MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL - ColombiaYA.com
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL - ColombiaYA.com
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL - ColombiaYA.com
Create successful ePaper yourself
Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.
ARTICULO 40. ORIENTACION AL PUBLICO. Siendo la labor de orientación e<br />
información al público es de gran importancia, por lo que el personal policial<br />
la suministrará observando normas de consideración y cortesía.<br />
Para estos efectos dispondrá de una guía que contenga entre otros, datos tales<br />
<strong>com</strong>o:<br />
1. Dirección y ubicación de los edificios donde funcionan los organismos del<br />
Estado, gobernaciones, alcaldías, tesorerías, inspecciones de policía, juzgados,<br />
empresas de teléfonos, correos, telégrafos, agua potable y gas.<br />
2. Existencia y ubicación de hospitales, clínicas, farmacias de turno,<br />
estaciones de bomberos, estaciones de servicio.<br />
3. Ubicación de templos, universidades, colegios, escuelas y demás<br />
establecimientos educativos.<br />
4. Ubicación de teatros, lugares de esparcimiento, plazas, parques, campos<br />
deportivos u otros espectáculos públicos.<br />
5. Existencia y dirección de empresas de transporte, de navegación aérea y<br />
marítima, de buses urbanos e intermunicipales, de taxis, etc.<br />
6. Ubicación de clubes, hoteles, restaurantes y lugares turísticos en general.<br />
ARTICULO 41. ACTITUD EN ESPECTACULOS PUBLICOS. Durante los<br />
espectáculos públicos el personal en servicio deberá tener presente que está allí<br />
en misión de vigilancia y no de espectador; en consecuencia dedicará su<br />
esfuerzo a facilitar su desarrollo, a garantizar la <strong>com</strong>odidad de los espectadores,<br />
a guardar el orden y la seguridad de los asistentes, debiendo intervenir de<br />
inmediato en casos de desórdenes o hechos delictuosos.<br />
ARTICULO 42. CAUTELA Y SAGACIDAD. Los funcionarios de policía que<br />
conduzcan infractores de las normas legales, tomarán las precauciones<br />
necesarias para evitar la fuga o agresión de que puedan ser víctimas,<br />
registrando a los aprehendidos y llevándolos cautelosamente, de acuerdo con los<br />
reglamentos de registro de personas y vehículos.<br />
ARTICULO 43. RESERVA Y DISCRECION. En asuntos del servicio el personal<br />
uniformado observará una absoluta discreción, aún con sus propios<br />
<strong>com</strong>pañeros, especialmente respecto de las órdenes, instrucciones o consignas<br />
especiales.<br />
15