Descargar (1328Kb) - Universidad de El Salvador
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Licenciado William Antonio López.<br />
Básicamente sostiene que es un factor en la política criminal, no por el hecho <strong>de</strong><br />
tener una opinión <strong>de</strong> pensamiento particular, sino que es la misma legislación la<br />
que expresa a través <strong>de</strong> leyes penales los criterios particulares <strong>de</strong> grupos <strong>de</strong><br />
po<strong>de</strong>r, siendo un ejemplo muy claro el artículos 92-A <strong>de</strong>l Código Penal vigente 153 .<br />
Análisis <strong>de</strong> la pregunta 1.<br />
De la opinión <strong>de</strong> cada uno <strong>de</strong> los entrevistados con relación a la presente<br />
interrogante se concluye, que no existe un criterio uniforme, <strong>de</strong>bido a las<br />
diferentes concepciones <strong>de</strong> pensamiento <strong>de</strong> los profesionales, en el sentido que<br />
algunos sostuvieron que no existe política criminal concreta en la administración<br />
<strong>de</strong> justicia. Por otra parte, se corrobora que reconocen que sí existe política<br />
criminal y que en su aplicación se aprecia un retroceso en lo referente al respeto<br />
<strong>de</strong> la dignidad humana por razones <strong>de</strong> índole particular, o intereses <strong>de</strong><br />
conveniencia a los gran<strong>de</strong>s grupos <strong>de</strong> po<strong>de</strong>r, que se ven representados por los<br />
legisladores; por lo tanto en su mayoría concluyeron que efectivamente es un<br />
factor <strong>de</strong> violación al <strong>de</strong>recho <strong>de</strong> libertad personal.<br />
153 Articulo 92-A código penal : no se aplicara el articulo 85 a los sujetos reinci<strong>de</strong>ntes, habituales, a<br />
los que hayan conciliado, antes <strong>de</strong>l nuevo <strong>de</strong>lito, en los últimos cinco años una infracción similar, o<br />
a los que pertenezcan a organizaciones ilícitas o con finalidad ilícita, bandas o pandillas criminales,<br />
a los que realicen su conducta en grupo <strong>de</strong> cuatro o más personas, en los casos <strong>de</strong> <strong>de</strong>litos que<br />
lesionen o pongan en peligro la vida, la integridad personal, la libertad ambulatoria, la libertad<br />
sexual o el patrimonio.<br />
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