1<strong>18</strong>cual los derechos fundamentales deben ser respetados tanto por los poderes públicos como por losparticulares en relación con otros particulares.141. La Corte Interamericana, desde los primeros casos contenciosos que resolvió, haesbozado la aplicación de los efectos de la Convención Americana en relación con terceros (ergaomnes), habiendo señalado que:Es, pues, claro que, en principio, es imputable al Estado toda violación a losderechos reconocidos por la Convención cumplida por un acto del poder públicoo de personas que actúan prevalidas de los poderes que ostentan por su carácteroficial. No obstante, no se agotan allí las situaciones en las cuales un Estado estáobligado a prevenir, investigar y sancionar las violaciones a los derechoshumanos, ni los supuestos en que su responsabilidad puede verse comprometidapor efecto de una lesión a esos derechos. En efecto, un hecho ilícito violatorio delos derechos humanos que inicialmente no resulte imputable directamente a unEstado, por ejemplo, por ser obra de un particular o por no haberse identificado alautor de la transgresión, puede acarrear la responsabilidad internacional delEstado, no por ese hecho en sí mismo, sino por falta de la debida diligencia paraprevenir la violación o para tratarla en los términos requeridos por laConvención 64 .142. Asimismo, este Tribunal ha ordenado, a través de medidas provisionales, la protección demiembros de comunidades y de personas que les prestan servicios, por actos de amenazas demuerte y daños a su integridad personal presuntamente causados por el Estado y terceros 65 .Además, en otra oportunidad ordenó la protección de las personas privadas de libertad en unacárcel, ante las muertes y amenazas que ocurrían en el interior de la misma, muchas de las cualespresuntamente fueron perpetradas por los propios reclusos 66 .143. La Corte Europea de Derechos Humanos reconoció la aplicabilidad del ConvenioEuropeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales a lasrelaciones inter-individuales, cuando declaró que el Estado había violado dicho Convenio porhaber impuesto una restricción a la libertad de asociación, que establecía que la pertenencia adeterminados sindicatos era condición necesaria para que los peticionarios en el caso pudierancontinuar siendo empleados de una empresa, puesto que la restricción impuesta no era “necesariaen una sociedad democrática” 67 . En otro caso, la Corte Europea consideró que aun cuando el64Caso Velásquez Rodríguez. Sentencia de 29 de julio de 1988. Serie C No. 4, párr. 172; y cfr.Caso Godínez Cruz. Sentencia de 20 de enero de 1989. Serie C No. 5, párrs. <strong>18</strong>1, <strong>18</strong>2 y <strong>18</strong>7.65Cfr. Caso de la Comunidad de Paz de San José de Apartadó, Medidas Provisionales. Resoluciónde la Corte Interamericana de <strong>18</strong> de junio de 2002. Serie E No. 3; y Caso de las Comunidades delJiguamiandó y del Curbaradó, Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de 6 demarzo de 2003.66Caso de la Cárcel de Urso Branco, Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericanade <strong>18</strong> de junio de 2002.67Eur. Court H.R., Case of Young, James and Webster v. The United Kingdom, (Merits) Judgment of13 August 1981, Series A no. 44, paras. 48 to 65.
119objeto del artículo 8 de dicho Convenio (derecho al respeto de la vida privada y familiar) esesencialmente la protección del individuo contra interferencias arbitrarias de autoridades públicas,el Estado debe abstenerse de realizar tales interferencias; además de este deber de abstención,existen obligaciones positivas inherentes al respeto efectivo de la vida privada y familiar, quepueden implicar la adopción de medidas para asegurar el respeto a la vida privada inclusive en lasrelaciones entre individuos. En este último caso, dicho Tribunal encontró que el Estado habíaviolado el derecho a la vida privada y familiar de una joven mentalmente discapacitada que habíasido agredida sexualmente, por cuanto no pudo iniciarse proceso penal alguno contra el agresordebido a un vacío en la legislación penal 68 .144. El Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, por su parte, ha consideradoque el derecho a la libertad y a la seguridad personales, consagrado en el artículo 9 del PactoInternacional de Derechos Civiles y Políticos, impone al Estado la obligación de tomar lasmedidas adecuadas para asegurar la protección de un individuo amenazado de muerte; es decir,que una interpretación de dicho artículo que autorizara a los Estados partes a ignorar las amenazasque pesen contra la vida de personas bajo su jurisdicción, aunque no hayan sido detenidas oarrestadas por agentes estatales, privaría a las garantías previstas en el Pacto de toda eficacia 69 .Además, dicho Comité consideró que el Estado tiene la obligación de proteger los derechos de losmiembros de minorías contra las agresiones de particulares. A su vez, en sus “Comentarios”Generales Nos. <strong>18</strong> y 20 sobre la “no discriminación” y el artículo 7 del referido Pacto, el Comitéha señalado que los Estados partes deben sancionar la tortura, los tratos o castigos crueles,inhumanos o degradantes, cometidos por funcionarios públicos, otras personas que actúen ennombre del Estado y particulares; así como también deben “adoptar disposiciones positivas parareducir o eliminar las condiciones que originan o facilitan que se perpetúe la discriminaciónprohibida por el Pacto”.145. Adicionalmente, en una decisión relativa a la obligación de investigar los actos dediscriminación racial y violencia contra personas de otro color u origen étnico cometidos porparticulares, el Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial señaló que “cuando sehan realizado amenazas de violencia racial, especialmente cuando han sido realizadas en públicoy por un grupo, el Estado debe investigar tales amenazas con la debida diligencia” 70 .146. De esta manera, la obligación de respeto y garantía de los derechos humanos, quenormalmente tiene sus efectos en las relaciones entre los Estados y los individuos sometidos a sujurisdicción, también proyecta sus efectos en las relaciones interindividuales. En lo que atañe a lapresente Opinión <strong>Consultiva</strong>, dichos efectos de la obligación de respeto de los derechos humanosen las relaciones entre particulares se especifican en el marco de la relación laboral privada, en la68Eur. Court H.R., Case of X and Y v. The Netherlands, (Merits) Judgment of 26 March 1985, SeriesA no. 91, para. 23.69Cfr. O.N.U., Comité de Derechos Humanos. Delgado Páez c. Colombia. Decisión de 12 de juliode 1990. No. 195/85, párr. 5.5.70Cfr. U.N., Committee on the Elimination of Racial Discrimination, Communication No. 4/1991,L.K. v. The Netherlands, paras. 6.3 and 6.6; y también cfr., inter. alia, Convención Internacional sobre laEliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial; Convención sobre la Eliminación de Todas lasFormas de Discriminación contra la Mujer; Convenio No. 111 de la Organización Internacional del Trabajo(OIT) relativo a la Discriminación en Materia de Empleo y Ocupación.
- Page 6 and 7:
623. El 6 de febrero de 2003 el se
- Page 8 and 9:
8por el Brasil:por Panamá:por la A
- Page 10 and 11:
10el Derecho Internacional(CEJIL):p
- Page 12 and 13:
12millones novecientos noventa y oc
- Page 14 and 15:
14contemplados en tales disposicion
- Page 16 and 17:
16En forma similar a lo que ocurre
- Page 18 and 19:
18derivan de los principios de igua
- Page 22 and 23:
22el contexto internacional, cubre
- Page 24 and 25:
24motivo de ciudadanía, y por lo t
- Page 26 and 27:
26Los derechos humanos básicos deb
- Page 28 and 29:
28Extranjería prohíbe la contrata
- Page 30 and 31:
30En virtud de la forma en que los
- Page 32 and 33:
32Internacional del Trabajo (OIT) h
- Page 34 and 35:
34condicionado al cumplimiento de o
- Page 37 and 38:
37contra los trabajadores indocumen
- Page 39 and 40:
39Derechos Humanos”.En cuanto a l
- Page 41 and 42:
41Las normas de jus cogens atienden
- Page 43 and 44:
43que el pago de salarios caídos [
- Page 45 and 46:
45En la práctica, debido a que la
- Page 47 and 48:
47combatir estas condiciones de tra
- Page 49 and 50:
49National Labor Relations Board (
- Page 51 and 52:
51América.En su decisión de marzo
- Page 53 and 54:
53Por otro lado, México no ha soli
- Page 55 and 56:
55laborales sobre discriminación,
- Page 60 and 61:
60Sociales y Culturales; el Conveni
- Page 62:
62beneficios salariales por el trab
- Page 65 and 66:
65En el plano jurídico, el princip
- Page 67 and 68: 67salarios adecuados o no esforzars
- Page 69 and 70: 69documentados o indocumentados.Las
- Page 71 and 72: 71respecto a la situación de los m
- Page 73 and 74: 73derechos a la seguridad social.Ce
- Page 75 and 76: 75destacado que “[u]n principio b
- Page 77 and 78: 77ser arbitraria, insensata ni disc
- Page 79 and 80: 79de su soberanía, puede expulsarl
- Page 81 and 82: 81contempladas en los instrumentos
- Page 83 and 84: 83calidad regular o irregular, desd
- Page 85 and 86: 85y garantía. De esta forma, un Es
- Page 87 and 88: 87La condición de vulnerabilidad q
- Page 89 and 90: 89factores ubicados en ambos lados
- Page 91 and 92: 91migratorio, es compatible con los
- Page 93 and 94: 93Además, en esa misma oportunidad
- Page 95 and 96: 95todos los “Estados Miembros”,
- Page 97 and 98: 97a) emigrar o migrar Dejar un Esta
- Page 99 and 100: 992. Cada Estado Parte se compromet
- Page 101 and 102: 10176. Al respecto, la Corte Intera
- Page 103 and 104: 103disfrute de tales derechos y lib
- Page 105 and 106: 105derechos que sí se reconocen a
- Page 107 and 108: 107en condiciones de igualdad, de l
- Page 109 and 110: 109carácter interno o internaciona
- Page 111 and 112: 111humanos bajo sus respectivas jur
- Page 113 and 114: 113118. Se debe señalar que la sit
- Page 115 and 116: 115estatus migratorio. El amplio al
- Page 117: 117133. Los derechos laborales surg
- Page 121 and 122: 121reconozcan y apliquen todos los
- Page 123 and 124: 123virtud de los instrumentos inter
- Page 125 and 126: 125XOPINIÓN173. Por las razones ex
- Page 127: 127Manuel E. Ventura RoblesSecretar