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CODIGO FISCAL

CODIGO FISCAL C.A.B.A.

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Artículo….- La Dirección Provincial de Rentas designará por sí martillero público de la<br />

matrícula para efectuar la subasta, sin posibilidad de oposición por parte del deudor. El<br />

mismo deberá aceptar el cargo, personalmente o por escrito, ante la autoridad señalada.<br />

Artículo….- La Dirección Provincial de Rentas ordenará la publicación de los edictos<br />

correspondientes, por dos (2) días en el Boletín Oficial, y en un diario o periódico de los<br />

autorizados por la Suprema Corte de Justicia en los términos del artículo 559 del<br />

C.P.C.C..<br />

Artículo….- Tratándose de inmuebles, intimará al ejecutado para que en el plazo de cinco<br />

(5) días presente los títulos de propiedad del bien a subastar, bajo apercibimiento de<br />

sacar copia de ellos de los protocolos públicos a su costa.<br />

En estos casos, designará por sí perito tasador para que tase el bien a subastar.<br />

La base para la venta equivaldrá al ochenta (80) por ciento de dicha tasación.<br />

Si fracasare el primer remate por falta de postores, se dispondrá otro con la base<br />

reducida en un cincuenta (50) por ciento. Si tampoco existieren postores, se ordenará la<br />

venta sin limitación de precio.<br />

Artículo….- Tratándose de muebles a subastar, designará por sí tasador.<br />

La base para la venta equivaldrá al ochenta (80) por ciento de dicha tasación.<br />

Si fracasare el primer remate por falta de postores, se dispondrá otro con la base<br />

reducida en un cincuenta (50) por ciento. Si tampoco existieren postores, se ordenará la<br />

venta sin limitación de precio.<br />

Artículo….- Los fondos obtenidos mediante la realización de los bienes deberán ser<br />

depositados en la cuenta recaudadora abierta en el Banco de la Provincia de Buenos<br />

Aires, conforme lo disponga la Dirección Provincial de Rentas.<br />

Artículo….- Si existieren acreedores con derecho preferente, los mismos deberán<br />

presentarse ante la Dirección Provincial de Rentas, dentro de los tres (3) días de<br />

realizada la subasta, a fin de acreditar su preferencia.<br />

Artículo….- La Dirección Provincial de Rentas se halla facultada para realizar, en general,<br />

todos aquellos actos, trámites y diligencias, necesarios para llevar a cabo la subasta.<br />

Podrá, asimismo, requerir el auxilio de la fuerza pública, en todos aquellos casos<br />

que estime necesario.<br />

Artículo….- Para los casos en que se requiera desapoderamiento físico o allanamiento de<br />

domicilios, deberá gestionarse la orden respectiva de juez competente.<br />

Artículo….- La Dirección Provincial de Rentas podrá celebrar convenios con el Banco de la<br />

Provincia de Buenos Aires, a fin de que esta institución lleve adelante las subastas<br />

previstas en este Título.<br />

(Incorporación Título XII bis a continuación del artículo 130°, según Ley 13405 (B.O. 30-<br />

12-2005) Vigente 08/01/2006).<br />

TITULO XIII<br />

DE LA PRESCRIPCION<br />

Artículo 131°:<br />

(Prescriben por el transcurso de diez (10) años las acciones y poderes de la<br />

Autoridad de Aplicación para determinar y exigir el pago de las obligaciones<br />

fiscales provenientes del Impuesto de Sellos, aún cuando no se hubiese<br />

producido respecto del instrumento gravado algún acto o hecho de<br />

exteriorización en la Provincia. (Incorporado primer párrafo por Ley 13405<br />

(B.O. 30-12-2005) Vigente 08/01/2006).- Derogado primer párrafo por Ley<br />

13529 (B.O. 25-09-2006) Vigente 04/10/2006).

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