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MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL - ColombiaYA.com

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ARTICULO 40. ORIENTACION AL PUBLICO. Siendo la labor de orientación e<br />

información al público es de gran importancia, por lo que el personal policial<br />

la suministrará observando normas de consideración y cortesía.<br />

Para estos efectos dispondrá de una guía que contenga entre otros, datos tales<br />

<strong>com</strong>o:<br />

1. Dirección y ubicación de los edificios donde funcionan los organismos del<br />

Estado, gobernaciones, alcaldías, tesorerías, inspecciones de policía, juzgados,<br />

empresas de teléfonos, correos, telégrafos, agua potable y gas.<br />

2. Existencia y ubicación de hospitales, clínicas, farmacias de turno,<br />

estaciones de bomberos, estaciones de servicio.<br />

3. Ubicación de templos, universidades, colegios, escuelas y demás<br />

establecimientos educativos.<br />

4. Ubicación de teatros, lugares de esparcimiento, plazas, parques, campos<br />

deportivos u otros espectáculos públicos.<br />

5. Existencia y dirección de empresas de transporte, de navegación aérea y<br />

marítima, de buses urbanos e intermunicipales, de taxis, etc.<br />

6. Ubicación de clubes, hoteles, restaurantes y lugares turísticos en general.<br />

ARTICULO 41. ACTITUD EN ESPECTACULOS PUBLICOS. Durante los<br />

espectáculos públicos el personal en servicio deberá tener presente que está allí<br />

en misión de vigilancia y no de espectador; en consecuencia dedicará su<br />

esfuerzo a facilitar su desarrollo, a garantizar la <strong>com</strong>odidad de los espectadores,<br />

a guardar el orden y la seguridad de los asistentes, debiendo intervenir de<br />

inmediato en casos de desórdenes o hechos delictuosos.<br />

ARTICULO 42. CAUTELA Y SAGACIDAD. Los funcionarios de policía que<br />

conduzcan infractores de las normas legales, tomarán las precauciones<br />

necesarias para evitar la fuga o agresión de que puedan ser víctimas,<br />

registrando a los aprehendidos y llevándolos cautelosamente, de acuerdo con los<br />

reglamentos de registro de personas y vehículos.<br />

ARTICULO 43. RESERVA Y DISCRECION. En asuntos del servicio el personal<br />

uniformado observará una absoluta discreción, aún con sus propios<br />

<strong>com</strong>pañeros, especialmente respecto de las órdenes, instrucciones o consignas<br />

especiales.<br />

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