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Voluntarios

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InvestIgacIón<br />

interés, comisiones y gastos aplicables a cada uno de<br />

los productos y servicios financieros ofertados; (ii) permitir<br />

al cliente la comparación de precios estableciendo<br />

un formato estándar para su publicación (productos con<br />

atributos comparables); (iii) reconocer ,como definición<br />

estándar, que la Tae será aquella que refleje el coste total<br />

del préstamo en forma de porcentaje anual, permitiendo<br />

comparar diferentes ofertas de un mismo<br />

producto con idénticos atributos; y (iv) definir el cálculo<br />

de la Tae, de acuerdo a una fórmula matemática establecida<br />

por ley. en su defecto, la industria habría de consensuar,<br />

homogeneizar y publicitará el método de<br />

cálculo.<br />

Información periódica<br />

en el período del contrato, las entidades financieras deben<br />

facilitar información periódica de las cuentas y las<br />

transacciones realizadas, incluyendo detalle de los cargos<br />

y los pagos realizados en cada período de liquidación,<br />

así como los impuestos retenidos por el estado.<br />

La industria debería patrocinar la definición de los contenidos<br />

mínimos de información periódica a los clientes<br />

si este tema no se encuentra regulado por la autoridad.<br />

La divulgación periódica de información es particularmente<br />

importante en aquellos productos en los que el<br />

precio depende de la intensidad y frecuencia de uso,<br />

como es el caso de las tarjetas de crédito y los descubiertos.<br />

Prácticas de Venta Responsable<br />

Idoneidad<br />

antes de efectuar cualquier tipo de recomendación, las<br />

entidades financieras debieran obtener la suficiente información<br />

del cliente, con el objeto de constatar que el<br />

producto o servicio ofertado es apropiado para el cliente<br />

(perfil de riesgo, capacidades económicas, necesidades<br />

financieras) con la finalidad de conseguir establecer productos<br />

adecuados al perfil de a) riesgo del cliente, b) nivel<br />

de cultura y formación financiera del cliente.<br />

así, las entidades financieras velarán, en su ámbito de<br />

influencia y responsabilidad, por la idoneidad y conveniencia<br />

del producto o servicio financiero para sus clientes,<br />

procurando, en particular, que las operaciones de<br />

préstamo se realicen de forma responsable (adecuada<br />

evaluación y seguimiento) para no contribuir a facilitar<br />

prácticas de sobreendeudamiento puestas en práctica<br />

por algunos clientes.<br />

Personal<br />

La entidad financiera debe procurar el más alto nivel de<br />

competencia y profesionalidad del personal, especial-<br />

26 | análisis afi - 2º semestre 2012<br />

mente de aquél que realiza las funciones de venta y servicio<br />

al cliente.<br />

La formación, independientemente de su modalidad de<br />

impartición (interna/externa) debe ser continua, evaluable<br />

y actualizable periódicamente, para adaptar las capacidades<br />

del personal a las nuevas realidades/perfiles<br />

de cliente/nuevos productos, etc….<br />

La formación del personal, para su efectiva aplicación e<br />

impacto, habría de estar acompañada de los necesarios<br />

esfuerzos institucionales por difundir las buenas prácticas<br />

en materia de transparencia y protección al usuario<br />

en todos los ámbitos internos de la entidad. asimismo,<br />

habrá de quedar reflejado en el sistema de incentivos<br />

establecido para la remuneración del personal de frontoffice,<br />

comprendiendo ésta no sólo variables de volumen<br />

de facturación, sino también de satisfacción del<br />

cliente.<br />

Prácticas inapropiadas<br />

Las instituciones financieras, además de cumplir con la<br />

normativa sobre las cláusulas abusivas (expresamente<br />

prohibidas), deben evitar prácticas inapropiadas en su<br />

relación comercial con los clientes, especialmente para<br />

el cobro de deudas y comercialización de productos y<br />

servicios.<br />

Publicidad<br />

La publicidad debe ser veraz, exacta, precisa, íntegra,<br />

clara y oportuna, y no debe destacar expresamente beneficios<br />

potenciales ocultando expresamente riesgos inherentes<br />

a dichos beneficios. Lo anterior, habrá de<br />

contar con la vigilancia de la autoridad correspondiente,<br />

ya sea con carácter previo a su lanzamiento, o posterior.<br />

Mecanismos de protección<br />

Reclamaciones<br />

a nivel de industria es pertinente sugerir que las asociaciones<br />

realicen esfuerzos para evaluar, con el mayor grado<br />

de detalle, las reclamaciones presentadas por los<br />

clientes en contra de sus asociados. un mayor conocimiento<br />

y comprensión de las motivaciones de las reclamaciones<br />

más frecuentes habrán de facilitar la<br />

identificación de las causas y la definición de soluciones<br />

para su reducción / eliminación. Para esta tarea, será<br />

esencial el establecimiento de mecanismos y sistemas<br />

de información sencillos en el seno de las asociaciones<br />

bancarias que, bien con la información provista por las<br />

entidades asociadas, bien con la información recibida<br />

por la autoridad en la materia, permitan realizar una explotación<br />

de los datos e información de forma tal que

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