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CODIGO FISCAL

CODIGO FISCAL C.A.B.A.

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de 10 días hábiles administrativos, sujetos a su confirmación de conformidad a<br />

lo que establezcan las normas legales o reglamentarias específicas.)<br />

Artículo 14° bis: Las entidades financieras, así como las personas físicas o jurídicas<br />

depositarias de bienes a embargar, serán responsables en forma solidaria hasta el valor<br />

del bien o la suma de dinero que se hubiera podido embargar, cuando con conocimiento<br />

previo de la medida ordenada, hubieran impedido su traba.<br />

Asimismo, serán responsables:<br />

a) cuando sean causantes en forma directa de la ocultación de bienes, fondos,<br />

valores o derechos del contribuyente ejecutado, con la finalidad de impedir la<br />

traba del embargo dispuesto por los jueces o la Dirección Provincial de Rentas en<br />

ejercicio de facultades otorgadas por este Código, y<br />

b) cuando sus dependientes incumplan órdenes de embargo u otras medidas<br />

cautelares ordenadas por los jueces o por la Dirección Provincial de Rentas.<br />

Verificada alguna de las situaciones descriptas, la Autoridad de Aplicación por<br />

intermedio del funcionario que determine la reglamentación, o del apoderado fiscal<br />

interviniente, la comunicará de inmediato al juez con competencia en materia de<br />

ejecución fiscal, acompañando todas las constancias que así lo acrediten. El juez dará<br />

traslado por CINCO (5) días a la entidad o persona denunciada, luego de lo cual deberá<br />

dictar resolución. Decretada la responsabilidad solidaria aquí prevista, la misma deberá<br />

cumplirse dentro de un plazo máximo de DIEZ (10) días. (Incorporado artículo 14 bis por<br />

Ley 13405 (B.O. 30-12-2005) Vigente 08/01/2006).<br />

TITULO IV<br />

DE LOS SUJETOS PASIVOS DE LAS OBLIGACIONES <strong>FISCAL</strong>ES<br />

Artículo 15°: Los contribuyentes o sus herederos, según las disposiciones del Código<br />

Civil, los responsables y terceros, están obligados al cumplimiento de las disposiciones de<br />

este Código y de las normas que establecen gravámenes.<br />

Artículo 16°:Son contribuyentes las personas de existencia visible, capaces o incapaces,<br />

las sucesiones indivisas, las personas jurídicas, las sociedades, asociaciones y entidades,<br />

con o sin personería jurídica, los patrimonios destinados a un fin determinado, las<br />

uniones transitorias de empresas, las agrupaciones de colaboración y demás consorcios y<br />

formas asociativas aun cuando no revistan el carácter de sujetos de derecho de<br />

conformidad a la legislación de fondo, que realicen los actos u operaciones o se hallen en<br />

las situaciones que las normas fiscales consideren causales del nacimiento de la<br />

obligación tributaria. (Artículo sustituido por Ley 13405 (B.O. 30-12-2005) Vigente<br />

08/01/2006).<br />

(Texto anterior: Son contribuyentes las personas de existencia visible, capaces<br />

o incapaces, las sucesiones indivisas, las personas jurídicas, las sociedades,<br />

asociaciones y entidades, con o sin personería jurídica que realicen los actos u<br />

operaciones o se hallen en las situaciones que las normas fiscales consideren<br />

causales del nacimiento de la obligación tributaria).<br />

Artículo 17°: Cuando un mismo acto, operación o situación que origine obligaciones<br />

fiscales sea realizado o se verifique respecto de dos (2) o más personas, todas serán<br />

consideradas como contribuyentes por igual y obligadas solidariamente al pago del<br />

gravamen en su totalidad, salvo el derecho del Fisco a dividir la obligación a cargo de<br />

cada una de ellas.<br />

Los actos, operaciones o situaciones en que interviniese una persona o entidad se<br />

atribuirán también a otra persona o entidad con la cual aquella tenga vinculaciones

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