CODIGO FISCAL
CODIGO FISCAL C.A.B.A.
CODIGO FISCAL C.A.B.A.
Create successful ePaper yourself
Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.
Esta exención alcanzará a los bienes inmuebles locados o cedidos en<br />
comodato, siempre que se encontraren destinados en forma exclusiva y<br />
habitual a las actividades específicas del partido o agrupación municipal y<br />
cuando las contribuciones fueren a su cargo).<br />
r) Los titulares de dominio que hubieran participado en las acciones bélicas<br />
desarrolladas entre el 2 de abril y el 14 de junio de 1982, por la recuperación del<br />
ejercicio pleno de la soberanía sobre las Islas Malvinas, Georgias del Sur y Sandwich del<br />
Sur o sus derecho-habientes beneficiarios de la pensión de guerra prevista en la Ley<br />
23.848, que sean propietarios, poseedores o usufructuarios de esa única vivienda, la<br />
misma se encuentre destinada a uso familiar y la valuación fiscal no supere el monto que<br />
establezca la Ley Impositiva.<br />
Los límites de valuación fiscal y el de única vivienda referidos en el párrafo<br />
anterior no serán aplicables cuando quienes hayan participado de dichas acciones bélicas<br />
fueran ex soldados conscriptos y civiles. En el supuesto en el que los mismos sean<br />
propietarios, poseedores o usufructuarios de uno o varios inmuebles, la exención<br />
procederá únicamente por el que destinen a sus vivienda.<br />
No podrán acceder a la exención prevista en este inciso o mantenerla quienes<br />
hubiesen sido condenados por delitos de lesa humanidad. (Inciso sustituido por Ley 13900<br />
(B.O. 15 y 16-12-2008) Vigente 25/12/2008).<br />
Nota: La exención del pago del impuesto Inmobiliario prevista en el inciso r) del artículo 151 del<br />
Código Fiscal -Ley Nº 10397 (Texto ordenado 2004) y modificatorias-, también resultará aplicable<br />
con relación a los titulares de dominio de inmuebles, que revistan el carácter de cónyuge de quien<br />
hubiera participado en las acciones bélicas desarrolladas entre el 2 de abril y el 14 de junio de<br />
1982, por la recuperación del ejercicio pleno de la soberanía sobre las Islas Malvinas, Georgias del<br />
Sur y Sandwich del Sur, en tanto sea propietario, poseedor o usufructuario de esa única vivienda,<br />
la misma se encuentre destinada a uso familiar y la valuación fiscal no supere el monto que<br />
establezca la Ley Impositiva. En estos casos, la exención regirá cualquiera haya sido la fecha de<br />
adquisición del inmueble, incluso cuando la misma se produzca con posterioridad a la muerte de<br />
quien hubiere participado en las acciones bélicas indicadas. (Ley 13930 (B.O. 30-12-2008) Vigencia<br />
31/12/2008).<br />
(Texto anterior: r) Los titulares de dominio que hubieran participado en las<br />
acciones bélicas desarrolladas entre el 2 de abril y el 14 de junio de 1982 por<br />
la recuperación de la soberanía de las Islas Malvinas Argentinas, o su derechohabiente<br />
beneficiario de la pensión de guerra prevista en la Ley 23.848, que<br />
sean propietarios, poseedores o usufructuarios de esa única vivienda y la<br />
misma se encuentre destinada a uso familiar y la valuación no supere el monto<br />
que establezca la ley impositiva.<br />
El límite de valuación fiscal referido en el párrafo anterior no será aplicable<br />
cuando quienes hayan participado de dichas acciones bélicas fueran ex<br />
soldados conscriptos y civiles.<br />
No podrán acceder a la exención prevista en este inciso o mantenerla quienes<br />
hubiesen sido condenado por delitos de lesa humanidad. (Sustituído inciso r)<br />
por Ley 13450 (B.O. 17-03-2006) Vigente 01/01/06).<br />
(Texto anterior: inciso r) Los titulares de dominio, o sus derecho-habientes,<br />
que hubieran participado en las acciones bélicas desarrolladas entre el 2 de<br />
abril y el 14 de junio de 1982, por la recuperación de la soberanía de las Islas<br />
Malvinas Argentinas, que sean propietarios de vivienda única y destinada a uso<br />
familiar).<br />
s) Los Talleres Protegidos de Producción y Centros de Día contemplados en la Ley<br />
10.592, por los inmuebles de su propiedad o cedidos en uso gratuito. (Modificado inciso<br />
s) por Ley 13405 (B.O. 30-12-2005) Vigente 08/01/2006).<br />
(Texto anterior: inciso s) Los Talleres Protegidos de Producción y Centros de<br />
Día contemplados en la Ley 10.592, por los inmuebles de su propiedad o<br />
cedidos en usufructo gratuito).