112diferentes partes del mundo” 48 . Con base en estas consideraciones, la Asamblea General reiteróla necesidad de que todos los Estados protejan plenamente los derechos humanosuniversalmente reconocidos de los migrantes, en particular de las mujeres y losniños, independientemente de su situación jurídica, y que los traten conhumanidad, sobre todo en lo relativo a la asistencia y la protección […] 49 .115. La Corte es consciente de que, según lo observó también la Asamblea General de lasNaciones Unidas, “entre otros factores, el proceso de mundialización y liberalización, incluidas lacreciente disparidad económica y social entre muchos países y la marginación de algunos de laeconomía mundial, ha[n] contribuido a crear grandes movimientos de población entre los países ya intensificar el complejo fenómeno de la migración internacional” 50 .116. En relación con lo anteriormente señalado, en el Programa de Acción de la ConferenciaInternacional sobre la Población y el Desarrollo celebrada en El Cairo en 1994, se indicó que:Los desequilibrios económicos internacionales, la pobreza y la degradación delmedio ambiente, combinados con la falta de paz y seguridad, las violaciones delos derechos humanos y los distintos grados de desarrollo de las institucionesjudiciales y democráticas son todos factores que afectan las migracionesinternacionales. Si bien la mayoría de las migraciones internacionales se produceentre países vecinos, ha ido en aumento la migración interregional, especialmentehacia los países desarrollados 51 .117. En virtud de lo anterior, la comunidad internacional ha reconocido la necesidad deadoptar medidas especiales para garantizar la protección de los derechos humanos de losmigrantes 52 .48Asamblea General de las Naciones Unidas, Resolución A/RES/54/166 sobre “Protección de losmigrantes” de 24 de febrero de 2000.49Asamblea General de las Naciones Unidas, Resolución A/RES/54/166 sobre “Protección de losmigrantes” de 24 de febrero de 2000.50Asamblea General de las Naciones Unidas, Resolución A/RES/54/212 sobre “Migracióninternacional y desarrollo” de 1 de febrero de 2000.51Naciones Unidas, A/CONF.171/13, <strong>18</strong> de octubre de 1994, Informe de la ConferenciaInternacional sobre la Población y el Desarrollo celebrada en El Cairo del 5 al 13 de septiembre de 1994,Programa de Acción, Capítulo X.A.10.1.52Cfr. Naciones Unidas, Cumbre Mundial sobre Desarrollo Social celebrada en Copenhague enmarzo de 1995, Programa de Acción, párrs. 63, 77 y 78; Naciones Unidas, A/CONF.171/13, <strong>18</strong> de octubrede 1994, Informe de la Conferencia Internacional sobre la Población y el Desarrollo celebrada en El Cairodel 5 al 13 de septiembre de 1994, Programa de Acción, Capítulo X.A. 10. 2 a 10.20; Asamblea General delas Naciones Unidas, A/CONF. 157/23, 12 de julio de 1993, Conferencia Mundial sobre DerechosHumanos celebrada enViena, Austria, del 14 al 25 de junio de 1993, Declaración y Programa de Acción,I.24 y II.33-35.
1131<strong>18</strong>. Se debe señalar que la situación regular de una persona en un Estado no es condiciónnecesaria para que dicho Estado respete y garantice el principio de la igualdad y nodiscriminación, puesto que, como ya se mencionó, dicho principio tiene carácter fundamental ytodos los Estados deben garantizarlo a sus ciudadanos y a toda persona extranjera que seencuentre en su territorio. Esto no significa que no se podrá iniciar acción alguna contra laspersonas migrantes que no cumplan con el ordenamiento jurídico estatal. Lo importante es que,al tomar las medidas que correspondan, los Estados respeten sus derechos humanos y garanticensu ejercicio y goce a toda persona que se encuentre en su territorio, sin discriminación alguna porsu regular o irregular estancia, nacionalidad, raza, género o cualquier otra causa.119. Los Estados, por lo tanto, no pueden discriminar o tolerar situaciones discriminatorias enperjuicio de los migrantes. Sin embargo, sí puede el Estado otorgar un trato distinto a losmigrantes documentados con respecto de los migrantes indocumentados, o entre migrantes ynacionales, siempre y cuando este trato diferencial sea razonable, objetivo, proporcional, y nolesione los derechos humanos. Por ejemplo, pueden efectuarse distinciones entre las personasmigrantes y los nacionales en cuanto a la titularidad de algunos derechos políticos. Asimismo, losEstados pueden establecer mecanismos de control de ingresos y salidas de migrantesindocumentados a su territorio, los cuales deben siempre aplicarse con apego estricto a lasgarantías del debido proceso y al respeto de la dignidad humana. Al respecto, la ComisiónAfricana sobre Derechos Humanos y de los Pueblos ha señalado que[…] no pretende cuestionar ni tampoco cuestiona el derecho de un Estado atomar acciones legales en contra de los inmigrantes ilegales tales comodeportarlos a sus países de origen si los tribunales competentes así lo deciden.Sin embargo, la Comisión considera que es inaceptable deportar a individuos sindarles la posibilidad de argumentar su caso ante las cortes nacionalescompetentes, ya que ello es contrario al espíritu y texto de la Carta [Africana delos Derechos Humanos y de los Pueblos] y del derecho internacional 53 .120. Al abordar el principio de la igualdad y no discriminación, se debe tener presente lacontinua evolución del derecho internacional. Al respecto, la Corte Interamericana ha señalado,en su Opinión <strong>Consultiva</strong> <strong>OC</strong>-16/99 sobre El Derecho a la Información sobre la AsistenciaConsular en el marco de las Garantías del Debido Proceso Legal, que:El corpus juris del Derecho Internacional de los Derechos Humanos estáformado por un conjunto de instrumentos internacionales de contenido y efectosjurídicos variados (tratados, convenios, resoluciones y declaraciones). Suevolución dinámica ha ejercido un impacto positivo en el Derecho Internacional,en el sentido de afirmar y desarrollar la aptitud de este último para regular lasrelaciones entre los Estados y los seres humanos bajo sus respectivasjurisdicciones. Por lo tanto, esta Corte debe adoptar un criterio adecuado paraconsiderar la cuestión sujeta a examen en el marco de la evolución de los53African Commission of Human and Peoples´ Rights, Communication No: 159/96- Union InterAficaine des Droits de l’ Homme, Federation Internationale des Ligues des Droits de l’Homme, RencontreAfricaine des Droits de l’Homme, Organisation Nationale des Droits de l’Homme au Sénégal andAssociation Malienne des Droits de l’Homme au Angola, decision of 11 November, 1997, para. 20.
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