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CODIGO FISCAL

CODIGO FISCAL C.A.B.A.

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Cuando la infracción consista en la no presentación de declaraciones juradas, será<br />

sancionada, sin necesidad de requerimiento previo, con una multa automática de pesos<br />

doscientos ($ 200,00), la que se elevará a pesos cuatrocientos ($ 400,00) si se tratare<br />

de sociedades, asociaciones o entidades de cualquier clase constituidas regularmente o<br />

no.<br />

El procedimiento de aplicación de esta multa podrá iniciarse, a opción de la Autoridad de<br />

Aplicación, con una notificación emitida por el sistema de computación de datos o en<br />

forma manual, que reúna los requisitos establecidos en el artículo 60. En este caso, si<br />

dentro del plazo de quince (15) días a partir de la notificación, el infractor pagare<br />

voluntariamente la multa y presentare la declaración jurada omitida, los importes<br />

señalados en el párrafo primero de este artículo, se reducirán de pleno derecho a la<br />

mitad y la infracción no se considerará como un antecedente en su contra. El mismo<br />

efecto se producirá si ambos requisitos se cumplimentaren desde el vencimiento general<br />

de la obligación hasta los quince (15) días posteriores a la notificación mencionada. En<br />

caso de no pagarse la multa o de no presentarse la declaración jurada, deberá<br />

sustanciarse el sumario a que se refiere el artículo 60, sirviendo como inicio del mismo la<br />

notificación indicada precedentemente. (Párrafo sexto y séptimo sustituido por Ley 14044<br />

(B.O. 16-10-2009) Vigente 01/11/2009).<br />

(Texto anterior: Cuando la infracción consista en la no presentación de<br />

declaraciones juradas, la multa se fija, en forma automática, en la cantidad de<br />

DOSCIENTOS PESOS ($ 200) -si se trata de contribuyentes o responsables<br />

unipersonales-, elevándose a CUATROCIENTOS PESOS ($ 400) -si se trata de<br />

sociedades, asociaciones o entidades de cualquier clase, constituidas<br />

regularmente o no-.<br />

El procedimiento a seguir en los casos indicados en el párrafo anterior, se<br />

iniciará con una notificación emitida por el sistema de computación de datos o<br />

en forma manual, que reúna los requisitos establecidos en el artículo 60°. Si<br />

dentro del plazo de quince (15) días a partir de la notificación el infractor<br />

pagare voluntariamente la multa y presentare la declaración jurada omitida, los<br />

importes señalados se reducen de pleno derecho a la mitad, y la infracción no<br />

se considerará como un antecedente en su contra. El mismo efecto se<br />

producirá si ambos requisitos se cumplimentaren desde el vencimiento general<br />

de la obligación hasta los quince (15) días posteriores a la notificación<br />

mencionada. En caso de no pagarse la multa o de no presentarse la declaración<br />

jurada, deberá sustanciarse el sumario a que se refiere el artículo 60º,<br />

sirviendo como cabeza del mismo la notificación indicada precedentemente.)<br />

(Exceptúase de lo dispuesto en este artículo el incumplimiento de deberes<br />

formales establecidos en la Ley nº 10.707 y modificatorias. Derogado último<br />

párrafo por Ley 13850 (B.O. 29-07-2008) Vigente 30/07/2008).<br />

Artículo 53°: El incumplimiento total o parcial del pago de las obligaciones fiscales a su<br />

vencimiento, constituirá omisión de tributo y será pasible de una sanción de multa<br />

graduable entre el cinco por ciento (5%) y el cincuenta por ciento (50%) del monto de<br />

impuesto dejado de abonar.<br />

Si el incumplimiento de la obligación fuese cometido por parte de un agente de<br />

recaudación, será pasible de una sanción de multa graduable entre el veinte por ciento<br />

(20%) y el ciento cincuenta por ciento (150%) del monto del impuesto omitido.<br />

(Incorporado como segundo párrafo por Ley 13930 (B.O. 30-12-2008) Vigente<br />

31/12/2008).<br />

No incurrirá en la infracción reprimida, quien demuestra haber dejado de cumplir<br />

total o parcialmente de su obligación tributaria por error excusable de hecho o de<br />

derecho.

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