Plan Nacional de Aplicación del Convenio de Estocolmo y el ...
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notificaron unos datos erróneamente calculados. En <strong>el</strong> caso <strong>de</strong>l HCB parece más patenteque en otros lo <strong>el</strong>evado <strong>de</strong>l umbral <strong>de</strong> notificación fijados en la Decisión 2000/479/CE, yaque <strong>de</strong> hecho no se ha <strong>de</strong>clarado en España ningún dato superior a dicho umbral en <strong>el</strong>período correspondiente a 2001, por lo que no pasaron a información pública. En cualquiercaso, la escasez <strong>de</strong> información disponible acerca <strong>de</strong> métodos <strong>de</strong> muestreo representativos,y la práctica ausencia <strong>de</strong> factores <strong>de</strong> emisión fiables, hace muy complejo para losindustriales llegar a la <strong>de</strong>terminación <strong>de</strong> un valor <strong>de</strong> emisión que sea veraz y representativo<strong>de</strong> su actividad.5.2.2. SustituciónEl trabajo <strong>de</strong>l grupo <strong>de</strong> Sustitución se ha <strong>de</strong>sarrollado en tres líneas, a) un diagnostico <strong>de</strong> lasituación legal y uso <strong>de</strong> COP en España, b) la <strong>de</strong>finición <strong>de</strong> la metodología y criterios paraaplicar la sustitución y c) la i<strong>de</strong>ntificación <strong>de</strong> posibles alternativas.La <strong>de</strong>scripción presentada en los párrafos prece<strong>de</strong>ntes sobre la situación legal y usos <strong>de</strong>distintas sustancias, que no se usan o ya están reguladas, proce<strong>de</strong> en buena parte <strong>de</strong>ltrabajo <strong>de</strong> este grupo y no se repite aquí. Las <strong>de</strong>finiciones y criterios para aplicar lasustitución se <strong>de</strong>scriben en <strong>el</strong> capitulo <strong>de</strong> acciones. En esta sección se <strong>de</strong>scriben lasalternativas al uso <strong>de</strong> sustancias COP para los que todavía existen usos conocidos.HCH-lindanoLos usos históricos <strong>de</strong>l lindano como producto fitosanitario en España han sido sustituidos<strong>de</strong> forma satisfactoria por otros productos insecticidas y acaricidas autorizados en <strong>el</strong>Registro oficial <strong>de</strong> productos y material fitosanitario; y respecto a la agricultura ecológica,según la Sociedad Española <strong>de</strong> Agricultura Ecológica (SEAE) por sustancias activas talescomo la azadirectina, autorizada en agricultura ecológica en parques públicos y numerososcultivos.Actualmente existen alternativas químicas y no químicas viables que pue<strong>de</strong>n sustituir allindano en los usos como insecticida, incluyendo técnicas agronómicas como la solarizacióno la biofumigación (para <strong>el</strong> control <strong>de</strong> insectos <strong>de</strong> su<strong>el</strong>os), trampas y métodos biológicos <strong>de</strong>lucha contra plagas, o sustitución <strong>de</strong> materiales (en <strong>el</strong> caso <strong>de</strong> la ma<strong>de</strong>ra).Las alternativas para los usos <strong>de</strong>l lindano en <strong>el</strong> tratamiento <strong>de</strong> ectoparásitos (p. ej., piojos)también pue<strong>de</strong>n ser <strong>de</strong> origen natural: peine húmedo, preparaciones con ácido fórmico,Página 55 <strong>de</strong> 143PNA <strong>Convenio</strong> <strong>de</strong> <strong>Estocolmo</strong> y Reglamento 850/2004 − Borrador