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Opinión Consultiva OC-18/03."Condición Jurídica y ... - Acnur

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10895. La Comisión Africana sobre Derechos Humanos y de los Pueblos ha establecido 43 , encuanto al principio de la igualdad y no discriminación, que éste[s]ignifica que los ciudadanos deben ser tratados justamente en el sistema legal yque se les debe garantizar un trato igual ante la ley así como el disfrute por igualde los derechos disponibles para todos los demás ciudadanos. El derecho a laigualdad es muy importante debido a una segunda razón. La igualdad o la falta deésta afecta la capacidad del individuo de disfrutar de muchos otros derechos.96. Conforme a lo anteriormente expuesto, los Estados deben respetar y garantizar losderechos humanos a la luz del principio general y básico de la igualdad y no discriminación.Todo tratamiento discriminatorio respecto de la protección y ejercicio de los derechos humanosgenera la responsabilidad internacional de los Estados.** *Carácter fundamental del Principio de Igualdad y No Discriminación97. La Corte procede ahora a considerar si este principio es de jus cogens.98. El concepto de jus cogens ha estado en sus orígenes ligado particularmente al derecho delos tratados. Tal como está formulado el jus cogens en el artículo 53 de la Convención de Vienasobre el Derecho de los Tratados, “[e]s nulo todo tratado que, en el momento de su celebración,esté en oposición con una norma imperativa de derecho internacional general”. Por su parte, elartículo 64 de la misma Convención se refiere al jus cogens superviniente, al señalar que “[s]isurge una nueva norma imperativa de derecho internacional general, todo tratado existente queesté en oposición con esa norma se convertirá en nulo y terminará”. El jus cogens ha sidodesarrollado por la doctrina y la jurisprudencia internacionales 44 .99. En su evolución y por su propia definición, el jus cogens no se ha limitado al derecho delos tratados. El dominio del jus cogens se ha ampliado, alcanzando también el derechointernacional general, y abarcando todos los actos jurídicos. El jus cogens se ha manifestado, así,también en el derecho de la responsabilidad internacional de los Estados, y ha incidido, en últimainstancia, en los propios fundamentos del orden jurídico internacional.100. Al referirse, en particular, a la obligación de respeto y garantía de los derechos humanos,independientemente de cuáles de esos derechos estén reconocidos por cada Estado en normas de43African Commission of Human and Peoples´ Rights, Communication No: 211/98- LegalResources Foundation v. Zambia, decision taken at the 29th Ordinary Session held in Tripoli, Libya, from23 April to 7 May 2001, para. 63.44Cfr. I.C.T.Y., Trial Chamber II: Prosecutor v. Anto Furundzija, Judgment of 10 December 1998,Case No. IT-95-17/1-T, paras. 137-146, 153-157; Application of the Convention on the Prevention andPunishment of the Crime of Genocide, Preliminary Objections, Judgment, I.C.J. Reports 1996, p.595;Barcelona Traction, Light and Power Company, Limited, Judgment, I.C.J. Reports 1970, p. 3, yReservations to the Convention on Genocide, Advisory Opinion: I.C.J. Reports 1951, p. 15.

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