MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL - ColombiaYA.com
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establecidas para el uso de juegos pirotécnicos, almacenamiento de<br />
<strong>com</strong>bustibles, prohibición de fumar, etc.<br />
ARTICULO 232. <strong>DE</strong>FENSA CIVIL. La Policía Nacional mediante los <strong>com</strong>ités de<br />
emergencia de las diferentes localidades debe prever las actividades a<br />
desarrollar en caso de calamidades públicas.<br />
La Policía debe conocer los planes de contingencia, evacuación de ciudades o<br />
zonas de riesgo, las cuales practicará con participación de la población, de la<br />
Defensa Civil, de la Cruz Roja y otras autoridades.<br />
ARTICULO 233. INSTITUTO COLOMBIANO <strong>DE</strong> BIENESTAR FAMILIAR. Los<br />
Comandantes, de Policía en diferentes niveles, coordinarán con los Directores<br />
Regionales del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar las actividades<br />
tendientes a solucionar el problema del menor, desarrollando labores de<br />
protección, acercamiento, orientación y recreación infantil.<br />
La Policía de Menores debe realizar programas de prevención de la delincuencia<br />
infanto juvenil y colaborar con el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar en<br />
los centros de protección, reeducación, drogadicción y maltrato del menor.<br />
ARTICULO 234. <strong>MINISTERIO</strong> <strong>DE</strong> OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTE. Dentro del<br />
servicio público que le corresponde al Estado y que requiere de una vigilancia<br />
de policía especializada, el Ministerio de Obras Públicas ha coordinado con<br />
la Policía Nacional la vigilancia de las carreteras Nacionales y Departamentales,<br />
la protección de pasajeros, instalaciones, equipos, vías férreas, seguridad de<br />
puertos fluviales y marítimos.<br />
La prestación del servicio especializado de policía se realizará con personal<br />
idóneo, capacitado en el área vial, ferroviaria, fluvial y portuaria de acuerdo con<br />
la instrucción que para esta modalidad de vigilancia se haya previsto entre<br />
entidades oficiales y las coordinaciones respectivas de la Policía.<br />
ARTICULO 235. <strong>DE</strong>PARTAMENTO ADMINISTRATIVO <strong>DE</strong>L MEDIO AMBIENTE<br />
(D.A.M.A.). Los miembros de la Policía Nacional cooperarán permanentemente en<br />
las medidas establecidas para contener, prevenir o reprimir cualquier atentado<br />
contra la defensa, conservación, preservación o utilización de los recursos<br />
naturales renovables y del ambiente.<br />
El procedimiento para conocer de las infracciones o las prohibiciones que el<br />
IN<strong>DE</strong>RENA ha establecido para la conservación de los recursos naturales, deben<br />
ser coordinados entre los Inspectores y los Comandantes de Estación o<br />
Subestación de Policía.<br />
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