomberos es la de auxiliar en todos los aspectos su<br />
intervención, rescatar víctimas, proteger el lugar, evitar saqueos, controlar la<br />
afluencia de público curioso que dificulta el trabajo del personal especializado.<br />
Corresponde a la Policía coordinar con el Cuerpo de Bomberos la prevención de<br />
incendios y otras calamidades previsibles, mediante la aplicación de normas<br />
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