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CODIGO FISCAL

CODIGO FISCAL C.A.B.A.

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Esta exención alcanzará a los bienes inmuebles locados o cedidos en<br />

comodato, siempre que se encontraren destinados en forma exclusiva y<br />

habitual a las actividades específicas del partido o agrupación municipal y<br />

cuando las contribuciones fueren a su cargo).<br />

r) Los titulares de dominio que hubieran participado en las acciones bélicas<br />

desarrolladas entre el 2 de abril y el 14 de junio de 1982, por la recuperación del<br />

ejercicio pleno de la soberanía sobre las Islas Malvinas, Georgias del Sur y Sandwich del<br />

Sur o sus derecho-habientes beneficiarios de la pensión de guerra prevista en la Ley<br />

23.848, que sean propietarios, poseedores o usufructuarios de esa única vivienda, la<br />

misma se encuentre destinada a uso familiar y la valuación fiscal no supere el monto que<br />

establezca la Ley Impositiva.<br />

Los límites de valuación fiscal y el de única vivienda referidos en el párrafo<br />

anterior no serán aplicables cuando quienes hayan participado de dichas acciones bélicas<br />

fueran ex soldados conscriptos y civiles. En el supuesto en el que los mismos sean<br />

propietarios, poseedores o usufructuarios de uno o varios inmuebles, la exención<br />

procederá únicamente por el que destinen a sus vivienda.<br />

No podrán acceder a la exención prevista en este inciso o mantenerla quienes<br />

hubiesen sido condenados por delitos de lesa humanidad. (Inciso sustituido por Ley 13900<br />

(B.O. 15 y 16-12-2008) Vigente 25/12/2008).<br />

Nota: La exención del pago del impuesto Inmobiliario prevista en el inciso r) del artículo 151 del<br />

Código Fiscal -Ley Nº 10397 (Texto ordenado 2004) y modificatorias-, también resultará aplicable<br />

con relación a los titulares de dominio de inmuebles, que revistan el carácter de cónyuge de quien<br />

hubiera participado en las acciones bélicas desarrolladas entre el 2 de abril y el 14 de junio de<br />

1982, por la recuperación del ejercicio pleno de la soberanía sobre las Islas Malvinas, Georgias del<br />

Sur y Sandwich del Sur, en tanto sea propietario, poseedor o usufructuario de esa única vivienda,<br />

la misma se encuentre destinada a uso familiar y la valuación fiscal no supere el monto que<br />

establezca la Ley Impositiva. En estos casos, la exención regirá cualquiera haya sido la fecha de<br />

adquisición del inmueble, incluso cuando la misma se produzca con posterioridad a la muerte de<br />

quien hubiere participado en las acciones bélicas indicadas. (Ley 13930 (B.O. 30-12-2008) Vigencia<br />

31/12/2008).<br />

(Texto anterior: r) Los titulares de dominio que hubieran participado en las<br />

acciones bélicas desarrolladas entre el 2 de abril y el 14 de junio de 1982 por<br />

la recuperación de la soberanía de las Islas Malvinas Argentinas, o su derechohabiente<br />

beneficiario de la pensión de guerra prevista en la Ley 23.848, que<br />

sean propietarios, poseedores o usufructuarios de esa única vivienda y la<br />

misma se encuentre destinada a uso familiar y la valuación no supere el monto<br />

que establezca la ley impositiva.<br />

El límite de valuación fiscal referido en el párrafo anterior no será aplicable<br />

cuando quienes hayan participado de dichas acciones bélicas fueran ex<br />

soldados conscriptos y civiles.<br />

No podrán acceder a la exención prevista en este inciso o mantenerla quienes<br />

hubiesen sido condenado por delitos de lesa humanidad. (Sustituído inciso r)<br />

por Ley 13450 (B.O. 17-03-2006) Vigente 01/01/06).<br />

(Texto anterior: inciso r) Los titulares de dominio, o sus derecho-habientes,<br />

que hubieran participado en las acciones bélicas desarrolladas entre el 2 de<br />

abril y el 14 de junio de 1982, por la recuperación de la soberanía de las Islas<br />

Malvinas Argentinas, que sean propietarios de vivienda única y destinada a uso<br />

familiar).<br />

s) Los Talleres Protegidos de Producción y Centros de Día contemplados en la Ley<br />

10.592, por los inmuebles de su propiedad o cedidos en uso gratuito. (Modificado inciso<br />

s) por Ley 13405 (B.O. 30-12-2005) Vigente 08/01/2006).<br />

(Texto anterior: inciso s) Los Talleres Protegidos de Producción y Centros de<br />

Día contemplados en la Ley 10.592, por los inmuebles de su propiedad o<br />

cedidos en usufructo gratuito).

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