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InvestIgacIón<br />
interés, comisiones y gastos aplicables a cada uno de<br />
los productos y servicios financieros ofertados; (ii) permitir<br />
al cliente la comparación de precios estableciendo<br />
un formato estándar para su publicación (productos con<br />
atributos comparables); (iii) reconocer ,como definición<br />
estándar, que la Tae será aquella que refleje el coste total<br />
del préstamo en forma de porcentaje anual, permitiendo<br />
comparar diferentes ofertas de un mismo<br />
producto con idénticos atributos; y (iv) definir el cálculo<br />
de la Tae, de acuerdo a una fórmula matemática establecida<br />
por ley. en su defecto, la industria habría de consensuar,<br />
homogeneizar y publicitará el método de<br />
cálculo.<br />
Información periódica<br />
en el período del contrato, las entidades financieras deben<br />
facilitar información periódica de las cuentas y las<br />
transacciones realizadas, incluyendo detalle de los cargos<br />
y los pagos realizados en cada período de liquidación,<br />
así como los impuestos retenidos por el estado.<br />
La industria debería patrocinar la definición de los contenidos<br />
mínimos de información periódica a los clientes<br />
si este tema no se encuentra regulado por la autoridad.<br />
La divulgación periódica de información es particularmente<br />
importante en aquellos productos en los que el<br />
precio depende de la intensidad y frecuencia de uso,<br />
como es el caso de las tarjetas de crédito y los descubiertos.<br />
Prácticas de Venta Responsable<br />
Idoneidad<br />
antes de efectuar cualquier tipo de recomendación, las<br />
entidades financieras debieran obtener la suficiente información<br />
del cliente, con el objeto de constatar que el<br />
producto o servicio ofertado es apropiado para el cliente<br />
(perfil de riesgo, capacidades económicas, necesidades<br />
financieras) con la finalidad de conseguir establecer productos<br />
adecuados al perfil de a) riesgo del cliente, b) nivel<br />
de cultura y formación financiera del cliente.<br />
así, las entidades financieras velarán, en su ámbito de<br />
influencia y responsabilidad, por la idoneidad y conveniencia<br />
del producto o servicio financiero para sus clientes,<br />
procurando, en particular, que las operaciones de<br />
préstamo se realicen de forma responsable (adecuada<br />
evaluación y seguimiento) para no contribuir a facilitar<br />
prácticas de sobreendeudamiento puestas en práctica<br />
por algunos clientes.<br />
Personal<br />
La entidad financiera debe procurar el más alto nivel de<br />
competencia y profesionalidad del personal, especial-<br />
26 | análisis afi - 2º semestre 2012<br />
mente de aquél que realiza las funciones de venta y servicio<br />
al cliente.<br />
La formación, independientemente de su modalidad de<br />
impartición (interna/externa) debe ser continua, evaluable<br />
y actualizable periódicamente, para adaptar las capacidades<br />
del personal a las nuevas realidades/perfiles<br />
de cliente/nuevos productos, etc….<br />
La formación del personal, para su efectiva aplicación e<br />
impacto, habría de estar acompañada de los necesarios<br />
esfuerzos institucionales por difundir las buenas prácticas<br />
en materia de transparencia y protección al usuario<br />
en todos los ámbitos internos de la entidad. asimismo,<br />
habrá de quedar reflejado en el sistema de incentivos<br />
establecido para la remuneración del personal de frontoffice,<br />
comprendiendo ésta no sólo variables de volumen<br />
de facturación, sino también de satisfacción del<br />
cliente.<br />
Prácticas inapropiadas<br />
Las instituciones financieras, además de cumplir con la<br />
normativa sobre las cláusulas abusivas (expresamente<br />
prohibidas), deben evitar prácticas inapropiadas en su<br />
relación comercial con los clientes, especialmente para<br />
el cobro de deudas y comercialización de productos y<br />
servicios.<br />
Publicidad<br />
La publicidad debe ser veraz, exacta, precisa, íntegra,<br />
clara y oportuna, y no debe destacar expresamente beneficios<br />
potenciales ocultando expresamente riesgos inherentes<br />
a dichos beneficios. Lo anterior, habrá de<br />
contar con la vigilancia de la autoridad correspondiente,<br />
ya sea con carácter previo a su lanzamiento, o posterior.<br />
Mecanismos de protección<br />
Reclamaciones<br />
a nivel de industria es pertinente sugerir que las asociaciones<br />
realicen esfuerzos para evaluar, con el mayor grado<br />
de detalle, las reclamaciones presentadas por los<br />
clientes en contra de sus asociados. un mayor conocimiento<br />
y comprensión de las motivaciones de las reclamaciones<br />
más frecuentes habrán de facilitar la<br />
identificación de las causas y la definición de soluciones<br />
para su reducción / eliminación. Para esta tarea, será<br />
esencial el establecimiento de mecanismos y sistemas<br />
de información sencillos en el seno de las asociaciones<br />
bancarias que, bien con la información provista por las<br />
entidades asociadas, bien con la información recibida<br />
por la autoridad en la materia, permitan realizar una explotación<br />
de los datos e información de forma tal que