15.05.2013 Views

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL - ColombiaYA.com

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL - ColombiaYA.com

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL - ColombiaYA.com

SHOW MORE
SHOW LESS

Create successful ePaper yourself

Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.

ARTICULO 100. ZONAS <strong>DE</strong> ALTO RIESGO. En las zonas en donde el índice de<br />

delincuencia es elevado, el personal en vigilancia observará el siguiente<br />

<strong>com</strong>portamiento:<br />

1. Conocer con exactitud la topografía del terreno y otras características de<br />

estos barrios, sus vías de acceso y lugares peligrosos.<br />

2. Incrementar las requisas sin descuidar la preservación de su integridad.<br />

3. Vigilar atentamente los lugares donde acostumbran a reunirse personas<br />

sospechosas, procediendo a identificarlas cuando sea posible.<br />

4. Actuar con cautela y prevención para atender casos de policía, previendo<br />

atentados contra su integridad física.<br />

5. Al proceder contra delincuentes armados estará presto para repeler<br />

cualquier ataque, respondiendo proporcionalmente ante la agresión del<br />

sujeto que trate de atentar contra su vida.<br />

6. Obrar con serenidad y rapidez, recurriendo a algún <strong>com</strong>pañero u otra<br />

persona para efectuar las aprehensiones, si le fuere posible.<br />

7. Abstenerse de aceptar invitaciones o atenciones que impliquen afectación<br />

al servicio o <strong>com</strong>prometimiento personal en contra del mismo.<br />

TITULO IV<br />

<strong>DE</strong> LA VIGILANCIA RURAL<br />

CAPITULO UNICO<br />

<strong>DE</strong>FINICION Y PROCEDIMIENTOS<br />

ARTICULO 101. <strong>DE</strong>FINICION. Es el servicio que se presta en los campos y<br />

caseríos por medio de patrullajes, con el fin de mantener el orden público y<br />

cumplir funciones de control en beneficio social para la población campesina.<br />

ARTICULO 102. PRESTACION <strong>DE</strong>L SERVICIO. De preferencia se realizará con<br />

personal capacitado en la especialidad de carabineros.<br />

ARTICULO 103. SISTEMAS <strong>DE</strong> VIGILANCIA. Con el fin de contrarrestar el índice<br />

delictivo, se utilizarán especialmente los siguientes sistemas de patrullajes y<br />

vigilancias:<br />

1. Vigilancia a pie.<br />

2. Vigilancia a caballo.<br />

31

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!