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CODIGO FISCAL

CODIGO FISCAL C.A.B.A.

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dicho certificado- la existencia de deudas, solamente estará obligado a su pago quien<br />

hubiera revestido en relación a las mismas la condición de contribuyente.<br />

Cuando se trate del impuesto sobre los Ingresos Brutos, la expedición del<br />

certificado sólo tiene por objeto facilitar el acto y no posee efecto liberatorio, salvo<br />

cuando expresamente lo indicare el mismo certificado.<br />

Artículo 34° bis: El traslado o transporte de bienes en el territorio provincial deberá<br />

encontrarse amparado por un código de operación de traslado o transporte, cualquiera<br />

fuese el origen y destino de los bienes.<br />

El referido código deberá ser obtenido por los sujetos obligados a emitir los<br />

comprobantes que respaldan el traslado y entrega de bienes, o por el propietario o<br />

poseedor de los bienes, en forma gratuita, previo al traslado o transporte por el territorio<br />

provincial, mediante el procedimiento y en las condiciones que establezca la Autoridad de<br />

Aplicación.<br />

Quienes realicen el traslado o transporte de los bienes deberán exhibir e informar<br />

ante cada requerimiento de la Autoridad de Aplicación, el código de operación de traslado<br />

o transporte que ampara el tránsito de los mismos. (Artículo sustituido por Ley 13850<br />

(B.O. 29-07-2008) Vigente 30/07/2008).<br />

(Texto anterior: Artículo 34° bis: El traslado o transporte de bienes en el<br />

territorio provincial deberá encontrarse amparado por un código de operación<br />

de traslado o transporte, cualquiera fuese el origen y destino de los bienes.<br />

El referido código deberá ser obtenido por el propietario o poseedor de los<br />

bienes, en forma gratuita, previo al traslado o transporte por el territorio<br />

provincial mediante el procedimiento que establezca la Dirección Provincial de<br />

Rentas.<br />

Quienes realicen el traslado o transporte de los bienes deberán exhibir e<br />

informar ante cada requerimiento de la Autoridad de Aplicación, el código de<br />

operación de traslado o transporte que ampara el tránsito de los mismos.<br />

(Incorporado artículo 34 bis por Ley 13405 (B.O. 30-12-2005) Vigente<br />

08/01/2006).<br />

El incumplimiento de la obligación prevista en el presente artículo por parte del<br />

propietario de la mercadería será sancionado, de acuerdo a lo establecido en el Título X<br />

de este Código, con el decomiso de los bienes transportados en infracción. Los demás<br />

supuestos serán reprimidos de conformidad a lo establecido en el artículo 52 del<br />

presente. (Incorporado como último párrafo por Ley 13930 (B.O. 30-12-2008) Vigente<br />

31/12/2008).<br />

TITULO VIII<br />

DE LA DETERMINACION DE LAS OBLIGACIONES <strong>FISCAL</strong>ES<br />

Artículo 35°: La determinación de las obligaciones fiscales se efectuará sobre la base de<br />

declaraciones juradas que los contribuyentes, responsables o terceros presenten a la<br />

Autoridad de Aplicación, o en base a datos que ésta posea y que utilice para efectuar la<br />

determinación o liquidación administrativa, según lo establecido con carácter general<br />

para el gravamen de que se trate.<br />

Tanto la declaración jurada, como la información exigida con carácter general por<br />

la Autoridad de Aplicación, debe contener todos los elementos y datos necesarios para la<br />

determinación y liquidación.<br />

Artículo 36°: La declaración jurada o la liquidación que efectúe la Autoridad de<br />

Aplicación en base a los datos aportados por el contribuyente o responsable, estarán<br />

sujetos a verificación administrativa y hace responsable al declarante del pago de la<br />

suma que resulte cuyo monto no podrá reducir por correcciones posteriores cualquiera

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