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Boletín nº 15 - Resembrando e Intercambiando

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Red de Semillas “<strong>Resembrando</strong> e <strong>Intercambiando</strong>”Nº Registro de Asociaciones: 1/1/586552C.I.F.: G-9<strong>15</strong>40914La intención de la citada resolución esclara: asegurar que las solicitudes depatentes que utilicen componentes de labiodiversidad nacional cumplan lalegislación vigente en el país, quedetermina que el acceso a los recursosgenéticos nativos o a los conocimientosasociados a ellos con la finalidad deldesarrollo tecnológico sólo podrá serefectuado con la autorización previa delIBAMA (Instituto Brasileño del MedioAmbiente y los Recursos NaturalesRenovables) o del CGEN.El INPI, en consonancia con la Resolucióndel CGEN, editó la Resolución <strong>nº</strong> 134/06,del 13 de diciembre del 2006,estableciendo los procedimientosnecesarios para la adecuación alcumplimiento de las determinaciones delCGEN, instruyendo a los demandantes depatentes en cómo efectuar una declaraciónen la que expongan el origen del materialgenético utilizado, “ si el objeto de lasolicitud de la patente se ha obtenido, o no,a consecuencia de un acceso a unamuestra del componente del patrimoniogenético nacional, realizado a partir del 30de junio del 2.000”. Tanto la resolución delCGEN como la del INPI establecieron lasvigencias respectivas a partir del 2 deenero del 2007.La fecha del 30 de junio de 2000, constanteen las resoluciones del CGEN y del INPI esla fecha de la edición de la primera versiónde la MP 2.186, siendo, por lo tanto, lafecha en la que se instituye en Brasil elmarco legal del acceso al patrimoniogenético y a los conocimientostradicionales asociados. El lapso de tiempoen el que no hubo aplicación de lalegislación impuesta por el artículo 31 de laMedida Provisional, llevó a la necesidad decrear una situación de transición, en la quelos demandantes de patentes depositadasentre el 30/06/2000 y el 01/01/2007 queaccedieron a muestras del patrimoniogenético deberán presentar al INPI (sinnecesidad de notificación adicional porparte del Instituto) un formulario específicocon la declaración de que se han cumplidolas determinaciones de la MP 2.186-16. Elformulario se estableció en la Resolución <strong>nº</strong>134/06 del INPI y está anexo a la misma(9).Las resoluciones y procedimientos citadosvalen, apenas, en el territorio nacional, paralas personas físicas o jurídicas, brasileñaso extranjeras, que deseen depositarpatentes aquí. Mientras, en lasnegociaciones internacionales y en ladefensa de las posiciones brasileñas y delos otros países megadiversos (India,China, Malasia, África del Sur, etc.), estasdeterminaciones legales serán de granimportancia y permitirán que Brasil solicitea los demás países, pobres y ricos, queadopten medidas semejantes, paradefenderse del uso inadecuado de losrecursos genéticos de un país en otro. Seráun argumento fuerte en el combate contrala biopiratería.La adopción de este tipo de medida a unnivel internacional podrá tener comoconsecuencia, el desplazamiento a Brasilde empresas farmacéuticas obiotecnológicas o de sus laboratorios debioprospección que, cumpliendo lalegislación brasileña, descubrirán ypatentarán nuevos principios activos, genesy funciones biológicas. Transformadas enproductos y procesos, esas innovacionesgenerarán recetas, tanto en los mercadosinternos como en los externos, no sólo porla venta de los productos y utilización delos procesos, sino también por larepartición de los beneficios por el uso delos conocimientos tradicionales asociados ala diversidad biológica autóctona.Las instituciones brasileñas, públicas yprivadas, además de cumplir con la leytienen la obligación de enfrentarse aldesafío de incrementar la capacidad debioprospección de elementos de labiodiversidad autóctona, para que losrecursos financieros generados con laexplotación de la misma permanezcanprioritariamente en Brasil, generando unmayor dinamismo en la economía nacionalque se transforma en mejor calidad de vidapara la población brasileña.ReferenciasCultivar Local <strong>nº</strong> <strong>15</strong>Marzo de 200769

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