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Boletín nº 15 - Resembrando e Intercambiando

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Red de Semillas “<strong>Resembrando</strong> e <strong>Intercambiando</strong>”Nº Registro de Asociaciones: 1/1/586552C.I.F.: G-9<strong>15</strong>40914fitogenéticos para la alimentación y laagricultura; yc) el derecho a participar en la adopción dedecisiones, a nivel nacional, sobre asuntosrelativos a la conservación y la utilizaciónsostenible de los recursos fitogenéticospara la alimentación y la agricultura.Notas1.- Decisión del Consejo de 24 de febrerode 2004 relativa a la celebración, ennombre de la Comunidad Europea, delTratado Internacional sobre los RecursosFitogenéticos para la Alimentación y laAgricultura (2004/869/CE).2.- FAO (2001). International Treaty forPlant Genetic Resources for Food andAgriculture. FAO Conference, Rome (Italia).3.- Decisión del Consejo de 25 de octubrede 1993 relativa a la celebración delConvenio sobre la diversidad biológica(93/626/CEE). Diario Oficial n° L 309 de13/12/1993.4.- Comunicación de la Comisión alConsejo y al Parlamento Europeo, de 5 defebrero de 1998, sobre una estrategiacomunitaria a favor de la diversidadbiológica. COM (98) 42 final, no publicadaen el Diario Oficial.5.- Comunicación de la Comisión, de 27 demarzo de 2001, relativa a los planes deacción sobre biodiversidad en los ámbitosde la conservación de los recursosnaturales, la agricultura, la pesca y lacooperación al desarrollo y de lacooperación económica.6.- Comunicación de la Comisión, de 27 demarzo de 2001, al Consejo y al ParlamentoEuropeo sobre el Plan de Acción sobreBiodiversidad en la Agricultura. COM(2001) 162 final. Volumen III.7.- Directiva 98/95/CE del Consejo de 14de diciembre de 1998 que modifica,respecto de la consolidación del mercadointerior, las variedades de plantasmodificadas genéticamente y los recursosfitogenéticos, las Directivas 66/400/CEE,66/401/CEE, 66/402/CEE, 66/403/CEE,69/208/CEE, 70/457/CEE y 70/458/CEEsobre la comercialización de las semillas deremolacha, de las semillas de plantasforrajeras, de las semillas de cereales, delas patatas de siembra, de las semillas deplantas oleaginosas y textiles, de lassemillas de plantas hortícolas y sobre elCatálogo común de las variedades de lasespecies de plantas agrícolas. Diario Oficialn° L 025 de 01/02/1999.AnexoRecomendaciones específicas a tener encuenta.i. Las semillas de variedades localesinteresan a numerosos agricultores(orgánicos o en sistemas de venta deproximidad). No hay entonces ningunarazón para restringir la venta de semillas dehortalizas a los jardineros/aficionados“amateur". Y por lo tanto las hortalizastienen que ser incluidas en el marco de las"variedades de conservación".ii. Algunas "variedades de conservación"están cultivadas desde hace mucho tiempofuera de su región de origen, y a veces handesaparecido de éstas. El riesgo de erosióngenética es el criterio esencial de ladefinición, al igual que la adaptación a"condiciones locales o regionales". De lamisma manera la limitación de la venta delas semillas a la sola región de origen o deadopción aparece en cierta medidalegitima, pero no puede ser obligatoria entodos los casos, ya que se puede poner enpeligro de desaparición numerosasvariedades.iii. Las variedades eliminadas del catalogotiene que ser reconocidas como“variedades de conservación” sin esperarvarios años.iv. Los requisitos financieros y técnicosvinculados a la autorización decomercialización, deben ser destinados alos "mercados locales", y sobre todo debenser accesibles a los agricultores si sequiere realmente promover la conservaciónen la fincas. La certificación de las semillasno es adecuada.Cultivar Local <strong>nº</strong> <strong>15</strong>Marzo de 200732

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