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CODIGO FISCAL

CODIGO FISCAL C.A.B.A.

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Ciudad Autónoma de Buenos Aires y las municipalidades. (Incorporado como último<br />

párrafo por Ley 13244 (B.O. 25-10-2004) Vigente 03/11/2004).<br />

En el procedimiento para el otorgamiento o denegatoria de exenciones, no<br />

resultará necesario requerir dictamen previo de la Asesoría General de Gobierno, salvo<br />

que por las características del caso, resulte necesario definir criterios interpretativos<br />

sobre el alcance del beneficio o se verifique el supuesto contemplado en la última parte<br />

del artículo 37, inciso 8) de la Ley Nº 13757. (Incorporado como último párrafo por Ley<br />

13930 (B.O. 30-12-2008) Vigente 31/12/2008).<br />

Artículo 100º: En el caso de transferencia de bienes inmuebles o muebles registrables,<br />

de un sujeto exento a otro gravado o viceversa, la obligación o la exención,<br />

respectivamente, comenzará a regir a partir de la fecha del otorgamiento del acto<br />

traslativo de dominio, excepto cuando uno de los sujetos fuera el Estado, en cuyo caso la<br />

obligación o la exención comenzará a partir de la fecha de la toma de posesión.<br />

De corresponder la tributación, la Autoridad de Aplicación deberá practicar la<br />

liquidación del gravamen anual en forma proporcional por el lapso que reste hasta la<br />

finalización del ejercicio fiscal.<br />

TITULO XII<br />

DE LOS PROCEDIMIENTOS DE DETERMINACION DE OFICIO Y EL CONTENCIOSO<br />

<strong>FISCAL</strong><br />

Artículo 101°: El monto de las obligaciones fiscales de los contribuyentes y demás<br />

responsables, cuando ella no sea declarada o las declaraciones juradas presentadas por<br />

los contribuyentes sean impugnables por no ajustarse a derecho, será establecido por la<br />

autoridad de aplicación a través del procedimiento de determinación de oficio.<br />

Artículo 102°: El procedimiento de determinación de oficio se iniciará mediante una<br />

resolución en la que, luego de indicar el nombre, número de inscripción en el gravamen y<br />

el domicilio fiscal del sujeto pasivo, se deberán consignar los períodos impositivos<br />

cuestionados, las causas del ajuste practicado, el monto del gravamen no ingresado y las<br />

normas aplicables.<br />

A fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 18° y 21° de este cuerpo<br />

legal, también se dará intervención en el procedimiento determinativo y, en su caso<br />

sumarial, a quienes administren o integren los órganos de administración de los<br />

contribuyentes, y demás responsables, a efectos de que puedan aportar su descargo y<br />

ofrecer las pruebas respectivas.<br />

De ella se dará vista al contribuyente o responsable, por el improrrogable término<br />

de quince (15) días, para que se formule el descargo por escrito, acompañando<br />

conjuntamente la prueba documental, y se ofrezcan todos los restantes medios<br />

probatorios que avalen el proceder del administrado, ante la autoridad que lleva adelante<br />

el procedimiento. El citado descargo deberá ser presentado en la dependencia y en el<br />

domicilio que a los efectos del procedimiento se establezca en la resolución. (Párrafo<br />

sustituido por Ley 13930 (B.O. 30-12-2008) Vigente 31/12/2008).<br />

(Texto anterior: De ella se dará vista al contribuyente o responsable, por el<br />

improrrogable término de quince (15) días, para que se formule el descargo<br />

por escrito, acompañando conjuntamente la prueba documental, y se ofrezcan<br />

todos los restantes medios probatorios que avalen el proceder del<br />

administrado, ante la autoridad que lleva adelante el procedimiento.)<br />

De resultar procedente, se abrirá la causa a prueba en el término de tres (3) días<br />

de presentado el descargo, disponiéndose la producción de la prueba ofrecida, carga

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