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CODIGO FISCAL

CODIGO FISCAL C.A.B.A.

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artículo 149º-, sin la previa acreditación de inexistencia de deudas por impuesto<br />

Inmobiliario hasta la cuota que resulte exigible a la fecha de dicha aprobación, mediante<br />

certificación expedida por la Autoridad de Aplicación.<br />

Dicha acreditación no será exigible cuando el titular de dominio solicite que dicha<br />

deuda sea imputada a la partida o partidas que se generen por la unificación o<br />

subdivisión, a cuyos efectos la citada Dirección deberá establecer, con carácter general,<br />

el procedimiento y demás condiciones para su instrumentación.<br />

Asimismo, la modalidad de imputación referida precedentemente, también podrá<br />

aplicarse cuando la unificación o subdivisión sea realizada de oficio.<br />

Capítulo III<br />

DE LAS EXENCIONES<br />

Artículo 151°: Están exentos de este impuesto:<br />

a) El Estado Nacional, estados provinciales, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,<br />

las municipalidades, y sus organismos descentralizados o autárquicos, salvo aquellos que<br />

realicen actos de comercio con la venta de bienes o prestación de servicios a terceros.<br />

b) Los templos religiosos pertenecientes a cultos reconocidos por autoridad<br />

competente. (Modificado inciso b) por Ley 13405 (B.O. 30-12-2005) Vigente<br />

08/01/2006).<br />

(Texto anterior: inciso b) Los templos religiosos pertenecientes a cultos<br />

reconocidos por autoridad competente y los inmuebles complementarios o<br />

accesorios de los mismos).<br />

c) Los Arzobispados, Obispados y los Institutos de Vida Consagrada conforme a la Ley<br />

Nacional 24.483 y Decretos Reglamentarios, de la Iglesia Católica Apostólica Romana.<br />

(Inciso c) sustituido por Ley 14026 (B.O. 22-09-2009) Vigente 01/10/2009).<br />

(Texto anterior: c) El Arzobispado y los Obispados en la Provincia. (Inciso c)<br />

modificado por Ley 13405 (B.O. 30-12-2005) Vigente 08/01/2006).<br />

(Texto anterior: inciso c) El Arzobispado y los Obispados en la Provincia, por<br />

los inmuebles que posean).<br />

d) Las fundaciones debidamente reconocidas como tales por autoridad<br />

competente, cuyos inmuebles estén destinados exclusivamente a cumplir con su objeto<br />

estatutario.<br />

e) Las universidades reconocidas como tales. (Modificado inciso e) por Ley 13405<br />

(B.O. 30-12-2005) Vigente 08/01/2006).<br />

(Texto anterior: e) Las sociedades científicas que no persigan fines de lucro y<br />

las universidades reconocidas como tales).<br />

f) La Cruz Roja Argentina.<br />

g) Los inmuebles declarados monumentos históricos, por autoridad competente.<br />

h) Los inmuebles o parte de los mismos que sean destinados a forestación o<br />

reforestación con la finalidad de constituir o mantener bosques protectores,<br />

permanentes, experimentales, de producción y montes especiales.

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