16.05.2013 Views

Voluntarios

Voluntarios

Voluntarios

SHOW MORE
SHOW LESS

Create successful ePaper yourself

Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.

ién dispondrá de la potestad sancionadora en relación<br />

con dichas funciones de acuerdo con el citado Derecho.<br />

4.2. Organización<br />

el bce actuará en las funciones anteriores con independencia,<br />

respondiendo ante el consejo y el Parlamento europeo,<br />

y separadamente de la política monetaria y de sus<br />

demás funciones. en este sentido, como se observa en el<br />

gráfico 6, el bce entraría a formar parte del denominado<br />

sistema europeo de supervisión Financiera, véase valero<br />

(2010 y 2012).<br />

Para organizar y ejercer sus funciones de supervisión, el<br />

bce nombrará un órgano interno, por lo tanto no está al nivel<br />

del consejo de Gobierno o del comité ejecutivo: el<br />

consejo de supervisión, con la composición que se indica<br />

en el gráfico 7. a través de este órgano participan las asn,<br />

que, en el caso de que no sean bancos centrales, no forman<br />

parte de los órganos de gobierno del bce.<br />

Para financiar esas actividades, el bce cobrará a las entidades<br />

tasas para sufragar los gastos correspondientes,<br />

que no podrán superar el nivel de éstos. el importe de estas<br />

tasas será proporcional a la importancia del perfil de<br />

riesgo de cada entidad. en el caso de las entidades españolas,<br />

esto supondrá una importante novedad con respecto<br />

a la citación actual.<br />

4.3. Ampliación en el tiempo<br />

en principio, como se ha indicado al principio, la propuesta<br />

se espera que esté aprobada para su entrada en vigor el 1-<br />

Fuente: elaboración propia.<br />

InvestIgacIón<br />

1-2013, pero este plazo resulta demasiado ambicioso y es<br />

muy posible que la ue tarde más tiempo en tomar su decisión,<br />

teniendo en cuenta la necesidad de que sea unánime.<br />

en todo caso, se prevé una implantación progresiva en un<br />

tiempo que puede considerarse también corto. en efecto,<br />

el 1-1-2014 el bce estaría ejerciendo plenamente las funciones<br />

anteriores, pero antes de esa fecha hay dos posibilidades<br />

de anticipación, la primera opcional y la segunda en<br />

firme:<br />

1) Por decisión dirigida a una entidad y a la autoridad<br />

nacional competente de su estado miembro participante,<br />

en particular cuando la entidad haya recibido o<br />

solicitado ayuda financiera pública. no se excluyen<br />

otras posibilidades.<br />

2) a partir del 1-7-2013, las entidades más significativas<br />

de importancia sistémica europea al máximo nivel de<br />

consolidación, sobre la base de su tamaño, de modo<br />

que conjuntamente abarquen al menos la mitad del<br />

sector bancario del área euro el 1-1-2013. el bce<br />

adoptará y publicará la lista de dichas entidades antes<br />

del 1-3-2013.<br />

al margen de estas posibilidades, estimamos que la amplitud<br />

del alcance de la supervisión que se pretende<br />

para el bce, que no deja de tener su lógica, puede plantear<br />

problemas para ser aceptada por algunos em, o incluso<br />

puede no ser bien vista por el propio bce, por lo<br />

que no sería extraño que se comenzara con un alcance<br />

más reducido, que posiblemente se revise de forma periódica.<br />

Gráfico 6. El Sistema Europeo de Supervisión Financiera tras la Unión Bancaria<br />

análisis afi - 2º semestre 2012 | 41

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!