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2. Campo de Aplicación<br />

Esta norma es obligatoria en el territorio nacional para las personas físicas y morales que proporcionen,<br />

intermedien o contraten con el turista la prestación de los servicios turísticos a que se refiere el artículo 4º,<br />

fracciones I, II, IV, y V de la Ley.<br />

3. Definiciones<br />

Para los efectos de esta norma, se entiende por:<br />

3.1 Secretaría:<br />

La Secretaría de Turismo.<br />

3.2 Ley:<br />

La Ley Federal de Turismo.<br />

3.4 Procuraduría:<br />

La Procuraduría Federal del Consumidor.<br />

3.5 Turista:<br />

La persona que viaja desplazándose temporalmente fuera de su lugar de residencia habitual y que haga uso<br />

de los servicios turísticos, a los que se refiere el artículo 4º, fracciones I, II, IV y V de la Ley.<br />

3.6 Prestador del servicio turístico:<br />

La persona física o moral que habitualmente proporcione, intermedie o contrate con el turista, la<br />

prestación de los servicios a que se refiere las fracciones I, II, IV y V del artículo 4º de la Ley.<br />

3.7 Prestador final del servicio turístico:<br />

La persona física o moral que proporciona directamente el servicio contratado por conducto de la agencia de<br />

viajes, o en su caso, de la empresa de sistemas de intercambio de servicios turísticos.<br />

3.8 Establecimiento de hospedaje:<br />

El inmueble en el que se ofrece al público el servicio de alojamiento en habitación, conforme lo establece<br />

el artículo 4º, fracción I de la Ley; referente a hoteles, moteles, albergues, y demás establecimientos de<br />

hospedaje, así como los campamentos y paradores de casas rodantes que presten servicio a turistas.<br />

3.9 Agencia de viajes:<br />

La empresa que contrata y/o actúa como intermediario en relación a un turista respecto de los servicios<br />

a que se refiere el Artículo 4º, Fracción II, de la Ley, referente a agencias, sub-agencias y operadoras<br />

de viajes.<br />

3.10 Establecimientos de alimentos y bebidas:<br />

Restaurantes, cafeterías, bares, centros nocturnos y similares, que se encuentren ubicados en los lugares<br />

que establece el artículo 4º, fracción IV, de la Ley.<br />

3.11 Empresa de sistemas de intercambio de servicios turísticos:<br />

La compañía que se dedica a promover e intermediar el intercambio de períodos vacacionales en desarrollos<br />

turísticos, entre los usuarios de los mismos, que establece el artículo 4º, fracción V, de la Ley.<br />

3.12 Formato foliado y de porte pagado:<br />

Es el documento correspondiente, dependiendo del prestador de servicios turísticos que se trate y mencionado<br />

en esta norma, que reúne los requisitos previstos por ella y que es utilizado para que el turista pueda asentar<br />

las sugerencias y quejas que desee manifestar respecto del servicio proporcionado por cualquiera de estos<br />

prestadores.<br />

4. Elementos Normativos<br />

4.1 Disposiciones Generales<br />

4.1.1 Los formatos foliados y de porte pagado para la presentación de sugerencias y quejas (ver apéndices 1 y<br />

2 respectivos a cada prestador) deben estar a disposición del turista en un lugar visible y fácilmente identificable<br />

en la recepción o área de atención al público de cada uno de los prestadores de servicios turísticos señalados<br />

en la presente norma.<br />

Tratándose de establecimientos de hospedaje, éstos deben colocar los formatos en cada una de las<br />

habitaciones del turista en forma visible, sin estar ubicados en el closet o dentro de los cajones de los muebles.<br />

Los formatos deben ser impresos en español y en inglés por separado o en el mismo, sin perjuicio de la<br />

utilización de otros idiomas.<br />

4.1.2 Las sugerencias o las quejas sobre la prestación de los servicios, las pueden presentar los turistas que<br />

utilicen alguno de los servicios a que se refiera el artículo 4º de la Ley, con excepción de su fracc. III. El<br />

formato debe ser enviado por correo a la Secretaría para su análisis, tramitación y despacho. sin costo alguno<br />

para el turista.<br />

4.1.3 Los formatos foliados y de porte pagado para la presentación de sugerencias y quejas deben ser de un<br />

sólo diseño para cada uno de los diferentes tipos de prestadores de servicios turísticos mencionados en esta<br />

norma, dependiendo del servicio turístico que se trate y que operan en el territorio nacional, además de llevar<br />

un número de folio que debe integrarse de la siguiente forma:<br />

a) Número de la fracción del prestador de servicios turísticos conforme a la Ley en su artículo 4º.<br />

148<br />

Página de

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