MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL - ColombiaYA.com
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL - ColombiaYA.com
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL - ColombiaYA.com
Create successful ePaper yourself
Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.
ARTICULO 100. ZONAS <strong>DE</strong> ALTO RIESGO. En las zonas en donde el índice de<br />
delincuencia es elevado, el personal en vigilancia observará el siguiente<br />
<strong>com</strong>portamiento:<br />
1. Conocer con exactitud la topografía del terreno y otras características de<br />
estos barrios, sus vías de acceso y lugares peligrosos.<br />
2. Incrementar las requisas sin descuidar la preservación de su integridad.<br />
3. Vigilar atentamente los lugares donde acostumbran a reunirse personas<br />
sospechosas, procediendo a identificarlas cuando sea posible.<br />
4. Actuar con cautela y prevención para atender casos de policía, previendo<br />
atentados contra su integridad física.<br />
5. Al proceder contra delincuentes armados estará presto para repeler<br />
cualquier ataque, respondiendo proporcionalmente ante la agresión del<br />
sujeto que trate de atentar contra su vida.<br />
6. Obrar con serenidad y rapidez, recurriendo a algún <strong>com</strong>pañero u otra<br />
persona para efectuar las aprehensiones, si le fuere posible.<br />
7. Abstenerse de aceptar invitaciones o atenciones que impliquen afectación<br />
al servicio o <strong>com</strong>prometimiento personal en contra del mismo.<br />
TITULO IV<br />
<strong>DE</strong> LA VIGILANCIA RURAL<br />
CAPITULO UNICO<br />
<strong>DE</strong>FINICION Y PROCEDIMIENTOS<br />
ARTICULO 101. <strong>DE</strong>FINICION. Es el servicio que se presta en los campos y<br />
caseríos por medio de patrullajes, con el fin de mantener el orden público y<br />
cumplir funciones de control en beneficio social para la población campesina.<br />
ARTICULO 102. PRESTACION <strong>DE</strong>L SERVICIO. De preferencia se realizará con<br />
personal capacitado en la especialidad de carabineros.<br />
ARTICULO 103. SISTEMAS <strong>DE</strong> VIGILANCIA. Con el fin de contrarrestar el índice<br />
delictivo, se utilizarán especialmente los siguientes sistemas de patrullajes y<br />
vigilancias:<br />
1. Vigilancia a pie.<br />
2. Vigilancia a caballo.<br />
31