03.06.2015 Views

CODIGO FISCAL

CODIGO FISCAL C.A.B.A.

CODIGO FISCAL C.A.B.A.

SHOW MORE
SHOW LESS

Create successful ePaper yourself

Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.

a) Por carta documento, por carta certificada con aviso especial de retorno con<br />

constancia fehaciente del contenido de la misma, el aviso de recibo o el aviso de retorno,<br />

en su caso, servirá de suficiente prueba de notificación siempre que la carta haya sido<br />

entregada en el domicilio fiscal, o de corresponder en domicilio especial, de los<br />

contribuyentes, aunque aparezca suscripto por algún tercero.<br />

b) Personalmente por medio de un empleado de la Autoridad de Aplicación, quien<br />

llevará por duplicado una cédula en la que estará transcripta la citación, la resolución,<br />

intimación de pago, etc., que deba notificarse. Una de las copias la entregará a la<br />

persona a la cual deba notificar, o en su defecto, a cualquier persona de la casa. En la<br />

otra copia, destinada a ser agregada a las actuaciones respectivas, dejará constancia del<br />

lugar, día y hora de la entrega requiriendo la firma del interesado o de la persona que<br />

manifieste ser de la casa, o dejando constancia de que se negaron a firmar. Si el<br />

interesado no supiese o no pudiera firmar, podrá hacerlo a su ruego un testigo. Cuando<br />

no encontrase la persona a la cual va a notificar, o esta se negare a firmar, y ninguna de<br />

las otras personas de la casa quisiera recibirla, la fijará en la puerta de la misma,<br />

dejando constancia de tal hecho en el ejemplar destinado a ser agregado a las<br />

actuaciones respectivas. Las actas labradas por los empleados de la Autoridad de<br />

Aplicación harán plena fe mientras no se acredite su falsedad.<br />

c) Por telegrama colacionado.<br />

d) Por comunicación informática, en la forma y condiciones que determine la<br />

reglamentación. La notificación se considerará perfeccionada con la puesta a disposición<br />

del archivo o registro que la contiene, en el domicilio fiscal electrónico del contribuyente<br />

o responsable. (Incorporado inciso d) por Ley 13405 (B.O. 30-12-2005) Vigente<br />

08/01/2006).<br />

Si las citaciones, notificaciones, intimaciones, etc. no pudieran practicarse en la<br />

forma antedicha por no conocerse el domicilio del contribuyente, se efectuarán por medio<br />

de edictos publicados durante cinco (5) días en el Boletín Oficial.<br />

Artículo 137°: Las declaraciones juradas, comunicaciones e informes que los<br />

contribuyentes, responsables o terceros presenten a la Autoridad de Aplicación, son<br />

secretos, así como los juicios ante el Tribunal Fiscal, en cuanto en ellos se consignen<br />

informaciones referentes a la situación u operaciones económicas de aquéllos o a sus<br />

personas o a las de sus familiares.<br />

Los magistrados, funcionarios, empleados judiciales o de la Autoridad de<br />

Aplicación están obligados a mantener, en el ejercicio de sus funciones, la más estricta<br />

reserva, con respecto a cuanto llegue a su conocimiento en relación con la materia a que<br />

se refiere el párrafo anterior, sin poder comunicarlo a nadie, salvo a sus superiores<br />

jerárquicos o, si lo estimare oportuno, a solicitud de los interesados.<br />

Las informaciones antedichas no serán admitidas como pruebas en causas<br />

judiciales debiendo los jueces rechazarlas de oficio, salvo en los procesos penales por<br />

delitos comunes cuando aquéllas se hallen directamente relacionadas con los hechos que<br />

se investiguen o que las solicite el interesado, siempre que la información no revele datos<br />

referentes a terceros.<br />

El deber de secreto no alcanza a la utilización de las informaciones por la<br />

Autoridad de Aplicación para la fiscalización de obligaciones tributarias diferentes de<br />

aquellas para las cuales fueron obtenidas, ni subsiste frente a pedidos de informes de<br />

otros organismos de la administración pública provincial en ejercicio de sus funciones<br />

específicas, las Municipalidades de la Provincia o, previo acuerdo de reciprocidad, del<br />

Fisco Nacional u otros fiscos provinciales. Sustituido cuarto párrafo por Ley 13529 (B.O.<br />

25-09-2006) Vigente 04/10/2006).

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!