11.07.2015 Views

Boletín nº 15 - Resembrando e Intercambiando

Boletín nº 15 - Resembrando e Intercambiando

Boletín nº 15 - Resembrando e Intercambiando

SHOW MORE
SHOW LESS
  • No tags were found...

You also want an ePaper? Increase the reach of your titles

YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.

Red de Semillas “<strong>Resembrando</strong> e <strong>Intercambiando</strong>”Nº Registro de Asociaciones: 1/1/586552C.I.F.: G-9<strong>15</strong>40914y del Ministerio de las RelacionesExteriores, fue cancelado recientemente.Con una actitud loable y preventiva, el GIPIelaboró una “Lista No Exclusiva deNombres Asociados a la Biodiversidad delUso de Costumbres en Brasil”, quecontiene cerca de 3.000 nombrescientíficos de especies vegetales, con unos5.000 nombres comunes y sus variantes.No todas las especies son nativas deBrasil, “pero son especies que se usan ocomercializan en el país y que, por tanto,pueden verse afectadas por el registroindebido de su nombre común como marcaen el extranjero” (6)Esta “Lista No Exclusiva...” fue distribuidapor los canales diplomáticos a las oficinasde registro de marcas de otros países y aorganizaciones de ámbito internacionalcomo la OMPI (Organización Mundial de laPropiedad Industrial) para evitar que elexaminador de marcas en el exteriorconceda el uso de nombres comunes yautilizados en Brasil como marcasexclusivas, y también para servir deelemento de defensa en eventualesprocedimientos administrativos o judicialespara la cancelación o desestimación de lassolicitudes, en situaciones consideradasindebidas por las autoridades brasileñas opor organizaciones de la sociedad civil.La cuestión de las patentes tiene motivos yobjetivos diversos. Además, la Listamencionada anteriormente no interfiere conella. No debemos olvidar que tambiéncausó una fuerte reacción en la sociedadbrasileña y, particularmente, en lascomunidades amazónicas , el hecho deque la empresa que intentó registrar lamarca “cupuaçu” solicitase una patente defabricación de un preparado de lasalmendras de esa fruta, denominado“cupulate”, en Japón, en los EstadosUnidos y en la Unión Europea, siendo queel producto y el respectivo proceso defabricación fueron desarrollados porEmbrapa (Empresa Pública Brasileña deInvestigaciones Agropecuarias) y lasolicitud de la patente se presentó en elINPI en 1996. La periodista Marita Cardillocuenta que tras diversas gestiones de losabogados y técnicos de la Gerencia de laPropiedad Intelectual de la Embrapa, laoficina de Patentes de Japón decidió noconceder la patente a la empresa japonesa,por no ser inédito (7) y no porque la materiaprima original fuese amazónica.La defensa de la propiedad intelectual y delos derechos relativos a los recursosgenéticos autóctonos de cada país o regiónconstituyeron una de las principalesdiscusiones de la Octava Conferencia delas Partes de la Convención sobre laDiversidad Biológica -COP8- celebrada enCuritiba (Paraná-Brasil), en marzo de 2006.No hubo acuerdo sobre el tema, pero los188 países participantes en la COP8acordaron establecer un Grupo de Trabajoque presentará una serie de propuestas ,previamente discutidas, en 2010, durante la10º COP.Buscando anticiparse a las discusiones deeste Grupo de Trabajo, Brasil haestablecido unas normas internas para laprevención de la biopiratería, a través delas Resoluciones <strong>nº</strong> 23 del CGEN y 134/06del INPI, con la intención clara de obligar alas personas físicas y jurídicas a cumplir lalegislación brasileña de acceso a losrecursos genéticos.La Resolución del CGEN <strong>nº</strong> 23, del 10 denoviembre del 2006, es, en sí, bastantesimple: regula el artículo 31 de la MedidaProvisional <strong>nº</strong> 2.186-16 del 23 de agosto de2001 (la MP del “acceso al patrimoniogenético y al conocimiento tradicionalasociado”) y regula la forma decomprobación del cumplimiento de la MPpara fines de concesión de patentes por elINPI. La resolución del CGEN estableceque “ el demandante de la solicitud de lapatente de invención de un producto oproceso resultante del acceso acomponentes del patrimonio genéticorealizado desde el 30 de junio del 2.000,depositado a partir de la fecha depublicación de esta Resolución, deberádeclarar al INPI que ha cumplido con lasdeterminaciones de la MP, así como hainformado del número y la fecha de laAutorización de Acceso correspondiente”(8).Cultivar Local <strong>nº</strong> <strong>15</strong>Marzo de 200768

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!