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CODIGO FISCAL

CODIGO FISCAL C.A.B.A.

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Los actos administrativos de alcance individual y general emanados del Director<br />

Ejecutivo podrán ser recurridos ante el mismo, en la forma y plazo previsto en el párrafo<br />

anterior.<br />

El acto administrativo emanado del Director Ejecutivo, como consecuencia de los<br />

procedimientos previstos en los párrafos anteriores, se resolverá sin sustanciación y<br />

revestirá el carácter de definitivo pudiendo sólo impugnarse por las vías previstas en el<br />

artículo 12 de la Ley Nº 12008 y sus modificatorias.<br />

El Director Ejecutivo deberá resolver los recursos, previo informe del área con<br />

competencia técnica legal del organismo, en un plazo no mayor de noventa (90) días<br />

contados a partir de la interposición de los mismos.<br />

En todos los casos será de aplicación lo dispuesto por el artículo 110 del Decreto<br />

Ley Nº 7647/70, sin perjuicio de la facultad establecida por el artículo 98, inciso 2) del<br />

citado plexo legal.<br />

El Director Ejecutivo podrá determinar qué funcionarios y en qué medida lo<br />

sustituirán en las funciones a que se hace referencia en el párrafo tercero del presente.<br />

(Artículo incorporado por Ley 13930 (B.O. 30-12-2008) Vigente 31/12/2008).<br />

Título XII bis<br />

EJECUCION ADMINISTRATIVA DE SENTENCIA DE TRANCE Y REMATE<br />

Artículo….- Consentida o ejecutoriada la sentencia de trance y remate en el proceso de<br />

apremio, y existiendo liquidación firme, la Dirección Provincial de Rentas podrá proceder<br />

por sí, sin intervención judicial, a la venta en subasta pública de los bienes del deudor,<br />

en cantidad suficiente para responder al crédito fiscal, en la forma y condiciones que<br />

establezca la reglamentación.<br />

Artículo….- Con la finalidad prevista en el artículo anterior, se halla facultada para<br />

decretar el embargo de bienes de cualquier tipo o naturaleza, como así también de<br />

cuentas bancarias, y fondos y valores depositados en entidades financieras o bienes<br />

depositados en cajas de seguridad; y para decretar inhibiciones generales de bienes y<br />

adoptar otras medidas cautelares tendientes a garantizar el recupero de la deuda en<br />

ejecución.<br />

La resolución administrativa que ordene la medida cautelar deberá ser notificada<br />

al contribuyente o responsable deudor.<br />

Artículo….- Tratándose de bienes inmuebles o muebles registrables, la anotación de las<br />

medidas cautelares decretadas se practicará, en el Registro Público que corresponda, por<br />

oficio expedido por la Dirección Provincial de Rentas, el cual tendrá el mismo valor que<br />

una requisitoria y orden judicial. En el mismo acto, solicitará al Registro Público oficiado,<br />

se emitan las certificaciones pertinentes.<br />

Artículo….- Si se hubieren embargado fondos o valores depositados en entidades<br />

bancarias o financieras, o en poder de terceros, ya sea por el Juez que intervino en el<br />

juicio de apremio, o por la propia Dirección Provincial de Rentas, en ejercicio de las<br />

facultades conferidas por este Código, dichas entidades o terceros deberán transferir los<br />

importes totales líquidos embargados a la cuenta que indique la Dirección Provincial de<br />

Rentas, en cantidad suficiente para cubrir el crédito fiscal en ejecución, dentro de los dos<br />

(2) días hábiles inmediatos siguientes a la notificación de la orden respectiva emitida por<br />

la Dirección citada.<br />

Artículo….- Cuando se embargaren bienes muebles, la autoridad citada podrá disponer su<br />

depósito en la forma que determine la reglamentación.

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