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CODIGO FISCAL

CODIGO FISCAL C.A.B.A.

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suspensión, hasta el importe del tributo reclamado se prolongará hasta noventa (90)<br />

días después de haber adquirido firmeza la resolución dictada por la Comisión Arbitral o<br />

Plenaria, según corresponda.<br />

En todos los casos previstos precedentemente, el efecto de la suspensión opera<br />

sobre la prescripción de las acciones y poderes de la Autoridad de Aplicación respecto de<br />

los deudores solidarios, si los hubiere.<br />

En caso de producirse denuncia penal, la suspensión de la prescripción se<br />

extenderá desde la fecha en que ocurra dicha circunstancia hasta el día en que quede<br />

firme la sentencia judicial dictada en la causa penal respectiva.<br />

Se suspenderá por ciento veinte (120) días el curso de la prescripción de las<br />

acciones y poderes del Fisco para determinar y exigir el pago de los impuestos regidos<br />

por el presente Código, y para aplicar y hacer efectivas las multas, desde la fecha de<br />

notificación de la resolución de inicio del procedimiento de determinación de oficio o de la<br />

instrucción del sumario correspondiente, cuando se tratare del o los períodos fiscales<br />

próximos a prescribir y dichos actos se notifiquen dentro de los ciento ochenta (180) días<br />

corridos inmediatos anteriores a la fecha en que se produzca la correspondiente<br />

prescripción. (Artículo sustituido por Ley 14044 (B.O. 16-10-2009) Vigente 01/11/2009).<br />

(Texto anterior: Se suspenderá por un (1) año el curso de la prescripción de<br />

las acciones y poderes de la Autoridad de Aplicación en los supuestos que<br />

siguen:<br />

a) Desde la fecha de intimación administrativa de pago de tributos determinados,<br />

cierta o presuntivamente, con relación a la acciones y poderes fiscales<br />

para exigir el pago intimado. Cuando mediare recurso de apelación ante el<br />

Tribunal Fiscal de Apelación o recurso de reconsideración ante el Director<br />

Provincial de Rentas, la suspensión, hasta el importe del tributo liquidado, se<br />

prolongará hasta noventa (90) días después de notificada la sentencia del<br />

mismo que declara su incompetencia, o determine el tributo, o apruebe la<br />

liquidación practicada en su consecuencia, o, en su caso, que rechace el<br />

recurso presentado contra la determinación de oficio.<br />

La intimación de pago efectuada al deudor principal, suspende la prescripción<br />

de las acciones y poderes de la Autoridad de Aplicación respecto de los<br />

deudores solidarios.<br />

b) Desde la fecha de la resolución condenatoria por la que se aplique multa. Si<br />

fuere recurrida ante el Tribunal Fiscal de Apelación o mediare recurso de<br />

reconsideración ante el Director Provincial de Rentas, el término de la<br />

suspensión se contará desde la fecha de la resolución recurrida hasta noventa<br />

(90) días después de que la sentencia o la resolución desestimatoria del mismo<br />

hayan quedado firmes o consentidas.<br />

c) Desde la fecha de la interposición por el contribuyente o responsable del<br />

recurso previsto en el artículo 24 inciso b) del Convenio Multilateral, sin haber<br />

hecho uso de los remedios establecidos en el artículo 104 de este Código<br />

Fiscal. En este caso, la suspensión, hasta el importe del tributo reclamado se<br />

prolongará hasta noventa (90) días después de haber adquirido firmeza la<br />

resolución dictada por la Comisión Arbitral o Plenaria, según corresponda.<br />

(Incorporado inciso c) por Ley 13405 (B.O. 30-12-2005) Vigente 08/01/2006).<br />

En caso que surja el impedimento previsto en el artículo 16°, segundo párrafo,<br />

de la Ley 23.771, la suspensión de la prescripción se extenderá desde la fecha<br />

en que ocurra dicha circunstancia hasta el día en que quede firme la sentencia<br />

judicial dictada en la causa penal respectiva.)<br />

TITULO XIV<br />

DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y VARIAS<br />

Artículo 136°: Las citaciones, notificaciones, intimaciones de pago, etc., serán<br />

practicadas en cualquiera de las siguientes formas:

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