MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL - ColombiaYA.com
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL - ColombiaYA.com
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL - ColombiaYA.com
You also want an ePaper? Increase the reach of your titles
YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.
ARTICULO 84. LIBRO <strong>DE</strong> MINUTA <strong>DE</strong> VIGILANCIA. Es un documento público<br />
donde se relaciona el personal que sale al servicio, citando el lugar de facción,<br />
identificación del arma, de las esposas y observaciones si son necesarias.(Anexo<br />
No. 4).<br />
Debe ser llevado personalmente por el <strong>com</strong>andante de sección, sin<br />
enmendaduras, tachones, supresiones o cualquier alteración de la realidad.<br />
Teniendo en cuenta los avances de la tecnología moderna, los <strong>com</strong>andantes<br />
respectivos ordenarán el diseño de aplicaciones por <strong>com</strong>putador sobres los<br />
turnos de vigilancia donde se registren la distribución del recurso humano,<br />
medios materiales utilizados, consignas impartidas y novedades ocurridas en<br />
cada turno de vigilancia, lo cual sirve en forma permanente para elaboración de<br />
estadísticas y <strong>com</strong>o antecedentes de consulta en caso necesario.<br />
ARTICULO 85. LIBRO <strong>DE</strong> POBLACION. Documento público que debe diligenciar<br />
el <strong>com</strong>andante de sección al finalizar el turno de vigilancia, en el cual se<br />
consignan estricta, cronológica y verázmente los casos de Policía de importancia<br />
que se hayan presentado durante el servicio.<br />
Debe llevarse con las mismas exigencias enunciadas para la minuta de vigilancia.<br />
ARTICULO 86. LIBRETA <strong>DE</strong> SERVICIO. Es un documento público que utiliza cada<br />
uno de los agentes que realiza el servicio de vigilancia. En ella se consignarán los<br />
datos que a continuación se mencionan:<br />
1. Indicaciones del turno que presta y fecha del mismo.<br />
2. Nombre del oficial jefe del turno.<br />
3. Lugar de facción asignado.<br />
4. Número, clase de arma y cantidad de munición.<br />
5. Droguería de turno.<br />
6. Consignas e instrucciones para el servicio.<br />
7. Constancia de la entrega del servicio.<br />
8. Revistas practicadas por los recorredores con la firma y anotaciones<br />
respectivas.<br />
ARTICULO 87. LIBRO <strong>DE</strong> CORRECTIVOS POLICIALES. Documento público en el<br />
cual se registran las actas de las audiencias mediante las cuales se hayan<br />
impuesto sanciones cuya <strong>com</strong>petencia corresponda a los Comandantes de<br />
Estación y Subestación de Policía, de acuerdo a las atribuciones contenidas en el<br />
Código Nacional de Policía.<br />
27