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Revista 54 - Aproin

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69 • Ap r o i nCréditosGonzalo LamasDirector del área administrativay préstamo de CaixanovaTel. 986 828 021FiscalJosé Antonio Gil del CampoSocio de garrigues abogados y asesores tributariosTel. 986 815 525jose.antonio.gil.de.campo@garriguesabogado.comLa mo r o s i d a d es p a ñ o l aEl ICIOLa Comisión Europea (CE) ha realizado recientemente unprofundo estudio sobre las causas de la morosidad, y para comprobarla falta de liquidez, consecuencia de los ciclos económicosadversos.El fuerte repunte de los impagos empresariales y el peorcumplimiento de las obligaciones financieras, se justifica sobradamentepor la crisis económica, con la consecuente caída delos ingresos de explotación, el encarecimiento de los tipos deinterés, las restricciones crediticias, etc. que provocan una fuertedisminución de los flujos de caja y una menor proporción delos márgenes comerciales.Sin embargo, y para sorpresa de la propia Comisión, se harevelado la intencionalidad, como la principal causa de la morosidad.El 35% de los casos de impago se deben al retraso voluntarioy deliberado del deudor, y sólo el 23% declaran tenerverdaderas dificultades financieras para cumplir puntualmentecon sus compromisos de pago.España es un caso especial, al haberse detectado que en el62% de los problemas de morosidad, la causa fundamental es laintencionalidad del deudor. En el polo opuesto se sitúa Suecia,con sólo un 26%.Con esta táctica se obtiene una financiación gratuita a cargodel proveedor originándole problemas financieros a un 90% delas empresas que sufren estos retrasos en sus cobros. Las pymesse ven afectadas mucho más directamente, al resultar más vulnerables,tanto por su menor margen de maniobra, como poruna excesiva dependencia de un número limitado de clientes,generalmente de mayor tamaño, quienes aprovechan su posicióndominante para imponer plazos de pago más largos.El sector de la construcción se ve afectado gravemente porla demora en los plazos de cobro, con plazos que pueden llegara los 230 días, para los fabricantes de materiales, los contratistasy sus subcontratistas. Esta situación se agrava considerablementesi los deudores son organismos públicos.La excesiva demora en los plazos de cobro, viene a representar,por lo tanto, un verdadero crédito financiero (más quecomercial) instrumentado a través de pólizas de crédito, líneasde descuento o factoring, que no hace más que empeorar estasituación elevando los gastos financieros y reduciendo el margende beneficios.Una adecuada normativa legal debería incidir sobre esteproblema, estableciendo períodos máximos de cobro en lastransacciones comerciales (actualmente con una media de 92días, frente a 26 días en Finlandia, o 34 de Suecia), y reforzandola ejecutividad de los medios de pago. De la reducciónde los plazos de pago, y de un régimen sancionador de la intencionalidaden el morosidad, nos beneficiaríamos todos losconsumidores.Últimamente muchos promotores están recibiendo liquidacionesdefinitivas emitidas por el Ayuntamiento competente en cada caso,en relación con el Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones yObras.Con tal motivo parece conveniente recordar los principales parámetrosde este impuesto local.El hecho imponible está constituido por la realización efectiva decualquier construcción, instalación u obra para la que se exija la obtenciónde licencia de obras o urbanística, se haya obtenido o no, todavía(por tanto, la realización de obras ilegales, sin licencia suponen la realizacióndel hecho imponible y están sujetas al impuesto).El sujeto pasivo a título de contribuyente es la persona física, jurídicao comunidad de bienes o similar, dueños de la construcción uobra con independencia de que sean o no los propietarios del inmueblesobre el que se realiza aquella. Son sustitutos del contribuyentequienes solicitan la licencia o realizan la obra.La base imponible está constituida por el coste real y efectivo dela construcción, instalación u obra, entendiendo por tal el coste de suejecución material.Forman parte del coste real y efectivo de la construcción, y portanto, deben integrarse en la base imponible:Importe de las entregas de bienes necesarias para la ejecución delas obras.Sueldos y salarios abonados como consecuencia de la ejecuciónmaterial de las obras.Instalaciones, como las de electricidad, fontanería, saneamiento,calefacción, aire acondicionado central, ascensores y cuantas discurranpor conducciones empotradas o con aparatos sujetos a las obras de albañileríao encastrados y además sirven para proveer a la construcciónde servicios esenciales para su habitabilidad o utilización.El coste de instalación de los equipos, maquinarias e instalacionespor terceros fuera de la obra e incorporados a ella.Por el contrario, no forman parte del coste real y efectivo de laconstrucción:El aumento sobre el presupuesto inicial causado por la aplicaciónde un incremento pactado sobre el IPC porque se estaría gravando lainflación monetaria.La tasa autonómica por dirección y certificación de obras.Los estudios relativos a la seguridad e higiene en el trabajo.Los gastos de investigación y desarrollo necesarios para determinarel correcto emplazamiento territorial de ciertas instalaciones.El importe de las pruebas efectuadas para comprobar el correctofuncionamiento de las instalaciones ejecutadas.Los honorarios de arquitecto y aparejador.Los gastos generales, el beneficio del contratista, y los gastos deequipamiento.Los gastos de equipamiento de la construcción (mobiliario y servicios).El precio de adquisición del equipo industrial, aunque se incluyaen la base imponible el montaje de dicho equipo.Los estudios realizados sobre el impacto medioambiental de laobra o construcción.Los gastos generales a que se refiere el Reglamento General deContratación.

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