CODIGO FISCAL
CODIGO FISCAL C.A.B.A.
CODIGO FISCAL C.A.B.A.
Create successful ePaper yourself
Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.
(Texto anterior: En los contratos de concesión, excepto las de servicio público<br />
de autotransporte de pasajeros, sus cesiones o transferencias, o sus prórrogas<br />
otorgadas por cualquier autoridad, el impuesto se liquidará, sobre el valor de la<br />
concesión o de los mayores valores resultantes.)<br />
Si no se determinara el valor, el impuesto se liquidará de conformidad con las<br />
normas del artículo 265.<br />
En ambos casos, a efectos de establecer el monto total, se deberá considerar el<br />
valor presente de la concesión.<br />
El valor presente surgirá de aplicar la tasa de descuento estipulada en el<br />
instrumento o, en su defecto, la tasa de interés para operaciones a plazo fijo del Banco<br />
de la Provincia de Buenos Aires vigente al momento de la celebración.<br />
Cuando se establezca un plazo de cláusula de opción a una prórroga del mismo<br />
ésta se computará a los efectos del impuesto de acuerdo con el artículo 264. (Artículo<br />
sustituido por Ley 13573 (B.O. 15-11-2006) Vigente 24/11/2006).<br />
(Texto anterior: En los contratos de concesión, sus cesiones o transferencias, o<br />
sus prórrogas otorgadas por cualquier autoridad, el impuesto se liquidará sobre<br />
el valor de la concesión o de los mayores valores resultantes.<br />
Si no se determinara el valor, el impuesto se liquidará de conformidad con las<br />
normas del artículo 265º.<br />
En ambos casos, a efectos de establecer el monto total se deberá considerar el<br />
valor presente de la concertación.<br />
El valor presente surgirá de aplicar la tasa de descuento estipulada en el<br />
instrumento o, en su defecto, la tasa de interés para operaciones de plazo fijo<br />
del Banco de la Provincia de Buenos Aires vigente al momento de la<br />
celebración. (Incorporado tercer y cuarto párrafo por Ley 13242 (B.O. 14-10-<br />
2004) Vigente 23/10/2004).<br />
Cuando se establezca un plazo de cláusula de opción a una prórroga del<br />
mismo, ésta se computará a los efectos del impuesto de acuerdo con el artículo<br />
264°).<br />
Artículo 259 bis: En los contratos de concesión de servicio público de autotransporte de<br />
pasajeros, sus cesiones o transferencias, o sus prórrogas, otorgadas por cualquier<br />
autoridad, la base imponible del impuesto estará constituida por el monto que resulte de<br />
multiplicar el valor asignado a la unidad vehículo (U.V.), por el número de rodados que,<br />
en cada caso, se afecten a la prestación del servicio. El valor unidad vehículo (U.V.) será<br />
determinado por el Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos, de la<br />
siguiente forma: se multiplicará el valor de la tarifa promedio por los años de concesión<br />
del servicio por la cantidad de vehículos afectados a la prestación del servicio.<br />
(Incorporado artículo 259 bis por Ley 13573 (B.O. 15-11-2006) Vigente 24/11/2006).<br />
Artículo 260°: En los contratos de seguros el impuesto se liquidará según las alícuotas<br />
que fije la Ley Impositiva, de acuerdo con las reglas que a continuación se establecen:<br />
a) En los seguros elementales sobre el premio que se fije por la vigencia total del<br />
seguro.<br />
b) Los certificados provisorios deberán pagar el impuesto conforme a la norma<br />
establecida en el inciso anterior, cuando no se emita la póliza definitiva dentro de los<br />
noventa (90) días.<br />
Artículo 261°: En los contratos que instrumenten la locación de obra o de servicios<br />
sobre bienes ubicados en territorio provincial y en otras jurisdicciones, el impuesto se<br />
aplicará sobre el valor proporcional que corresponde a la parte realizada o a realizar en la<br />
Provincia, excepto cuando del contrato surja el importe atribuible a cada jurisdicción.