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Revista 54 - Aproin

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67 • Ap r o i nArquitecturaEnrique D. Acuña FernándezArquitectoTel. 986 227 064Asesoría jurídicaCarlos Coladas Guzmán–LarrayaAbogadoTel. 986 228 514 – ccoladas@vodafone.esCrisis… h o r s eCom e n t a r i o s a do s se n t e n c i a sLo fácil de este articulillo sería hacer un somerísimo análisisde la crisis, perdón, desaceleración ... ,en la que estamosinmersos y de la que, según los “expertos analistas”, como mínimonos quedan un par de años para salir de ella, aunque losmás pesimistas nos hacen ver que los momentos de las “vacasgordas” ya no volverán a ser nunca como fueron. Bueno, puesno, vamos a positivar pero con responsabilidad, no queriendocerrar los ojos a una realidad que la tenemos en casa y a la quehemos llegado, según mi modesto entender, por la suma deuna serie de factores negativos y cosas mal hechas que nos hanconducido a este temido túnel económico.Curiosamente un tema como la no aprobación del Plan Generalde Vigo, que ha producido más que una desaceleración,un frenazo económico en esta Ciudad (que nos lo digan a nosotros...)ahora su aprobación se puede convertir, mejor: se vaa convertir en un elemento amortiguador de la dura caída quese está produciendo y, mal que bien, pese a todos los extrañosapartados del decreto de aprobación e incluso sus posibles inseguridadesjurídicas, se va a producir un importante repulsivoque paliará en parte la cerrazón constructiva en la que estamosinmersos.Sabemos que las tramitaciones de los expedientes, al habermuy poco suelo urbano consolidado, serán largas. A esto se lesumará por novedoso el tema de la Evaluación Ambiental Estratégica,complicada por la falta de experiencia y criterios. Asímismo, a la Gerencia municipal la “ coje “ con unos mediosmuy precarios, aunque por noticias muy directas sé que preocupadospor este problema se están estudiando las solucionesmás prácticas que, desde el punto de vista de la legalidad administrativa,resuelvan un problema de tiempos en las licenciasque a todos los efectos es de gran gravedad. También hay quepensar que a la aparición de un nuevo y no sencillo documentocomo es el Plan General ( y estoy pensando sobre todo en loslarguísimos textos de las ordenanzas), se suman nuevos apartadosdel Código Técnico y el polémico y apurado decreto delHabitat.Bien, pues como siempre digo seamos positivos y a fuerzade imaginación y trabajo busquemos soluciones a esta crisis(sic) que nos permitan alcanzar la luz al final del oscuro túnel.La STS de 30 de octubre de 2007, RJ 2007/8580, confirma:“No puede un Plan General, cuya naturaleza es y cuyocontenido normativo ha de ser el propio de un instrumentode ordenación integral del territorio (en palabras, por ejemplo,del artículo 10.1 de la Ley del Suelo de 1976), ignorarque está decidida por resolución firme, dotada como tal de laconsiguiente eficacia jurídica, la implantación en el términomunicipal de aquel puerto deportivo; ni ignorar tampoco queestá previsto que con su construcción surjan terrenos ganadosal mar, que pasarán a formar parte de ese término municipal.No puede la administración urbanística omitir en el Plan Generallas determinaciones urbanísticas que, siendo propias de sucontenido normativo, sean a su vez necesarias y adecuadas parala conexión y entramado del puerto previsto con el resto deltérmino municipal; ni puede dejar de clasificar como procedaaquel suelo que ha de surgir en virtud de tal resolución firme yde regular adecuadamente los usos del mismo.”Esta Sentencia confirma la obligación legal (art. 18 Ley dePuertos del Estado) de clasificar el suelo destinado a puertosdeportivos y zonas de servicio de los puertos comerciales comosistemas generales y no como suelo rustico.En fechas muy recientes se ha dado a conocer la sentencia78/2008, de 7 de marzo, de la sección 1ª de la Sala de loContencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justiciade Canarias (sede de Las Palmas de Gran Canaria) estimatoriadel recurso interpuesto contra la desestimación presunta deresponsabilidad patrimonial del Gobierno de Canarias por losdaños y perjuicios derivados de normas reglamentarias y legislativasaprobadas por el Gobierno y el Parlamento de Canarias,respectivamente, en virtud de las cuales se estableció en el ámbitode la Comunidad Autónoma de Canarias la denominada“moratoria turística”. La Sala declara la responsabilidad patrimonialel Gobierno de Canarias, condenándolo a indemnizara la actora en la cuantía resultante de aplicar al importe totalde los aprovechamientos lucrativos de las parcelas afectadas(17.360.038,52 €) el tipo del 4,5 % -valor redondeado actualdel Euribor, desde el 16 de abril de 2003– fecha de entrada envigor de la Ley 19/2003, de 14 de abril, por la que se apruebanlas Directrices de Ordenación General y las Directrices deOrdenación del Turismo de Canarias– hasta que se levante lasuspensión de licencias o se modifique la actual clasificacióndel suelo.La presente Sentencia, pendiente de casación, abre la puertaa la posible responsabilidad patrimonial de la Administraciónen supuestos similares de suspensión de otorgamientos delicencias como la derivada de la llamada Ley de Ordenacióndel Litoral.

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