Voluntarios
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InvestIgacIón<br />
bajo este enfoque, la autoridad y la industria deberían<br />
ponerse de acuerdo sobre un modelo de educación financiera<br />
adecuada en consonancia con las instituciones<br />
del país y las necesidades de los ciudadanos; las asociaciones<br />
bancarias deberían considerar incluir áreas<br />
específicas sobre educación Financiera en sus organigramas.<br />
4. Pata 3: el rol del cliente<br />
Los principios que han de regir el comportamiento de<br />
los clientes deben contemplar tanto los derechos - a los<br />
que se refiere la mayoría de leyes, reglamentos y otras<br />
normas - y las obligaciones para una protección adecuada<br />
(autoprotección), esto último poco común en la mayoría<br />
de las regulaciones en todo el mundo. La<br />
autoprotección, entendida como las prácticas de protección<br />
propia por parte de los consumidores financieros,<br />
se considera un elemento necesario para que las operaciones<br />
financieras que éstos lleven a cabo, se realicen<br />
con las mayores condiciones de seguridad y eficacia.<br />
Derechos del Cliente<br />
entre los derechos básicos de los clientes, los más comunes<br />
y recurrentes son los siguientes:<br />
Información veraz, cierta, suficiente, oportuna y verificable<br />
Las mejoras en el marco regulatorio son responsabilidad<br />
y han de proceder de las autoridades reguladoras, y es<br />
en este ámbito en el que la labor de lobby regulatorio de<br />
la asociaciones bancarias es muy importante. existen<br />
otras muchas iniciativas que deben realizarse o implantarse<br />
desde las asociaciones bancarias y las entidades<br />
financieras, de ahí la pertinencia de contar con un Código<br />
de buenas Prácticas.<br />
Recibir una atención ágil, eficaz y de calidad, e información<br />
adecuada respecto de las diferentes formas de instrumentar<br />
los productos y servicios ofrecidos, sus<br />
derechos y obligaciones, así como los costos que se generan<br />
sobre los mismos, el tipo de actividad que desarrollan<br />
las entidades vigiladas así como sobre los<br />
diversos mecanismos de protección establecidos para la<br />
defensa de sus derechos.<br />
Recurso resolución reclamos<br />
Los clientes habrán de presentar de manera respetuosa<br />
consultas, peticiones, solicitudes, quejas o reclamos<br />
ante la entidad financiera. Las entidades financieras<br />
28 | análisis afi - 2º semestre 2012<br />
Figura 4. Tercera "pata": Los Clientes<br />
Fuente: elaboración propia.<br />
atenderán eficiente y debidamente en los plazos y condiciones<br />
previstos en la regulación vigente las quejas o reclamos<br />
interpuestos por los usuarios y, tras la<br />
identificación de las causas generadoras de las mismas,<br />
diseñar e implementar las acciones de mejora necesarias,<br />
oportunas y continuas.<br />
Libertad de elección<br />
Las entidades financieras y los clientes podrán escoger<br />
libremente a sus respectivas contrapartes en la celebración<br />
de los contratos mediante los cuales se instrumente<br />
el suministro de productos o la prestación de servicios<br />
que las primeras ofrezcan.<br />
Derecho a una representación adecuada<br />
Los clientes podrán apoyarse en grupos u otras organizaciones<br />
de consumidores para la defensa de sus derechos<br />
de conformidad con la legislación vigente en cada<br />
país.<br />
Obligaciones de los clientes<br />
en el rango de deberes de los usuarios de servicios financieros,<br />
destacamos los siguientes:<br />
Información veraz: suministrar información cierta, suficiente<br />
y oportuna a las entidades financieras, para el debido<br />
cumplimiento de sus deberes, así como actualizar<br />
sus datos cada vez que sea necesario.