03.06.2015 Views

CODIGO FISCAL

CODIGO FISCAL C.A.B.A.

CODIGO FISCAL C.A.B.A.

SHOW MORE
SHOW LESS

Create successful ePaper yourself

Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.

Artículo 41°: En los concursos preventivos o quiebras, serán títulos suficientes para la<br />

verificación del crédito fiscal correspondiente al Impuesto sobre los Ingresos Brutos, las<br />

liquidaciones de deuda expedidas por funcionario autorizado al efecto, cuando el<br />

contribuyente o responsable no hubiere presentado declaración jurada por uno (1) o más<br />

anticipos fiscales, en los términos del artículo 182 de este Código y la Autoridad de<br />

Aplicación conozca por declaraciones anteriores, determinaciones de oficio o<br />

declaraciones juradas presentadas ante otras Administraciones Tributarias, la medida en<br />

que presuntivamente les corresponda tributar el gravamen respectivo.(Artículo sustituido<br />

por Ley 14044 (B.O. 16-10-2009) Vigente 01/11/2009).<br />

(Texto anterior: En los concursos civiles o comerciales, serán títulos suficientes<br />

para la verificación del crédito fiscal, las liquidaciones de deudas expedidas por<br />

funcionario autorizado al efecto, cuando el contribuyente o responsable no<br />

hubiere presentado declaración jurada por uno (1) o más períodos fiscales y la<br />

Autoridad de Aplicación conozca por declaraciones anteriores y<br />

determinaciones de oficio la medida en que presuntivamente les corresponda<br />

tributar el gravamen respectivo.)<br />

Artículo 42°: Con el fin de asegurar la verificación oportuna de la situación impositiva<br />

de los contribuyentes y demás responsables, la Autoridad de Aplicación podrá exigir de<br />

ellos y aún de terceros:<br />

a) La inscripción en tiempo y forma ante las autoridades fiscales correspondientes.<br />

En tal sentido, se faculta a la Dirección Provincial de Rentas a unificar el número de<br />

inscripción de los contribuyentes con la C.U.I.T. establecida por la Dirección General<br />

Impositiva.<br />

b) La presentación de declaraciones en formularios, planillas, soporte magnético u<br />

otro medio similar de transferencia electrónica de datos, según se establezca de forma<br />

general, conteniendo la información requerida por las normas fiscales o por la autoridad<br />

administrativa.<br />

c) La confección, exhibición y conservación por un termino de diez (10) años de<br />

los libros de comercio rubricados, cuando corresponda, que registren todas las<br />

operaciones que interese verificar, o de libros o registros especiales de las negociaciones<br />

y operaciones propias y de terceros que se vinculen con la materia imponible en la forma<br />

y condiciones que determine la Autoridad de Aplicación. Todas las registraciones<br />

contables deberán estar respaldadas por los comprobantes y facturas correspondientes.<br />

d) El mantenimiento en condiciones de operatividad de los soportes magnéticos<br />

que contengan datos vinculados a la materia imponible, por el término de cinco (5) años<br />

contados a partir de la fecha de cierre del ejercicio en el cual se hubieran utilizado.<br />

(Inciso modificado por Ley 13405 (B.O. 30-12-2005) Vigente 08/01/2006).<br />

(Texto anterior: inciso d) El mantenimiento en condiciones de operatividad de<br />

los soportes magnéticos que contengan datos vinculados con la materia<br />

imponible, por el término de dos (2) años contados a partir de la fecha de<br />

cierre del ejercicio en el cual se hubieran utilizado).<br />

e) El suministro de información relativa a terceros.<br />

f) La comunicación del cambio de domicilio, comienzo o cesación de actividades,<br />

transferencia de fondos de comercio o cualquier otro acto que modifique su situación<br />

fiscal.<br />

g) El otorgamiento, con motivo del ejercicio de la actividad, de determinados<br />

comprobantes y la conservación de sus duplicados, en la forma y condiciones que<br />

establezca la Autoridad de Aplicación.

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!