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Voluntarios

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InvestIgacIón<br />

bajo este enfoque, la autoridad y la industria deberían<br />

ponerse de acuerdo sobre un modelo de educación financiera<br />

adecuada en consonancia con las instituciones<br />

del país y las necesidades de los ciudadanos; las asociaciones<br />

bancarias deberían considerar incluir áreas<br />

específicas sobre educación Financiera en sus organigramas.<br />

4. Pata 3: el rol del cliente<br />

Los principios que han de regir el comportamiento de<br />

los clientes deben contemplar tanto los derechos - a los<br />

que se refiere la mayoría de leyes, reglamentos y otras<br />

normas - y las obligaciones para una protección adecuada<br />

(autoprotección), esto último poco común en la mayoría<br />

de las regulaciones en todo el mundo. La<br />

autoprotección, entendida como las prácticas de protección<br />

propia por parte de los consumidores financieros,<br />

se considera un elemento necesario para que las operaciones<br />

financieras que éstos lleven a cabo, se realicen<br />

con las mayores condiciones de seguridad y eficacia.<br />

Derechos del Cliente<br />

entre los derechos básicos de los clientes, los más comunes<br />

y recurrentes son los siguientes:<br />

Información veraz, cierta, suficiente, oportuna y verificable<br />

Las mejoras en el marco regulatorio son responsabilidad<br />

y han de proceder de las autoridades reguladoras, y es<br />

en este ámbito en el que la labor de lobby regulatorio de<br />

la asociaciones bancarias es muy importante. existen<br />

otras muchas iniciativas que deben realizarse o implantarse<br />

desde las asociaciones bancarias y las entidades<br />

financieras, de ahí la pertinencia de contar con un Código<br />

de buenas Prácticas.<br />

Recibir una atención ágil, eficaz y de calidad, e información<br />

adecuada respecto de las diferentes formas de instrumentar<br />

los productos y servicios ofrecidos, sus<br />

derechos y obligaciones, así como los costos que se generan<br />

sobre los mismos, el tipo de actividad que desarrollan<br />

las entidades vigiladas así como sobre los<br />

diversos mecanismos de protección establecidos para la<br />

defensa de sus derechos.<br />

Recurso resolución reclamos<br />

Los clientes habrán de presentar de manera respetuosa<br />

consultas, peticiones, solicitudes, quejas o reclamos<br />

ante la entidad financiera. Las entidades financieras<br />

28 | análisis afi - 2º semestre 2012<br />

Figura 4. Tercera "pata": Los Clientes<br />

Fuente: elaboración propia.<br />

atenderán eficiente y debidamente en los plazos y condiciones<br />

previstos en la regulación vigente las quejas o reclamos<br />

interpuestos por los usuarios y, tras la<br />

identificación de las causas generadoras de las mismas,<br />

diseñar e implementar las acciones de mejora necesarias,<br />

oportunas y continuas.<br />

Libertad de elección<br />

Las entidades financieras y los clientes podrán escoger<br />

libremente a sus respectivas contrapartes en la celebración<br />

de los contratos mediante los cuales se instrumente<br />

el suministro de productos o la prestación de servicios<br />

que las primeras ofrezcan.<br />

Derecho a una representación adecuada<br />

Los clientes podrán apoyarse en grupos u otras organizaciones<br />

de consumidores para la defensa de sus derechos<br />

de conformidad con la legislación vigente en cada<br />

país.<br />

Obligaciones de los clientes<br />

en el rango de deberes de los usuarios de servicios financieros,<br />

destacamos los siguientes:<br />

Información veraz: suministrar información cierta, suficiente<br />

y oportuna a las entidades financieras, para el debido<br />

cumplimiento de sus deberes, así como actualizar<br />

sus datos cada vez que sea necesario.

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