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InvestIgacIón<br />

Fuente: elaboración propia.<br />

5. conclusiones<br />

el consejo europeo de 28-29/6/2012 ha puesto en marcha<br />

un proceso de refuerzo de la unión económica y<br />

monetaria (uem), más que específicamente de la ume,<br />

aunque sea ésta la que presente actualmente los principales<br />

problemas y a la que cabe esperar que se refiera<br />

la mayor parte de las propuestas finales. este proceso,<br />

que puede tener transcendencia para una mayor unión<br />

política en el seno de la ume, va a conllevar con casi<br />

toda probabilidad una ub, acompañada de una unión<br />

económica y fiscal, que ya está en marcha.<br />

sin embargo, el consejo europeo no concretó apenas el<br />

contenido de dicho proceso y, por tanto, tampoco de la<br />

ub. Por el contrario, siguiendo un procedimiento bastante<br />

habitual en la ue, ha encargado a su presidente para<br />

que, en estrecha colaboración con los presidentes de la<br />

ce, del eurogrupo y del bce, elabore una hoja de ruta<br />

pormenorizada y acotada en el tiempo para la consecución<br />

de una auténtica uem. Dentro de este proceso, se<br />

sitúa la propuesta efectuada por la ce sobre una supervisión<br />

única.<br />

Los presidentes mencionados analizarán lo que puede<br />

hacerse en el marco de los actuales tratados y que medidas<br />

requerirán su modificación, lo que conlleva implicar<br />

estrechamente a los em en estos trabajos<br />

consultándolos regularmente, así como al Parlamento<br />

europeo. Para octubre de 2012 se ha previsto presentar<br />

un primer informe y su versión final antes de que concluya<br />

el año.<br />

42 | análisis afi - 2º semestre 2012<br />

Gráfico 7. Organización de la Supervisión en el Banco Central Europeo<br />

como hemos señalado, el mecanismo único de supervisión<br />

propuesto por la ce, sobre la base del art. 127.6<br />

del tFue, es decir con participación del bce, requiere<br />

de una decisión unánime de los estados miembros. Habrá<br />

que ver la reacción a esta propuesta por los em, especialmente<br />

de los que pueden ser más reacios a la<br />

misma, antes de concretar dicho mecanismo y su alcance<br />

efectivo.<br />

en la medida que la supervisión es un ámbito del mercado<br />

único europeo, en el que están interesados todos los<br />

em, y en los que, en principio, ninguno de ellos tiene poder<br />

de veto, salvo por las posibles implicaciones fiscales,<br />

debe mantenerse un enfoque coherente con dicho<br />

mercado y aprovechar en todo lo posible las instituciones<br />

ya existentes, por evitar duplicidades, pero también<br />

suspicacias. creemos que la propuesta de la ce cumple<br />

estos requisitos, lo que debe facilitar su aprobación final.<br />

algunos defienden la ub como una vía políticamente<br />

más factible de llevar a cabo que la uF, que tiene un alcance<br />

mayor y que afecta más a cuestiones básicas de<br />

la soberanía de los em. Puede que sea así, pero la falta<br />

de concreción de la ub en el consejo europeo mencionado<br />

y que posteriormente la ce haya limitado su propuesta<br />

a la supervisión de momento, apuntan a que<br />

existen dificultades importantes y a que es un tema sobre<br />

el que no se han discutido en estos momentos todas<br />

sus implicaciones. Por consiguiente, al mismo tiempo<br />

que se contempla dicha unión como un paso positivo,<br />

conviene ser prudentes sobre las dificultades que<br />

existen en el camino. ◘

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