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Revista 54 - Aproin

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A p r o i n • 72Instalaciones ELÉCTRICASGonzalo Pérez ZunzuneguiDirector de Tecnova ingenieros consultoresTel. 986 291 793 – zunzunegui@ingenierosvigo.comLaboralLuis Pérez FeijooEconomista y graduado socialTel. 986 441 206 – perezfeijoo@economista.orgEl en c u a d r e co n t r a c t u a l de lOjo al pa r c h ep e r s o n a l co m e r c i a lRealmente no se que quiere decir lo de ojo al parche, perosi entiendo que nos quieran poner un parche en el ojo o enlos dos.Varios promotores con edificios en construcción en el PAUde Navia de Vigo, han recibido una carta, sin firma, de nuestrainsigne, única y preferida empresa distribuidora de energíaeléctrica, comunicándole que para atender su petición de suministro,deberá abonar una no despreciable cantidad de euros.Entre las partidas del presupuesto cabe destacar la instalaciónde un transformador, cable de alta y baja tensión, obra civil,así como supervisión de obra, realizada por ellos mismos y cuyoconcepto no es de aplicación al no estar publicado por la Administración,el baremo correspondiente.No corresponde al promotor del edificio, efectuar ningúnpago en concepto de Derechos de Acometida, si no al propietariodel suelo urbanizable como urbanizador, entre cuyosdeberes se encuentra, costear y en su caso, ejecutar las obrasde urbanización del sector, incluidas las conexiones con lossistemas generales existentes y en funcionamiento, incluidoslos gastos de instalación de las redes de suministro, de acuerdocon el art. 22 de la Ley 9/2002 de Ordenación urbanística yprotección del medio rural de Galicia.Cuando el suministro se solicite en suelo urbanizable, deacuerdo con la Ley 6/1998, (estatal), su propietario deberá ejecutara su costa, la infraestructura eléctrica necesaria, incluyendola red exterior de alimentación y los refuerzos necesarios,entre la red de distribución existente y el primer elemento propiedaddel solicitante art. 44 y 45 del RD 1955/2000, que regulalas actividades de transporte, distribución, comercialización,suministro y autorización de instalaciones de energía eléctrica.La instalación que corresponde al promotor del edificio, seinicia en la caja general de protección que debe instalarse en ellímite de su propiedad.Los derechos de acceso, que son la contraprestación económicaa pagar a la empresa distribuidora por cada contratantede un nuevo suministro, que es la persona física o jurídica quecontrata el suministro, es decir, la comunidad de propietarios,los ocupantes de las distintas viviendas y locales comerciales.Comprendo perfectamente que la mencionada carta, se envíesin firmar, de otra manera podría resultar comprometida.Actualmente existen distintas alternativas para contratar personal comercial. En concreto,cabe distinguir tres modalidades principales de contratación: laboral común, laboralespecial y mercantil. Si bien la diferencia de estas tres modalidades resulta compleja porcuanto existen elementos comunes en todas ellas, haremos un pequeño resumen de lasprincipales características de cada una:1) Relación Laboral Común:Cuando un comercial tenga su puesto de trabajo en la Empresa y realice su actividadsujeto a un horario determinado y siguiendo las instrucciones del empresario, estaremosante una relación laboral ordinaria. En estos supuestos, la relación laboral vendrá reguladapor el Estatuto de los Trabajadores, Convenio Colectivo aplicable a la Empresa ydemás normativa laboral. La duración del contrato podrá ser indefinida o por tiempodeterminado.El comercial ostentará los mismos derechos que el resto de la plantilla de la Empresay en caso de despido improcedente tendrá derecho a percibir una indemnización de 45días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos inferiores aun año.En materia de Seguridad Social deberán cotizar en el Régimen General, en las mismascondiciones que el resto de la plantilla. Los eventuales conflictos entre Empresa y personalcomercial se resolverían ante la Jurisdicción Social.2) Relación laboral especial.Cuando un comercial realice su actividad siguiendo las instrucciones del empresario,pero fuera de su ámbito organizativo y sin sujeción a horario, estaremos ante una relaciónlaboral especial regulada por el Real Decreto 1438/85, de 1 de agosto. El artículo 1de esta norma define a los representantes de comercio como las personas físicas que seobligan con uno o más empresarios, a cambio de una retribución, a promover o concertarpersonalmente operaciones mercantiles por cuenta de los mismos, sin asumir el riesgo yventura de las operaciones.La principal diferencia con la figura anteriormente comentada radica en que el representantede comercio no tiene su puesto de trabajo en la Empresa que le contrata ni estásujeto a un horario determinado. Asimismo, mientras que los primeros suelen percibir unsalario fijo, los representantes de comercio acostumbran a percibir comisiones sobre lasoperaciones de venta que realicen. No obstante, estos últimos también pueden percibirretribuciones fijas o combinar ambos sistemas de retribución.Los representantes de comercio también deben cotizar en el Régimen General de laSeguridad Social, pero con las siguientes particularidades: será el propio representante elobligado a afiliarse y cotizar a la Seguridad Social. La duración del contrato podrá ser portiempo determinado o indefinido. En el primer supuesto la duración no podrá ser superiora tres años. Cuando el contrato se concierte por un plazo inferior a tres años, podráprorrogarse por acuerdo entre las partes, una o más veces, por períodos no inferiores aseis meses, sin que el tiempo acumulado pueda exceder el referido plazo máximo. En estesupuesto de contratación temporal, y como diferencia relevante respecto a la modalidadanalizada anteriormente, cabe remarcar que no resulta necesaria la existencia de causaalguna que justifique la temporalidad.En caso de despido improcedente, el representante tendrá derecho a percibir unaindemnización de 45 días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses losperíodos de tiempo inferiores a un año. A estos efectos, el salario mensual se calcularácon base al promedio de ingresos obtenidos los dos años anteriores al despido o períodoinferior en su caso.Relación mercantil. “Agentes de comercio”.La figura de los agentes mercantiles viene regulada en la Ley 12/92, de 27 de mayo.El artículo 1 de esta Ley, define a los agentes como las personas físicas o jurídicas que, acambio de una remuneración, se obligan a promover actos u operaciones de comercio porcuenta ajena como intermediarios independientes, sin asumir, salvo pacto en contrario, elriesgo y ventura de tales operaciones. Como se podrá comprobar, la definición de agentemercantil es muy similar a la de representante de comercio (artículo 1 Real Decreto1438/85) y, por ello, resulta complicado delimitar la frontera entre ambas figuras.Estaremos ante un agente mercantil cuando realice la actividad comercial de formaautónoma, organizando su actividad profesional y el tiempo que dedique a la misma conformea sus propios criterios, sin quedar sometido a las instrucciones del empresario parael que preste sus servicios de mediación. Si no concurriera esta nota de independencia,estaríamos ante la figura de los representantes de comercio.Al igual que en el caso de los representantes de comercio, la remuneración del agentepodrá consistir en una cantidad fija, en comisiones o en una combinación de los dos sistemas.La duración del contrato podrá ser la que las partes convengan. Si el contrato seconcertara por tiempo determinado, no será aplicable el límite máximo de tres años.Esta modalidad de contratación es de naturaleza mercantil y, por ello, el empresariono deberá cotizar a la Seguridad Social. No obstante, dado que el agente es un profesionalautónomo, deberá cotizar a la Seguridad Social en el Régimen Especial de TrabajadoresAutónomos, sin que ello suponga un coste directo para el empresario.En el supuesto de que el empresario rescindiera la relación con el agente antes deltranscurso del tiempo pactado, no se produciría ningún despido. Por ello, no deberá abonarindemnizaciones por despido; sin embargo, al margen de lo pactado en contrato, elagente podría reclamar una eventual indemnización por daños y perjuicios y por el incrementode clientela que hubiera conseguido. Los conflictos entre empresarios y agentes seresolverán ante la Jurisdicción Civil.

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