CODIGO FISCAL
CODIGO FISCAL C.A.B.A.
CODIGO FISCAL C.A.B.A.
Create successful ePaper yourself
Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.
e) Padrones de contribuyentes.<br />
En estos juicios se devengará, desde el momento de la interposición de la<br />
demanda y hasta el del efectivo pago, un interés mensual equivalente al que perciba el<br />
Banco de la Provincia de Buenos Aires en operaciones de descuento a treinta (30) días,<br />
pudiendo incrementarlo hasta en un ciento cincuenta (150) por ciento, que será<br />
establecido por el Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Economía, quien asimismo<br />
queda facultado para adoptar las medidas que correspondan tendientes a compatibilizar<br />
la aplicación del nuevo régimen con el existente hasta el presente y establecer su<br />
vigencia. (Modificado último párrafo por Ley 13405 (B.O. 30-12-2005) Vigente<br />
08/01/2006).<br />
(Texto anterior: En estos juicios se devengará, desde el momento de la<br />
interposición de la demanda y hasta el del efectivo pago, un interés mensual<br />
acumulativo equivalente al que perciba el Banco de la Provincia de Buenos<br />
Aires en operaciones de descuento a treinta (30) días, pudiendo incrementarlo<br />
hasta en un ciento cincuenta (150) por ciento, que será establecido por el<br />
Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Economía).<br />
Iniciado el proceso de apremio, no se admitirá ningún tipo de reclamo<br />
administrativo contra el importe requerido sino por la vía de la repetición y previo pago<br />
de las costas y gastos del juicio e intereses que correspondan. Se exceptúa de lo<br />
dispuesto precedentemente, aquellos supuestos en los que se acredite total o<br />
parcialmente la ausencia de causa de la pretensión fiscal, habilitándose a la Autoridad de<br />
Aplicación a proponer el allanamiento, archivo o reliquidación de la deuda, en el marco<br />
del proceso judicial. (Incorporado como último párrafo por Ley 13930 (B.O. 30-12-2008)<br />
Vigente 31/12/2008).<br />
Artículo 96°: Autorízase al Poder Ejecutivo para disponer, por el plazo que considere<br />
conveniente, con carácter general, sectorial o para determinado grupo o categoría de<br />
contribuyentes, regímenes de regularización de deudas fiscales.<br />
Dichos regímenes podrán contemplar la eximición total o parcial de intereses,<br />
recargos, multas y cualquier otra sanción por infracciones relacionadas con todos o<br />
cualquiera de los gravámenes provinciales.<br />
Se excluyen de la autorización establecida en este artículo:<br />
a) Las deudas de los agentes de recaudación provenientes de retenciones y/o<br />
percepciones efectuadas y no ingresadas en término.<br />
b) Las actualizaciones, intereses, recargos, multas y demás accesorios<br />
correspondientes a las obligaciones mencionadas en el inciso anterior.<br />
Autorízase igualmente al Poder Ejecutivo para acordar bonificaciones especiales<br />
para estimular el ingreso anticipado de cuotas y/o impuestos no vencidos.<br />
Artículo 97º: Autorízase a la Dirección Provincial de Rentas para disponer, con alcance<br />
general, por el plazo que considere conveniente, un régimen de facilidades de pago en<br />
cuotas de los tributos, intereses y multas adeudados por los contribuyentes directos.<br />
Dichas facilidades comprenderán el total adeudado por los conceptos<br />
mencionados, calculados hasta el último día del mes de presentación de la solicitud<br />
respectiva, y devengarán un interés mensual que no será inferior al que perciba el Banco<br />
de la Provincia de Buenos Aires en operaciones de descuento a treinta (30) días<br />
incrementado en un cincuenta por ciento (50%) excepto para los planes de pago en<br />
hasta cinco (5) cuotas mensuales, en cuyo caso podrá dispensarse de intereses.