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Boletín nº 15 - Resembrando e Intercambiando

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1- En el Acuerdo de los ADPIC no se exigeotorgar patentes de variedades de plantas,ni se menciona la protección de“invenciones biotecnológicas”, ni eldepósito centralizado de microorganismos.7- Que la “armonización” de todos losdistintos convenios y tratados de propiedadintelectual llevará a una concentración depoder adicional en detrimento de los paísesno industrializados.Red de Semillas “<strong>Resembrando</strong> e <strong>Intercambiando</strong>”Nº Registro de Asociaciones: 1/1/586552C.I.F.: G-9<strong>15</strong>409142- Nuestra pertenencia a la OrganizaciónMundial de la Propiedad Intelectual (OMPI)tampoco nos obliga a adherirnos a esostratados o convenios.3- El TLC propone el Tratado de Budapestpara “facilitar el requisito de divulgaciónpara la concesión de patentes queinvolucran microorganismos” y en primerlugar a las corporaciones transnacionales.4- Este Tratado de depósito demicroorganismos dadas las dificultadesinherentes a su descripción, demuestra elhecho absurdo de que alguien quieradeclarar de su “propiedad” cualquier formade vida cuando ni siquiera es capaz decumplir con uno de los tres requisitos dedivulgación para obtener una patente,como es la descripción.5- En las discusiones del Consejo de losADPIC como en este mismo Tratado ni tansólo se ha llegado a un acuerdo para definirlo qué es un microorganismo.6- Las empresas transnacionales crean supropia legislación en propiedad intelectual afin de eliminar cualquier obstáculo para susganancias, eliminando la legislación propiade la soberanía del país.8- No podemos abdicar a nuestro derechode seguir luchando en los forosmultilaterales: en el Consejo de los ADPICen la OMPI, en la FAO y en el Convenio deDiversidad Biológica, para abolir losllamados “derechos” de propiedadintelectual sobre formas de vida y asíproteger nuestros recursos naturales yexigir respeto al conocimiento tradicional.9- Teniendo en cuenta lo anterior, esabsurdo admitir que simultáneamente nosobliguemos a firmar acuerdos tipo ADPICplusen el TLC sin posibilidad de retorno,independientemente de lo que se estáexigiendo y se acuerde en otros forosmultilaterales.10- Los gastos incurridos para los pagosdel representante y los suplentes a lasasambleas y reuniones convocadas,representan una carga adicional para elpueblo (Regla 14: Gastos deDelegaciones); a pesar de que en laIntroducción del expediente 16.123 semenciona que la adhesión eimplementación del Tratado de Budapestno representa ninguna carga económicapara el país porque no se exige a losEstados el pago de contribuciones a laoficina internacional de la OMPI.Cultivar Local <strong>nº</strong> <strong>15</strong>Marzo de 200773

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