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MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL - ColombiaYA.com

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ARTICULO 228. <strong>DE</strong>PARTAMENTO ADMINISTRATIVO <strong>DE</strong> SEGURIDAD (DAS). Si<br />

algún miembro del Departamento Administrativo de Seguridad requiere la<br />

colaboración de la Policía, ésta se deberá prestar sin dilación, previa<br />

identificación del solicitante. De lo actuado se presentará informe escrito ante<br />

el respectivo superior.<br />

Las coordinaciones para eventuales procedimientos de importancia serán<br />

acordadas a nivel <strong>com</strong>ando con las restricciones de <strong>com</strong>partimentación que el<br />

caso requiere y bajo la responsabilidad del mando superior.<br />

ARTICULO 229. Los planes para el control del contrabando serán<br />

previamente coordinados con la respectiva Administración de Aduanas.<br />

Aquellos casos que con ocasión del servicio sean conocidos por la Policía pero<br />

que correspondan a la jurisdicción aduanera, serán puestos a la orden del<br />

funcionario <strong>com</strong>petente por intermedio del Comandante del Departamento,<br />

Distrito o Estación de Policía, registrando el acta inventario e informando al<br />

mando superior.<br />

ARTICULO 230. INSTITUTO <strong>NACIONAL</strong> <strong>DE</strong> TRANSITO Y TRANSPORTES. Es<br />

deber del policía atender oportunamente las situaciones especiales de:<br />

tránsito, procedimientos colaborar en la descongestión de las vías afectadas.<br />

En caso de accidentes prestar auxilio a los heridos y no permitir el<br />

movimiento de los vehículos accidentados hasta tanto no intervenga algún<br />

agente de circulación y tránsito.<br />

Del conocimiento de los accidentes de tránsito se dará aviso inmediato a la<br />

Autoridad Administrativa de Tránsito o a la Estación Central Vial, solicitando<br />

el envío rápido de unidades especializadas.<br />

Previa coordinación con las autoridades de tránsito el personal de la Policía<br />

recibirá instrucción de las disposiciones reglamentarias sobre la materia, para<br />

hacer respetar las señales, las demarcaciones de las pistas o franjas peatonales,<br />

realizar campañas educativas a peatones y conductores y controlar la<br />

conducción de vehículos por parte de menores.<br />

ARTICULO 231. CUERPO <strong>DE</strong> BOMBEROS. La principal labor de la Policía <strong>com</strong>o<br />

apoyo al cuerpo de bomberos es la de auxiliar en todos los aspectos su<br />

intervención, rescatar víctimas, proteger el lugar, evitar saqueos, controlar la<br />

afluencia de público curioso que dificulta el trabajo del personal especializado.<br />

Corresponde a la Policía coordinar con el Cuerpo de Bomberos la prevención de<br />

incendios y otras calamidades previsibles, mediante la aplicación de normas<br />

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