15.05.2013 Views

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL - ColombiaYA.com

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL - ColombiaYA.com

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL - ColombiaYA.com

SHOW MORE
SHOW LESS

You also want an ePaper? Increase the reach of your titles

YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.

ARTICULO 84. LIBRO <strong>DE</strong> MINUTA <strong>DE</strong> VIGILANCIA. Es un documento público<br />

donde se relaciona el personal que sale al servicio, citando el lugar de facción,<br />

identificación del arma, de las esposas y observaciones si son necesarias.(Anexo<br />

No. 4).<br />

Debe ser llevado personalmente por el <strong>com</strong>andante de sección, sin<br />

enmendaduras, tachones, supresiones o cualquier alteración de la realidad.<br />

Teniendo en cuenta los avances de la tecnología moderna, los <strong>com</strong>andantes<br />

respectivos ordenarán el diseño de aplicaciones por <strong>com</strong>putador sobres los<br />

turnos de vigilancia donde se registren la distribución del recurso humano,<br />

medios materiales utilizados, consignas impartidas y novedades ocurridas en<br />

cada turno de vigilancia, lo cual sirve en forma permanente para elaboración de<br />

estadísticas y <strong>com</strong>o antecedentes de consulta en caso necesario.<br />

ARTICULO 85. LIBRO <strong>DE</strong> POBLACION. Documento público que debe diligenciar<br />

el <strong>com</strong>andante de sección al finalizar el turno de vigilancia, en el cual se<br />

consignan estricta, cronológica y verázmente los casos de Policía de importancia<br />

que se hayan presentado durante el servicio.<br />

Debe llevarse con las mismas exigencias enunciadas para la minuta de vigilancia.<br />

ARTICULO 86. LIBRETA <strong>DE</strong> SERVICIO. Es un documento público que utiliza cada<br />

uno de los agentes que realiza el servicio de vigilancia. En ella se consignarán los<br />

datos que a continuación se mencionan:<br />

1. Indicaciones del turno que presta y fecha del mismo.<br />

2. Nombre del oficial jefe del turno.<br />

3. Lugar de facción asignado.<br />

4. Número, clase de arma y cantidad de munición.<br />

5. Droguería de turno.<br />

6. Consignas e instrucciones para el servicio.<br />

7. Constancia de la entrega del servicio.<br />

8. Revistas practicadas por los recorredores con la firma y anotaciones<br />

respectivas.<br />

ARTICULO 87. LIBRO <strong>DE</strong> CORRECTIVOS POLICIALES. Documento público en el<br />

cual se registran las actas de las audiencias mediante las cuales se hayan<br />

impuesto sanciones cuya <strong>com</strong>petencia corresponda a los Comandantes de<br />

Estación y Subestación de Policía, de acuerdo a las atribuciones contenidas en el<br />

Código Nacional de Policía.<br />

27

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!