MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL - ColombiaYA.com
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2. La Policía no podrá por iniciativa propia, desalojar al poseedor irregular o<br />
al invasor sin orden de autoridad <strong>com</strong>petente.<br />
3. En caso de flagrancia la Policía Nacional se limitará a mantener las cosas<br />
en statu-quo e informar a la autoridad <strong>com</strong>petente.<br />
4. De lo actuado el funcionario <strong>com</strong>petente levantará el acta, donde se<br />
inserte todo lo relacionado con la actividad policial.<br />
5. En los desalojos siempre debe estar presente el funcionario que dictó<br />
la providencia, el <strong>com</strong>isionado para cumplirla y un oficial <strong>com</strong>o<br />
<strong>com</strong>andante del servicio.<br />
6. Las medidas de policía para proteger la posesión y tenencia de bienes se<br />
mantendrá mientras la autoridad <strong>com</strong>petente no decida otra cosa.<br />
CAPITULO X<br />
CALAMIDA<strong>DE</strong>S PUBLICAS<br />
ARTICULO 163. PLAN <strong>NACIONAL</strong> <strong>DE</strong> PREVENCION. Corresponde a la Policía<br />
Nacional conocer y estar preparada para la aplicación del Plan Nacional de<br />
Prevención y Atención de Desastres, con el fin de controlar situaciones<br />
eventuales con ocasión de fenómenos naturales y accidentes provocados por<br />
terremotos, inundaciones, maremotos, contaminación, incendios y explosiones<br />
(Decreto 919 de 1989).<br />
La primera autoridad para el manejo de los procesos de prevención,<br />
atención y recuperación en cada jurisdicción es el alcalde con su <strong>com</strong>ité local<br />
de emergencia.<br />
ARTICULO 164. COMITE LOCAL <strong>DE</strong> EMERGENCIA. El Comité Local de<br />
Emergencia está conformado por:<br />
1. Alcalde.<br />
2. Coordinador Defensa Civil.<br />
3. Coordinador Cruz Roja.<br />
4. Jefe de Servicio de Salud.<br />
5. Representantes de asociaciones y gremios.<br />
6. Representantes entidades de desarrollo.<br />
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