A p r o i n • 66Ante todo mucha calmaAntonino García VillarBalsas, chalecos salvavidas, bombasBde achique, bengalas, bocinas, bande-Bras… cualquiera de estos elementosBes bien conocido por los aficionados ala náutica y por estas fechas no está deperiodista - Jefe de deportes de ‘atlántico diario’ - agvillar@atlantico.netcimiento para todos los patrones que manejanuna embarcación y que se responsabilizande sus tripulantes y pasajeros.Sin querer convertir este artículo en unarelación de elementos que deben llevarbocina de niebla (puede ser de presiónde gas), espejo de señales, una bomba deachique (puede ser manual o eléctrica enaguas protegidas para menos de 6 metrosde eslora, pero en el resto de ser al menosuna manual y fija, operada desde labañera), un balde, dos estachas de amarre,bichero, botiquín, código de señales(si monta aparatos de radiocomunicaciones)y línea de fondeo (ancla, cadena yestacha) en función de la eslora.Todo esto es imprescindible parair al mar con seguridad —además depara evitar una sanción de esa precio-JeffKNÁUTICAmás, sino todo lo contrario, actualizarsey hacer un repaso de cuáles son las novedadesen la normativa de seguridad.por suerte para los que amarran enlas Rías Baixas es posible navegar todoel año por sus aguas —algo que es muycomplicado en el resto de Europa y queno ocurre ni en el Mediterráneo— y noson pocos los que aprovechan cada finde semana, cada festivo o cada tarde librepara respirar un poco de “virazón”tras una estresante semana aderezadapor la polución que machaca nuestrospulmones y el ruido que destroza nuestrosoídos —después dirán que el tabacomata—. A pesar de todo, la época estivalva acompañada, como es lógico, de unaumento del tráfico marítimo y por lotanto de la necesidad de poner muchamás atención en maniobras sencillas quehabitualmente se hacen casi sin mirar.De la misma forma, cada temporadaviene acompañada de algún cambio dereglamentación que es de obligado cono-eliyaen el barco, sí me gustaría recordar lascuestiones más básicas para aquellos quenaveguen en el interior de una nuestrasrías, es decir las denominadas zonas 5-6-7, respectivamente sin alejarse más de 5millas de la costa (antigua zona D-1), másde 2 millas (D-2) o aguas costeras protegidas.Dejamos fuera de esta forma a lanueva zona 4 (entre la costa y una líneaparalela a la misma trazada a 12 millas)en la que ya no se prodigan la mayoría delos asiduos del verano.Apunten para las citadas zonas 5-6-7: chalecos salvavidas para cada uno delos ocupantes, tres bengalas, pabellón,sa patrullera de la guardia civil— ypoder salir bien parado de cualquieremergencia. Aunque como es lógico,cuando nos vemos en un apuro, loprincipal es mantener la calma, analizarla situación y tomar la decisiónadecuada para evitar males mayores.Este mismo verano me vi en un barcoachicando agua junto a otros nueve invitados.Nunca existió ningún peligropara cualquiera de los que allí estábamos,pero una solución equivocadapara un simple percance se pudo convertiren un naufragio con consecuenciaseconómicas importantes. Quizáspor eso el único que fue incapaz demantenerse frío en este momento tandelicado fue el patrón y propietariodel barco. los nervios traicionaron alresponsable, pero a buen seguro quela experiencia le habrá permitido sacarexcelentes conclusiones sobre larespuesta que tuvo tanto él como suembarcación.
67 • Ap r o i nArquitecturaEnrique D. Acuña FernándezArquitectoTel. 986 227 064Asesoría jurídicaCarlos Coladas Guzmán–LarrayaAbogadoTel. 986 228 514 – ccoladas@vodafone.esCrisis… h o r s eCom e n t a r i o s a do s se n t e n c i a sLo fácil de este articulillo sería hacer un somerísimo análisisde la crisis, perdón, desaceleración ... ,en la que estamosinmersos y de la que, según los “expertos analistas”, como mínimonos quedan un par de años para salir de ella, aunque losmás pesimistas nos hacen ver que los momentos de las “vacasgordas” ya no volverán a ser nunca como fueron. Bueno, puesno, vamos a positivar pero con responsabilidad, no queriendocerrar los ojos a una realidad que la tenemos en casa y a la quehemos llegado, según mi modesto entender, por la suma deuna serie de factores negativos y cosas mal hechas que nos hanconducido a este temido túnel económico.Curiosamente un tema como la no aprobación del Plan Generalde Vigo, que ha producido más que una desaceleración,un frenazo económico en esta Ciudad (que nos lo digan a nosotros...)ahora su aprobación se puede convertir, mejor: se vaa convertir en un elemento amortiguador de la dura caída quese está produciendo y, mal que bien, pese a todos los extrañosapartados del decreto de aprobación e incluso sus posibles inseguridadesjurídicas, se va a producir un importante repulsivoque paliará en parte la cerrazón constructiva en la que estamosinmersos.Sabemos que las tramitaciones de los expedientes, al habermuy poco suelo urbano consolidado, serán largas. A esto se lesumará por novedoso el tema de la Evaluación Ambiental Estratégica,complicada por la falta de experiencia y criterios. Asímismo, a la Gerencia municipal la “ coje “ con unos mediosmuy precarios, aunque por noticias muy directas sé que preocupadospor este problema se están estudiando las solucionesmás prácticas que, desde el punto de vista de la legalidad administrativa,resuelvan un problema de tiempos en las licenciasque a todos los efectos es de gran gravedad. También hay quepensar que a la aparición de un nuevo y no sencillo documentocomo es el Plan General ( y estoy pensando sobre todo en loslarguísimos textos de las ordenanzas), se suman nuevos apartadosdel Código Técnico y el polémico y apurado decreto delHabitat.Bien, pues como siempre digo seamos positivos y a fuerzade imaginación y trabajo busquemos soluciones a esta crisis(sic) que nos permitan alcanzar la luz al final del oscuro túnel.La STS de 30 de octubre de 2007, RJ 2007/8580, confirma:“No puede un Plan General, cuya naturaleza es y cuyocontenido normativo ha de ser el propio de un instrumentode ordenación integral del territorio (en palabras, por ejemplo,del artículo 10.1 de la Ley del Suelo de 1976), ignorarque está decidida por resolución firme, dotada como tal de laconsiguiente eficacia jurídica, la implantación en el términomunicipal de aquel puerto deportivo; ni ignorar tampoco queestá previsto que con su construcción surjan terrenos ganadosal mar, que pasarán a formar parte de ese término municipal.No puede la administración urbanística omitir en el Plan Generallas determinaciones urbanísticas que, siendo propias de sucontenido normativo, sean a su vez necesarias y adecuadas parala conexión y entramado del puerto previsto con el resto deltérmino municipal; ni puede dejar de clasificar como procedaaquel suelo que ha de surgir en virtud de tal resolución firme yde regular adecuadamente los usos del mismo.”Esta Sentencia confirma la obligación legal (art. 18 Ley dePuertos del Estado) de clasificar el suelo destinado a puertosdeportivos y zonas de servicio de los puertos comerciales comosistemas generales y no como suelo rustico.En fechas muy recientes se ha dado a conocer la sentencia78/2008, de 7 de marzo, de la sección 1ª de la Sala de loContencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justiciade Canarias (sede de Las Palmas de Gran Canaria) estimatoriadel recurso interpuesto contra la desestimación presunta deresponsabilidad patrimonial del Gobierno de Canarias por losdaños y perjuicios derivados de normas reglamentarias y legislativasaprobadas por el Gobierno y el Parlamento de Canarias,respectivamente, en virtud de las cuales se estableció en el ámbitode la Comunidad Autónoma de Canarias la denominada“moratoria turística”. La Sala declara la responsabilidad patrimonialel Gobierno de Canarias, condenándolo a indemnizara la actora en la cuantía resultante de aplicar al importe totalde los aprovechamientos lucrativos de las parcelas afectadas(17.360.038,52 €) el tipo del 4,5 % -valor redondeado actualdel Euribor, desde el 16 de abril de 2003– fecha de entrada envigor de la Ley 19/2003, de 14 de abril, por la que se apruebanlas Directrices de Ordenación General y las Directrices deOrdenación del Turismo de Canarias– hasta que se levante lasuspensión de licencias o se modifique la actual clasificacióndel suelo.La presente Sentencia, pendiente de casación, abre la puertaa la posible responsabilidad patrimonial de la Administraciónen supuestos similares de suspensión de otorgamientos delicencias como la derivada de la llamada Ley de Ordenacióndel Litoral.