CODIGO FISCAL
CODIGO FISCAL C.A.B.A.
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Los actos administrativos de alcance individual y general emanados del Director<br />
Ejecutivo podrán ser recurridos ante el mismo, en la forma y plazo previsto en el párrafo<br />
anterior.<br />
El acto administrativo emanado del Director Ejecutivo, como consecuencia de los<br />
procedimientos previstos en los párrafos anteriores, se resolverá sin sustanciación y<br />
revestirá el carácter de definitivo pudiendo sólo impugnarse por las vías previstas en el<br />
artículo 12 de la Ley Nº 12008 y sus modificatorias.<br />
El Director Ejecutivo deberá resolver los recursos, previo informe del área con<br />
competencia técnica legal del organismo, en un plazo no mayor de noventa (90) días<br />
contados a partir de la interposición de los mismos.<br />
En todos los casos será de aplicación lo dispuesto por el artículo 110 del Decreto<br />
Ley Nº 7647/70, sin perjuicio de la facultad establecida por el artículo 98, inciso 2) del<br />
citado plexo legal.<br />
El Director Ejecutivo podrá determinar qué funcionarios y en qué medida lo<br />
sustituirán en las funciones a que se hace referencia en el párrafo tercero del presente.<br />
(Artículo incorporado por Ley 13930 (B.O. 30-12-2008) Vigente 31/12/2008).<br />
Título XII bis<br />
EJECUCION ADMINISTRATIVA DE SENTENCIA DE TRANCE Y REMATE<br />
Artículo….- Consentida o ejecutoriada la sentencia de trance y remate en el proceso de<br />
apremio, y existiendo liquidación firme, la Dirección Provincial de Rentas podrá proceder<br />
por sí, sin intervención judicial, a la venta en subasta pública de los bienes del deudor,<br />
en cantidad suficiente para responder al crédito fiscal, en la forma y condiciones que<br />
establezca la reglamentación.<br />
Artículo….- Con la finalidad prevista en el artículo anterior, se halla facultada para<br />
decretar el embargo de bienes de cualquier tipo o naturaleza, como así también de<br />
cuentas bancarias, y fondos y valores depositados en entidades financieras o bienes<br />
depositados en cajas de seguridad; y para decretar inhibiciones generales de bienes y<br />
adoptar otras medidas cautelares tendientes a garantizar el recupero de la deuda en<br />
ejecución.<br />
La resolución administrativa que ordene la medida cautelar deberá ser notificada<br />
al contribuyente o responsable deudor.<br />
Artículo….- Tratándose de bienes inmuebles o muebles registrables, la anotación de las<br />
medidas cautelares decretadas se practicará, en el Registro Público que corresponda, por<br />
oficio expedido por la Dirección Provincial de Rentas, el cual tendrá el mismo valor que<br />
una requisitoria y orden judicial. En el mismo acto, solicitará al Registro Público oficiado,<br />
se emitan las certificaciones pertinentes.<br />
Artículo….- Si se hubieren embargado fondos o valores depositados en entidades<br />
bancarias o financieras, o en poder de terceros, ya sea por el Juez que intervino en el<br />
juicio de apremio, o por la propia Dirección Provincial de Rentas, en ejercicio de las<br />
facultades conferidas por este Código, dichas entidades o terceros deberán transferir los<br />
importes totales líquidos embargados a la cuenta que indique la Dirección Provincial de<br />
Rentas, en cantidad suficiente para cubrir el crédito fiscal en ejecución, dentro de los dos<br />
(2) días hábiles inmediatos siguientes a la notificación de la orden respectiva emitida por<br />
la Dirección citada.<br />
Artículo….- Cuando se embargaren bienes muebles, la autoridad citada podrá disponer su<br />
depósito en la forma que determine la reglamentación.